6. Requisitos de utilización, mantenimiento y comprobación.
1.
El propietario de la instalación y/o el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble
dotado de energía solar, están obligados a su utilización y a realizar las operaciones de uso y
mantenimiento que sean necesarias para mantener la instalación en perfecto estado de
funcionamiento y de eficacia, de forma que el sistema opere adecuadamente y con los mejores
resultados.
2
. A tal fin deberá disponer de un contrato de mantenimiento de la instalación con empresa
acreditada, con control y registros periódicos de funcionamiento, o, alternativamente, se admite la
posibilidad de realizar el mantenimiento con recursos propios siempre que la instalación quede
incluida en un programa de inspección técnica de instalaciones.
3
. Todas las instalaciones que se incorporen en cumplimiento de esta ordenanza, deben disponer de
un sistema de verificación que permita comprobar el correcto funcionamiento del sistema.