Hola a todos,
A ver si nos podéis echar un cable porque vamos un poco perdidos.
Estamos en la fase de elaboración del proyecto ejecutivo de nuestra casa y nos encontramos que debido a la aplicación del CTE-HE4 es necesario dotar a nuestra casa de placas solares. Lo que ocurre es que nuestra casa se encuentra en un terreno a contra pendiente y los árboles del vecino (entre 20 y 30 metros de altura) hacen mucha sombra sobre la ubicación de las futuras placas. En diciembre cubren las placas a la 13.
Leyendo el CTE hemos visto que la utilización de las placas solares térmicas es obligatoria a no ser que el % de sombras supere un cierto valor.
Quien debe hacer el informe que justifique que superamos ese % de perdidas por sombras? El arquitecto? Una empresa instaladora? Una ingeniería independiente?
A banda el CTE dice que si no se instalan placas se deberá buscar alternativas que mejoren por ejemplo el aislamiento térmico y que reduzcan el consumo en la misma medida en la que las placas lo harían. A quien le corresponde esta parte? Al arquitecto? A la empresa instaladora? A la ingeniería?


LinkBack URL
About LinkBacks
Citar
