Buenas,
no se si este es el lugar correcto para lanzar esta pregunta pero no he encontrado nada en ningún otro foro. Solo he encontrado un subforo de aspectos económicos pero de fotovoltaica conectada a red.
La cuestión es la siguiente:
- tengo claro que cuando se realiza una instalacion solar térmica a un promotor-particular, debemos facturarle un 7% de IVA, siempre y cuando cumpla las condiciones de promotor. Pero que ocurre cuando el promotor-particular ya acabó su vivienda y años mas tarde (p.e:3-5 años) decide colocar una instalación solar, se le considera todavia promotor y debemos facturarle un 7% o bien la condicion de promotor tiene alguna caducidad y se le debe facturar el 16%?
Lamento si me he equivocado de foro, pero supongo que los instaladores que navegan por aqui se habrán encontrado con situaciones como esta en más de una ocasión, en las que el cliente les pide facturar el IVA al 7%. Evidentementa a la empresa instaladora no le supone una ganancia ni una perdida pues declarará lo que facture, pero que es lo correcto?
Gracias por anticipado por vuestra respuesta.
Saludos.


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