Hola foro!!
Estoy analizando el HE 4 a fondo y me he parado en el párrafo 3 del punto 1.1. Ámbito de aplicación.
Me he leido varias veces el párrafo y mi interpretación es la siguiente:
Si se está en alguno de los casos b,c,d,e se puede incluso prescindir totalmente de la instalación solar a cambio de introducir mejoras en el aislamiento (del edificio, me imagino) y en el rendimiento energético de los equipos siempre que eviten un gasto de energía convencional (tb se puede medir en kg de CO2 emitidos) equivalente al que evita la instalación solar correspondiente.
¿Alguién interpreta algo diferente?. El párrafo tiene guasa, eh
Salu2


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Creo que tanto Bruno como yo hemos pensado que cuando te referías a caso general lo hacias a uno de esos tres casos (integración, superposición y caso general) que asocian una instalación con las pérdidas límite que puede tener. A lo que tú te refieres con caso general es a que si decides sin más (en un caso general) reducir la contribución solar no puedes porque no tienes justificación.
