La energía solar no es una energía alternativa: es la energía.
Hermann Scheer

Resultados 1 al 7 de 7

Tema: apoyo solar a calefacción + acs, ¿debe cumplir CTE?

  1. #1
    Fecha de ingreso
    dic 2006
    Ubicación
    Castellet i la Gornal
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    160

    Predeterminado apoyo solar a calefacción + acs, ¿debe cumplir CTE?

    ¿Está sujeta a CTE una instalación de apoyo solar a calefacción + ACS?

    salut

  2. #2
    Fecha de ingreso
    ago 2006
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    223

    Predeterminado

    El CTE en cuanto a aportes solares dice:
    "Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios
    existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o
    climatización de piscina cubierta."

    Al hacer una instalación combinada, habrá que justificar qué superficie de captadores cubre el consumo de acs y desde luego tendrá que existir un acumulador para acs previo al que reciba la energía de apoyo, ya sea este último combi acs-calefacción o 2 independientes.

  3. #3
    Fecha de ingreso
    dic 2006
    Ubicación
    Castellet i la Gornal
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    160

    Predeterminado

    Saludos,

    ¿Y en el supuesto que no hubiera suficiente espacio para la ubicación de dos acumuladores tal y como mencionas? sería justificables el uso de un convi con apoyo sobre acumulación solar?

    ¿Se cumplirira el CTE los meses de no demanda de calefacción teniendo todos los paneles contra el ACS y superando con creces un 110% de aporte solar?... no veo claro lo de justificar la superfície de paneles destinada al ACS en este tipo de instalaciones, a no ser que se devida el campo de captación en dos subcampos ACS + calefacción y en las épocas de no calefacción pueda desactivarse este último (tampando, disipando, etc)


    salut

  4. #4
    Fecha de ingreso
    ago 2006
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    Vigo y Santiago
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    2,162

    Predeterminado

    A mi modo de ver la justificación de "espacio insuficiente" sería de aplicación solo en el caso de rehabilitación o reforma de edificios construidos antes de la entrada en vigor del CTE.

    Para edificios de nueva planta, en ningún caso sería justificable en esos términos, dado que será la obligación de los facultativos prever el espacio suficiente para las instalaciones.

    Respecto a la división en subcampos, tiene sentido desde el punto de vista administrativo que no técnico (instalación de 12 colectores: 10 calefacción + 2 ACS), y proceder al tapado parcial del campo en verano.

    Saludos.
    Bruno
    http://www.ingenierosindustriales.com
    Blog de Ingenieria Industrial

  5. #5
    Fecha de ingreso
    ago 2006
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    223

    Predeterminado

    Ademas un acumulador de acs para uso unifamiliar puede ser mural y y no ocupar apenas espacio en planta. Y seria con ese volumen de acumulación , y con el área de captación teórica que cubrirái los aportes solares mínimos para acs, con el que se tendrái que cubrir las relaciones V/A del CTE.

  6. #6
    Fecha de ingreso
    ene 2007
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    128

    Predeterminado

    A mi modo de ver, o más bien, a mi modo de interpretar literalmente lo que dice el CTE, estoy totalmente de acuerdo con Paula.
    El CTE en cuanto a aportes solares dice:
    "Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios
    existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o
    climatización de piscina cubierta."

    Por lo que este tipo de instalaciones, al menos así interpreto y hago yo, se tienen que dimensionar para cubrir las necesidades de ACS, sobre dimensionando un poco, siempre cumpliendo normativa, es decir, sin pasarse del 100% en tres meses y en ninguno del 110%. Y de esta forma la energía sobrante destinarla a calefacción.

    De modo que a mi entender en el caso de la calefacción, la energía solar actuaría de apoyo a la convencional.

    No se si es correcto.

  7. #7
    Fecha de ingreso
    dic 2006
    Ubicación
    Castellet i la Gornal
    Mensajes
    160

    Predeterminado

    Tienes razón Bruno en lo de la justificación de espacio.

    Por otro lado, ¿seria la condición de instalación de apoyo a calefacción la que justificaria los excedentes de energia supeiores al 110% en los periodos de no calefacción?

    salut


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