Hola chicos y chicas!!
Hace tiempo que no escribo,, pero necesito algo de ayuda,, pues ando con una duda del RITE. El caso es que ya ando a puntito de poner ACS y Calefacción solar en mi casa,, y se me plantea la cuestión del lugar donde poner el acumulador (en este caso de 300 litros a 60ºC).
Una opción es en el piso de abajo, en el garaje junto con la caldera,, pero el inconveniente es que el lugar esta abierto, y es como hablar de intemperie. La otra opción es dentro de casa, dentro de un dormitorio en el piso de arriba (calefactado, por lo que no hay pérdidas).
En el RITE, tengo lo siguiente:
cita:
IT 1.3.4.1.1-6
...La instalación en espacios habitables de generadores de calor de hogar abierto para calefaccion o preparacion de agua caliente sanitaria, sólo podrá realizarse si se cumple la reglamentación de seguridad Industrial vigente y además aquellos cuyo combustible sea el gas lo establecido en el RD 1428/1992 sobre aparatos de gas...
fin cita
entonces revisando y requete mirando el RITE, no he visto impedimento alguno de instalar el acumulador en el dormitorio. Entonces he revisado la 'normativa industrial vigente' (ésta, reglamento para equipos a presión: http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcy...s/Dis_4583.pdf y ésta, protección contra ruidos del cte: http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/2...2992-43045.pdf) y no he encontrado tampoco ningun impedimento,,
pero mi duda es si me dejo algun otro texto reglamentario que revisar,, y si alguien me puede decir si realmente se puede lo que planteo o no y donde está la referencia a normativa.
gracias de antemano a los foreros y un abrazo desde cuenca


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