Re: INSTALACION EN SUELO RUSTICO
Está reglado por el artículo 112 (de ... no me acuerdo que Ley) que es una modificación del artículo 24 de la Ley 10/2004 del suelo no urbanizable en la Comunidad Valenciana y, concretamente dice este artículo 112: "a) Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica quedarán sujetas a las siguientes determinaciones: a.1. No estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración ni a estimación de impacto ambiental, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia de producción energética sea menor o igual a 10Kw y abarquen la parcela mínima exigible por el paneamiento urbanístico no inferior a una hectárea. a.2. No será necesaria la declaración ni la estimación de impacto ambiental en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia sea mayor a 10 kW., y hasta 250 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 3.750 m2, siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea. a.3. Será necesaria la estimación de impacto ambiental, en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, cuya potencia sea mayor de 250 kW., y hasta 3.500 kW., con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 5 Ha., siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. En todo caso, se exigirá la adecuada conexión con el sistema viario y su integración paisajística. "
Saludos,
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