Según he leído en el foro, la instalción solar para ACS es obligatoria, pero el tecnico municipal del ayuntamiento me ha dicho que lo obligatorio es la preinstalación, dice que así lo interpreta él, ¿en que quedamos?.Gracias foreros
Según he leído en el foro, la instalción solar para ACS es obligatoria, pero el tecnico municipal del ayuntamiento me ha dicho que lo obligatorio es la preinstalación, dice que así lo interpreta él, ¿en que quedamos?.Gracias foreros
No os durmáis, que esto está empezando
Es obligatoria la contribución solar mínima a edificios de nueva construcción o de rehabilitación salvo excepciones justificadas (ver HE 4-1 del CTE).
Y es obligatorio en los porcentajes en función de la zona climática definifa (ver tabla 2.1 de HE 4-2 del CTE).
Creo que este punto está bien claro.
Saludos
Cuando hayas cortado el último arbol, contaminado el último rio y pescado el último pez, te darás cuenta de que el dinero no se puede comer.
Creo que el técnico de tu ayuntamiento en ocasiones ve preinstalaciones (o a veces ve preinstalaciones, según el doblaje). Bromas aparte, personalmente creo que no hay margén para tal interpretación y que la cobertura solar mínima es una obligación clara y meridiana.
Saludos.
Las ordenanzas que he leido si que obligan solo a preinstalación y a reservar espacio para los captadores si no se conoce el uso de un local en el momento del fin de obra. Pero entiendo que en cuanto se sepa se ha de completar la instalación.
Muchas gracias por ayudarme chicos![]()
No os durmáis, que esto está empezando
Copyright, 2002-2012 Solarweb.net