El directorio de empresas de energía solar más completo de la red se renueva.
Mejor diseño, mejor motor de base de datos, más rapidez, búsquedas mejoradas, ampliación de las áreas de actividad, integración de google maps son algunas de las mejoras incluidas en la nueva versión de nuestro directorio de empresas de energía solar.
Publicado el día 19/10/2008
Se acaba de publicar la esperada corrección de errores del Real Decreto 1578/2008.
A debate en el foro: Correción de errores del Real Decreto 1578/2008
Publicado el día 17/10/2008
Fruto del trabajo de algunos miembros de nuestro foro de energía solar se ha desarrollado una hoja de cálculo para el estudio económico - financiero de una planta fotovoltaica conectada a red.
Como complemento a dicha hoja se ha desarrollado también una herramienta para calcular los cupos y tarifas aplicables según el Real Decreto 1578/2008 de retribución fotovoltaica.
Más información en el foro:
Hojas de cálculo estudio económico instalaciones FV
Publicado el día 15/10/2008
La interpretación de la Disposición Adicional Segunda incluida en el Real Decreto 1578/2008 de retribución fotovoltaica mantiene en vilo al sector.
En esta disposición se incluye como condición para acogerse a la retribución establecida en el Real Decreto 661/2007 el comienzo de la venta de electricidad antes del 29 de septiembre del 2008.
En el RD 661/2007 se establecía como requisito para acogerse al regimen económico regulado en el mismo la inscripción definitiva de la instalación en el registro de instalaciones de producción en régimen especial (RIPRE) no quedando explícitamente especificadas otras condiciones necesarias.
Estamos pues ante un supuesto caso de retroactividad ya que presuntamente se ha introducido una condición que no existía anteriormente.
Actualmente se estima que existen unos 600MW instalados e inscritos en el RIPRE pero que no han comenzado la venta de electricidad por diversos motivos y, por lo tanto, directamente afectados por esta Disposición Adicional Segunda.
Estas instalaciones, además de no poder acogerse a la retribución establecida en el RD 661/2007, tendrán que acudir a las convocatorias establecidas en la nueva norma RD 1578/2008 y coparían por completo los cupos establecidos para los años 2009 y 2010 por lo que tendría consecuencias nefastas para el sector ya que durante dos años tan sólo se normalizarían instalaciones ejecutadas.
Esperamos que en los próximos días se aclare esta situación ya que el 15 de octubre comienza el plazo para presentar soliticudes en la primera convocatoria para la inscripción en el registro de preasignación según nueva normativa RD 1578/2008. Para dicha fecha, sería deseable conocer si la condición establecida en la Disposición Adicional Segunda es nula o no ya que acudir a dicha convocatoria podría suponer aceptar de manera implícita esta situación.
Más información en nuestro Foro discusión Real Decreto 1578/2008 de retribución fotovoltaica y en el Blog Solar de Jumanji
Publicado el día 08/10/2008
Ya se ha publicado oficialmente el texto del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Se puede consultar directamente en la página del BOE:
Real Decreto 1578/2008
También se ha habilitado un foro específico para el análisis y discusión de esta norma:
Foro discusión Real Decreto 1578/2008 de retribución fotovoltaica
Publicado el día 27/09/2008
Hoy, día 26 de septiembre, ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto que regulará el régimen económico de las instalaciones fotovoltaicas que se conecten a partir del próximo día 29.
Para más información:
Nota de prensa del Ministerio: El Gobierno aprueba el nuevo régimen económico para las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica
Blog Solar de Jumanji
Esperamos habilitar el foro en los próximos días para poder analizar la nueva norma con el detenimiento que merece.
Publicado el día 26/09/2008
No abras la puerta del frigorífico más de lo necesario ya que unos segundos bastarán para perder buena parte del frio acumulado.
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