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Hola a todos. ¿Sabe alguien si es cierto que el 31 de agosto es el plazo máximo en Andalucía para la presentación de la documentación para la inscripción definitiva en el REPE? Me comentan de una resolución de Energía y Minas (andalucía) que dice algo al respecto, pero llevo horas buscándola y no doy con ella, y llamar a innovación no es una opción... Y si es así, ¿puede contravenir esta resolución lo dispuesto en la legalidad vigente? Gracias |
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Hola Charles, sobre la fecha límite que das para la entrega de la documentación de inscripción en REPE definitivo, es la que se puede deducir del RD 661. En el art. 12 establece el tiempo de un mes para que la comunidad autónoma informe al titular sobre la inscripción en el REPE definitivo, y en el art. 14, dice: "La condición de instalación acogida al régimen especial tendrá efectos desde la fecha de la resolución de otorgamiento....". Es decir, si tienen por ley un mes para resolver, y tiene que estar resuelto el 29 de sept, entregando TODA la documentación el 29 de agost, tenemos garantía legales de inscripción en REPE definitivo bajo el marco del 661. Otra cosa es una reunión que hubo de ASIF Andalucía donde verbalmente se informó de que bastaba con entregar la documentación (contrato, certificado punto medida, y puesta en marcha) antes del 29 de sept. Saludos. |
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