
Iniciado por
benjipriest
Tengo una duda sobre una instalación, la cual no es obligatoria por el CTE.
Se trata de una instalación para una fábrica que quieren poner energía solar térmica para hacer unas pruebas; ellos tenían dos termos que se les han estropeado, y me pregunto yo que como la obra no tiene porque seguir el CTE; se pueden instalar una resistencia en el depósito de acumulación.
¿Esto es correcto?
Hola compañero benjipriest, el CTE es aplicable a edificios nuevos o reformas donde exista un consumo de ACS. Por tanto si esa instalación que propones va destinada a cubrir las necesidades de ACS para las personas, tendrá que cumplir el CTE y el RITE.
Lo que comentas de instalar la resistencia en el depósito de acumulación (entiendo el solar) podrás hacerlo si el acumulador es de estratificación, considerándose el acumulador dividido en dos partes separadas por una transición de, al menos 10 cm (PCT del IDAE 2009).
Y si la instalación va destinada a procesos industriales, no tendrá que cumplir el CTE sino otras normas aplicables.
Saludos