La pregunta va dirigida a aquellos profesionales que ya tienen experiencia en el tema, dado que en Industria cuando he ido a informarme o no saben o no quieren saber.
¿cuando legalizamos una obra de energia solar termica?
Si es de menos de 5 kw, no hacemos nada.
Si es de entre 5-70 kw, vamos a industria y memoria y pago de tasas.
Si es de mas de 70 kw, a Industria con proyecto visado.
Hasta ahi creo entender que es lo que se debe de hacer.
Pero que pasa ademas en los siguientes casos en concreto:
A) La obra tiene un proyecto visado por parte de un ingeniero que tambien lleva direccion de obra:
- Quien la legaliza? El instalador? el ingeniero ya la tiene legalizada al presentear en su dia el proyecto?
- Despues de instalarla, quien va a Industria? Y si le toca al instalador, debe hacer proyecto visado o no, porque ya le tiene?
B) el mismo caso, pero la obra no tiene proyecto porque el arquitecto ha pasado de ello, entiendo que el instalador se hace cargo de todo y debe afrontar toda la legalizacion, incluido proyecto visado. ¿es asi?
Gracias


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