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Hola a todos, soy nueva en este foro. Mi primera pregunta, si alguien puede ayudarme, se refiere a las instalaciones térmicas. Tengo una duda respecto a las instalaciones de energía solar térmica en industrias, cuando la necesidad de tener un acumulador con agua caliente no es para consumo sanitario sino para un proceso industrial. En este caso, es necesario cumplir con el CTE, RITE o normativa parecida? Pienso que en este caso, no es necesario cumplir con unas condiciones de contribución solar mínima, sino que la instalación se dimensiona en base a la necesidad de la propia industria, olvidándonos del CTE. Alguién puede contestarme a esto? Muchas gracias, un saludo a todos/as. |
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Hola Zelda, El RITE dice:"No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas". Esto creo que contesta a tu pregunta Saludos |
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Entiendo que el CTE es de aplicación en lo que se refiere a las exigencias de sguridad, pero no en lo que se refiere a las exigencias en la contribución mínima de agua caliente, ya que en el HE4 se especifica que es contribución solar mínima de ACS, por tanto no afecta al calentamiento de agua para uso en una operación industrial. Estoy equivocada en esto? |
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Obviamente debes cumplir la Ley, pero esta no es una guia de diseño de las instalaciones. Si tu deseas diseñar una instalación de naturaleza industrial, orientada a proceso, no parece lógico que bases tus criterios de diseño en un documento como el CTE, orientado a la edificación, y en particular a la preparación de ACS. Siendo una industria, no tienes que cumplir el RITE. Si no es para ACS, no tienes que cumplir el CTE HE 4. Otra cosa muy distinta es que se construya una nave nueva, y que haya que dar cobertura a ACS de acuerdo con CTE. Un saludo. |
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