Buenas tardes a todos.
En un curso que estoy realizando actualmente, el profesor nos ha sacado una transparencia en la que expone un interacumulador solar con doble serpentín, es decir, el inferior para el circuito primario solar y el superior calentado por una hipotética caldera.
Me he quedado perplejo en el momento en que nos ha jurado y perjurado que eso NO ESTÁ PROHIBIDO POR EL CTE, puesto que la norma hace referencia, en su punto 3.3.6 Sistema de energía convencional auxiliar, apartado 2, a que "Queda prohibido el uso de sistemas de energía convencional auxiliar en el circuito primario de captadores."
Pues bien, efectivamente, el profesor dice (y tiene razón), que el circuito primario es el formado desde los captadores al intercambiador, pero el acumulador solar ya no formaría parte de este circuito, con lo cual podríamos aplicarle calor mediante otro serpentín con el sistema auxiliar.
La verdad es que me he quedado de piedra, al dar por supuesto desde siempre que, directamente, o salimos del acumulador solar a la toma de agua fría de la caldera, o bien emplearíamos un segundo acumulador de ACS en el que apoyaríamos con la caldera, y al que entraría el ACS precalentada del acumulador solar.
¿Alguna aclaración al respecto?


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