Me gustaría saber si en una instalación, el volumen de acumulación mínimo debe corresponder con los valores mínimos de demanda que prescribre el CTE.
Por ejemplo, para una vivienda unifamiliar de 3 dormitorios, y acumulando a 45ºC, se preven 44 litros por unidad de consumo. Al tener 4 unidades de consumo, se prevé una demanda total de 176 litros. ¿Podría poner ahí un termosifón o equipo forzado de 150 litros?
El CTE dice:
"el sistema solar se debe concebir en función de la energía que aporta a lo largo del día y no en función de la potencia del generador (captadores solares), por tanto se debe prever una acumulación acorde con la demanda al no ser ésta simultánea con la generación."
¿Se entiende por eso que el volumen de acumulación debe ser al menos el demandado a lo largo del día?. O ese "acorde" puede ser justificable por ejemplo con que el uso del acs es escalonado, y la energía también puede transferirse al agua nueva de red que entra al acumulador.
¿Hay algo en el RITE o en el CTE donde se exprese más claramente?


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