Para que se considere integración deberemos prescindir de la pared, en este caso, sustituir el muro por el colector.
Es indiferente el tipo de colector, plano o de vacio.
Para que se considere integración deberemos prescindir de la pared, en este caso, sustituir el muro por el colector.
Es indiferente el tipo de colector, plano o de vacio.
Buenos dias,
creo que referente a lo que se refiere cada caso (general, superposicion e integracion) esta claro.
El tema esta en que "meso", si no me equivoco, intenta conseguir un mayor porcentaje de perdidas permitido escogiendo el caso de superposición(20%) en lugar del general (10%).
Pero, que sentido tiene si existe una cubierta plana? o es que existe alguna limitación fisica para poder orientar e inclinar el panel correctamente?
Salut!
Dobal
Si no llegar a los extremos, básico para el colector plano, esto que a él caería la radiación y sería el angulo mínimo de la inclinación que podría vaciarlo del líquido.
Sustituir la muro por el colector es imposible, así como utilizar los tubos de vacio para la integración. En caso de los tubos de vacio probablemente solamente superposicion o el caso general.
En CTE es claro es indicado
Integración arquitectónica de los captadores: cuando los captadores cumplen una doble función, energética y arquitectónica (revestimiento, cerramiento o sombreado) y, además, sustituyen a elementos constructivos convencionales o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica.
Añadiría el aislamiento.
Saludos.
Saldudos
Algunos fabricantes de colectores planos marcan en las especificaciones tècnicas de montage unos mínimos y máximos de inclinación, creo que para favorecer la aireación nataural del colector, otros permiten cualquier inclinación, inclusu la horizontal y no se pronuncian al respecto
Salut
En un principio, yo creo que sobre cubierta plana se instalarán siempre en caso general (por lo que se habla de inclinación mínima para captadores planos, 15 º en general).
Do todos modos, hay una cosa interesante, en el ITE:
de la ITE 10.1.3.1 Disposición de los colectores:
"Los colectores se orientarán hacia el sur geográfico, pudiéndose admitir desviaciones no mayores que 25° con respecto a dicha orientación"
Esto es aplicable? Entonces, porque te dan en el CTE la posibilidad de orientarlos al oeste si se cumplen las pérdidas?
Estais aplicandolo? Yo se de instalaciones diseñadas con mayor azimut y no ha habido ningún problema.
Un saludo
Puede que la medida en si carezca de lógica, dado que la normativa es tan perfecta como el que la dicta, como dice el amigo edipolo. No obstante el RITE es de obligado cumplimiento.
Saludos.
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