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  1. #1
    River está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Problema con la tarifa de la Q2

    Buenas a todos.

    Dar las gracias en primer lugar a los foreros por todo lo que se aprende aquí.

    Revisando las tarifas de las convocatorias 1ª y 2ª de este año para instalaciones tipo I.1 me asalta una duda. La tarifa para la 1ª convocatoria de 2011 (Q1) es de 31,3542 c€ y para la 2ª convocatoria (Q2) aparece la cifra de 28,8821 c€.

    Al menos, es lo que veo en estas páginas:

    Tarifa Q1 2011
    Tarifa Fotovoltaica

    Tarifa Q2 2011: Registro de pre-asignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas - Energía Eléctrica - Energía - Mº de Industria, Turismo y Comercio

    Sin embargo si, teniendo en cuenta la fórmula del cálculo de tarifas del RD1575/2008, trato de calcular la máxima caída posible, aplicando la fórmula Tn = A x Tn-1

    Siendo:

    Tn, en este caso, la tarifa de la Q2 (en adelante, T2)
    Tn-1, la tarifa T1 de la Q1, (en adelante T1)
    A = 0,9^(1/m) y con m=4 ---> A =0,9^(1/4)

    entonces resulta un valor de: T2 = 31,3542 x 0,9^(1/4) = 30,5391 c€.

    Si además aplicamos el 5% de reduccion de tarifa del RD1565/2010, nos queda: 30,5391 c€ x 0.95 = 29,0122 c€ para la Q2

    Pensaba que este último valor era la tarifa más baja esperable para la Q2 pero, La cifra publicada es de 28,8821 c€, esto es, menor que la del cálculo realizado.

    Seguramente me haya equivocado en algo. La idea de fondo es que me gustaría poder calcular cuál es la peor tarifa que pueda esperarse en una convocatoria futura a partir de los datos conocidos actualmente. ¿podría alguien indicarme dónde está el error?.

    Seguro que hay algún forero que controla bien estos temas de cálculos.

    Muchas gracias de antemano ;-).

  2. #2
    River está desconectado Miembro del foro
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    nov 2006
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    Predeterminado Respuesta: Problema con la tarifa de la Q2

    Hola de nuevo,

    He estado mirando por ahí y veo que los cálculos que hice los he visto en otros sitios. O sea, no soy el único que piensa lo mismo.


    * 1 - (28'8821/31'3542) ---> 7'88% de caída de tarifa en la Q2 respecto a la Q1

    * A mí me sale: 1 - (29'0122/31'3542) ---> 7'47% de caída máxima según la formulita del 1578/2008 incluyendo 5% del 1565/2010


    En fin, no sé de donde han sacado los 28'8821 c€, pero me suena extraño... hay una diferencia de casi medio punto porcentual (0'41%) que se deja cobrar.

    Debe ser que lo mio no son las matemáticas

  3. #3
    inquietud está desconectado Forero
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    Predeterminado Respuesta: Problema con la tarifa de la Q2

    Después de la aprobación del Real Decreto 1565/2010 la documentación requerida para las instalaciones de tipo I.1 es únicamente el punto de conexión y el aval no siendo necesaria autorización administrativa ni licencia de obras.
    Así pues a la hora de inscribir instalaciones según la normativa:

    Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las mismas, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a ordenarlas cronológicamente, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos a que hace referencia el anexo II de este real decreto. Una vez ordenadas se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología. La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto. En caso de igualdad de fecha para varias solicitudes, éstas se ordenarán, considerando como fecha preferente, por este orden, la de autorización administrativa, la de licencia de obras, y por último la de depósito del aval, y en caso de igualdad, tendrá preferencia el proyecto de menor potencia.
    Nos podemos encontrar con un grupo de instalaciones con la misma fecha de ordenación, misma fecha de aval y misma potencia que deben inscribirse todas simultaneamente.
    Así ha ocurrido en la resolución de la primera convocatoria de 2011 en la que se supera el cupo de 7.090 kW con un grupo de 30 instalaciones (que suman 600 kW) con la misma fecha de aval de 29-7-2010 y la misma potencia de 20 kW y que por lo tanto deben inscribirse conjuntamente.
    El resultado es que se ha superado el cupo más alla de lo esperable con la inscripción de 7.392 kW (302 kW por encima del cupo) y al aplicar la formula:

    Tn = Tn-1 * [(1 − A) * (P0 − P) / (0,25 * P0) + A]

    A= 0,9^(1/4)

    TQ2 = 31,3542 * ( (1 - 0,974) * (7.090 - 7.392 ) / (0,25 * 7.090) + 0,974 )
    TQ2 = 31,3542 * ( 0,026 * (- 302) / 1.772,5 + 0,974 )
    TQ2 = 31,3542 * 0,96957
    TQ2 = 30,4001 c€

    Y aplicando la reducción adicional del 5% nos queda

    TQ2 = 30,4001 × 0,95 = 28,88 c€

  4. #4
    River está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Respuesta: Problema con la tarifa de la Q2

    Muchas gracias Inquietud.

    ¡Estás en todo!


    Me queda claro, entonces, que es imposible conocer con cierta exactitud la caída máxima de la tarifa en el futuro. Sólo queda especular con distintos casos de caída máxima:

    TQn = TQn-1 x A ó
    TQn = TQn-1 x A + sorpresa.
    Siendo sorpresa = TQn-1 x (1-A) x 0'25.....

    Y el punto sobre la NO necesidad de licencia de obra para presentar la solicitud en las plantas I.1. me ha venido también muy bien pues se me había ya olvidado.

    Gracias de nuevo.




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