Hay que utilizar algún coeficiente de simultaneidad para el cálculo de la demanda de ACS en un edificio de n viviendas? Según CTE no se aplica? (entiendo que no según lo que he remarcado en rojo).
Pero según la Ordenanza Solar de Valencia sí, según texto que adjunto..
Por cierto, para Castellón sabéis si existe Ordenanza Solar? Según he leído por google no hay, porque dicen que con el CTE es suficiente, pero no estoy segura.. Gracias
CTE - Documento Básico HE Ahorro de Energía
Sección HE 4
Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
3.1.1 Cálculo de la demanda
7. Se tomarán como perteneciente a un único edificio la suma de demandas de agua caliente sanitaria de diversos edificios ejecutados dentro de un mismo recinto, incluidos todos los servicios.
Igualmente en el caso de edificios de varias viviendas o usuarios de ACS, a los efectos de esta exigencia, se considera la suma de las demandas de todos ellos.
(página HE 4 - 5)
Ordenanza Municipal de Captación Solar para Usos Térmicos(Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia)
Artículo 9. Parámetros específicos de consumo en viviendas.
2. Para usos de viviendas, el consumo de agua sanitaria a efectos del dimensionado de la instalación se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
C = f · SCviv
donde C es el consumo de agua caliente sanitaria para el diseño de la instalación, expresada en litros/día, correspondiente a todo el edifi cio de viviendas, SCviv es la sumatoria de los consumos Cviv de todas las viviendas del edificio, calculadas según la fórmula indicada anteriormente, f es un factor de reducción que se determina en función del número de viviendas del edificio n, según la fórmula siguiente:
f = 1 si n £ 10 viviendas
f =1.2 – (0.02 · n) si 10 < n < 25 viviendas
f = 0.7 si n ³ 25 viviendas


LinkBack URL
About LinkBacks
Citar
