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Albarem En el punto 3.3.6 del HE 4 indica "Para asegurar la continuidad en el abastecimiento de la demanda térmica, las instalaciones de energía solar deben disponer de un sistema de energía convencional auxiliar"
Luego es necesario tanto desde el punto de vista técnico como reglamentario.
Por otra parte, y volviendo al cálculo del volumen de energía auxiliar, si lo hago por el método que he explicado antes, 40 duchas * 0,2 l/s * 2160 s (36 min) = 17280 l. Luego está claro que algo falla aquí.
¿Alguna sugerencia?
Una vez más, gracias a todos.