Buenas, queria transmitiros una duda muy sencilla:
Para un proyecto en el sur de Andalucia, ¿Que inclinacion de los paneles se considera óptima para una instalacion de ACS?
Como justificar esa inclinacion?
Buenas, queria transmitiros una duda muy sencilla:
Para un proyecto en el sur de Andalucia, ¿Que inclinacion de los paneles se considera óptima para una instalacion de ACS?
Como justificar esa inclinacion?
Hola Cepero
Depende del uso que se le vaya a dar a la instalación. Un criterio bastante aceptado generalmente es el siguiente:
> si la instalación se va a usar los doce meses del año la inclinación óptima es = a la Latitud geográfica
> si se va a usar sólo en verano conviene colocar el panel más horizontalmente = (Latitud - 10º) aprox
> si se va a usar sólo en invierno para favorecer la captación conviene lo contrario, es decir, colocar los paneles más verticalmente = (Latitud + 10º) aprox.
Independientemente de este criterio hay otro factor no menos importante. Si la inclinación del tejado no es la óptima pero está dentro de unos márgenes razonables, seguramente no te compense el coste de una estructura para darle la inclinación "teórica" y sea perfectamente admisible aprovechar la inclinación del tejado.
No sé si me he explicado. Espero que sí.
Saludos
Aqui en Andalucía la puedes poner hasta boca-abajo que obtendrás buen rendimiento
Ya en serio, pues si vas a tener un consumo volumétrico constante a lo largo del año, debes tratar de favorecer la captación en invierno ya que en verano probablemente te "sobrará" energía captada. Si es este el caso, pues puedes hacer un estudio pormenorizado en función de la irradiación solar mes a mes para ver el punto óptimo de inclinación, pero una aproximación para este caso (favorecer la captación en invierno, insisto) sería de la latitud del lugar a instalar más 10º (obviamente con orientación sur)
Concretando estas son las recomendaciones del RITE
Anual, con consumo constante ß°
Preferentemente en invierno (ß + 10)°
Preferentemente en verano (ß - 10)°
Siendo ß la latitud del lugar.
Un saludo
Si es en el sur de Andalucía y solo para ACS yo los pondría muy "verticales" para evitar los problemas en verano y además, evitar que sobrepase el 110% de cobertura en tres meses consecutivos, que creo que es lo que dice el HE4. (que alguien mecorrija en esto de la normativa)
Saludos.
Interesante apunte Paco. A pesar de que es bastante obvio lo que dices, no se me había ocurrido.
De todas maneras, permíteme que polemize un poco (en el buen sentido de la palabra):
> al utilizar esta "argucia" que propones ¿no crees que sería algo así como "engañar" a la norma? Según entiendo yo, esa restricción de no sobrepasar el 110% durante tres meses es precisamente para no sobredimensionar y de esta manera consigues mantener la misma superficie.
De todas maneras, insisto, me parece interesante lo que apuntas.
Saludos
Esta norma más o menos empírica de "latitud + 10º ó -10" es una orientación, pero la limitación del 110% es una obligación; al menos así lo entiendo yo, por tanto, no es "engañar" a la norma poner los colectores más verticales sino ir a favor de norma. Sigo insistiendo en que no conozco demasiado bien la normativa.
De cualquier forma, además de el temita del 110%, unos colectores más verticales evitarán siempre mayores picos de temperatura.
Saludos.
Exactamente en el HB4 dice (transcribo)
Indicando a continuaciónCon independencia del uso al que se destine la instalación, en el caso de que en algún mes del
año la contribución solar real sobrepase el 110 % de la demanda energética o en más de tres
meses seguidos el 100 %, se adoptarán cualquiera de las siguientes medidas:
a) dotar a la instalación de la posibilidad de disipar dichos excedentes (a través de equipos
específicos o mediante la circulación nocturna del circuito primario);
b) tapado parcial del campo de captadores. En este caso el captador está aislado del
calentamiento producido por la radiación solar y a su vez evacua los posibles excedentes
térmicos residuales a través del fluido del circuito primario (que seguirá atravesando el
captador);
c) vaciado parcial del campo de captadores. Esta solución permite evitar el sobrecalentamiento,
pero dada la pérdida de parte del fluido del circuito primario, debe ser repuesto por un fluido de
características similares debiendo incluirse este trabajo en ese caso entre las labores del
contrato de mantenimiento;
d) desvío de los excedentes energéticos a otras aplicaciones existentes.
En el caso de optarse por las soluciones b) y c), dentro del mantenimiento deben programarse las operaciones a realizar consistentes en el vaciado parcial o tapado parcial del campo de captadores
y reposición de las condiciones iniciales. Estas operaciones se realizarán una antes y otra después de cada periodo de sobreproducción energética. No obstante se recomiendan estas soluciones solo en el caso que el edificio tenga un servicio de mantenimiento continuo.
Cuando la instalación tenga uso de residencial vivienda y no sea posible la solución d) serecomienda la solución a).
Obviamente lo suyo es un dimensionado correcto para evitarnos un mantenimiento extra quizá innecesario.
Leyendo el HB4 que comenta Paul, mi interpretación es la siguiente:
Interpreto que si sobrepasas el 110% (o los tres meses el 100%), lo puedes "arreglar" según el apartado a) disipando los excedentes (con aerotermos por ejemplo).
Entonces, ¿para que sirve la limitación del 110%? si siempre podremos disipar el excedente con un derroche energético y económico.
No lo entiendo. Está conclusión me parece tan absurda que estoy seguro que no estoy interpretando bien el texto ¿alguien me puede aclarar que es lo que se me escapa?
Gracias.
La verdad es que muy claro no es que esté. Vamos yo interpreto lo mismo que tu.
La cosa que yo interpreto es que a la hora de dimensionar, a priori, lo harás sin "pasarte" ya que eso te penalizará de modo económico (en forma de de disipadores) con lo que una instalación execsiva en área te saldrá por un pico adicional, pero no sé hasta que punto estoy interpretando bien la norma.
Yo iba a plantear una duda idéntica al post de Giancarlo (2 post más atrás).
¿para qué sirve la limitación del 110% si lo puedes solucionar con un aerotermo?
Es algo así como si te pongo una norma y al mismo tiempo te digo el truco para que te la saltes. No tiene sentido.
¿no será que tanto Giancarlo como yo no estamos interpretando bien ese punto de la normativa?
Los que os dedicais a esto ¿qué solución adoptais? ¿redimensionais para que la fracción solar baje del 110? ¿o disipais los excedentes?
Saludos,
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