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Buenas a tod@s!! Alguien me podría aclarar hasta que punto es obligatorio producir ACS a 60º o hacerlo a 45º y aumentar la Acumulación de acuerdo a la fórmula que propone el CTE: Di (T) = Di (60ºC) x [(60 - Ti) / (T - Ti)] A mi no me queda claro, ya que el rendimiento de los colectores disminuye al aumentar la Tª de uso... Aplicando dicha fórmula la demanda energética es la misma, pero (en instalaciones con una demanda elevada) el número de colectores necesarios para alcanzarla no es el mismo. Hasta la fecha he optado por hacer trabajar los colectores a 60º para evitarme una posible denegación del proyecto... Pero ahora me encuentro que a la hora de proyectar una instalación “mixta” de ACS + Calefacción por Suelo Radiante la Tª de acumulación de ambos es distinta. Alguna :idea: por favor? Muchas gracias |
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Yo creo que lo que pide está claro: La cobertura tiene que ser la que te marca a 60ºC, y eso es lo que tienes que justificar. Luego la temperatura a la que tu realmente acumules es otra cosa, y por supuesto si acumulas a 45º C el sistema trabajará con mayor rendimiento y por lo tanto el aporte energético será también mayor que el justificado. Lo que no está claro es como llegar de la demanda de ACS, que está perfectisimamente delimitada, a la cobertura exigida. Yo después de leer varias veces el CTE 4 he llegado a la conclusión de que se les han perdido un taco de hojas. Si no no entiendo como se extiende tanto en los cálculos de pérdidas por sombras y no da una mínima indicación de como calcular la aportación solar o al menos de que tabla de datos climáticos partir.
__________________ Las Normativas son tan perfectas como quienes las dictan. |
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don.gorrino, el cte dice lo de la legionla y te pide una t acumulación a 60ºC como mínimo. Pero esiste la opción de acumular a 45 ºC y programar una subida de temperatura de acumulación durante 2 horas todos los dias (a mediodia) para eliminar la legionela. Es esto así? Yo creo que si, pero espero que alguien me lo confirme |
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o cada semana???? no estoy seguro. pregunto por si es una posibilidad
__________________ Cuando hayas cortado el último arbol, contaminado el último rio y pescado el último pez, te darás cuenta de que el dinero no se puede comer. |
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supongo que para prevenir legionela con un par de veces al mes sería suficiente, no obstante esto lo debería indicar alguna normativa. Esto siempre que sólo se disponga de un acumulador, en el caso de tener otro de apoyo, éste sí se podría mantener a 60 grados con aportación de energía convencional, el acumulador solar entonces sería independiente y no necesitaría proteccióin antilegionela, ya que estaría separado del consumo y ya él mismo llegaría a temperaturas mayores de 60 grados en días de insolación grande, a parte que se afovorecería el rendimiento de la instalación solar ya que en ningún caso se mezclarían energías en un mismo acumulador. Esto de la legionela es una gran putada ehhh... La mayor duda que tengo es si en una instalación con dos acumuladores, uno para consumo (el de 60 grados) y el otro sólo para solar (45 grados de diseño), se tiene que tomar alguna medida antilegionela en el solar, ya que éste consiedro que es independiente al consumo humano. Otra duda es que si utilizamos un solo acumulador, para llegar a una temp. de 60 grados en la red de servivio vale la idea de conectar una caldera modulante en serie y olvidarnos de calentar el acumulador y incerementar a 60 grados en la caldera a gas sólo cuando sea necesario (casi siempre) |
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xavi, soy novato en esto, y por eso me nutro de vuestros comentarios, pero estoy de acuerdo contigo en lo de los dos acumuladores. en el solar no deberíamos de preocuparnos por la legionela, pero te expongo un caso práctico: en una instalación de una guardería que estamos haciendo, el proyecto me dice que en el acumulador solar ha de estar a 60 ºC, aún teniendo otra caldera en serie de gas-oil. Hay veces que se contradicen las normativas y reglamentos y no se qué pensar.
__________________ Cuando hayas cortado el último arbol, contaminado el último rio y pescado el último pez, te darás cuenta de que el dinero no se puede comer. |
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según esto tendrías que meter el calor de la caldera con un intercambiador directamente en el acumulador solar y de esta manera justificar que "puedes llegar" a temperatura de 60 grados....otra cosa es que les hagas la pirula y no llegues nunca, pero el proyecto ya te lo aceptan.
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Por otro lado la normativa que regula este tema es el real decreto 8655/2003. |
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