Saludos,
según CTE:
3.2.2.3.1 Protección contra sobrecalentamientos
1 Se debe dotar a las instalaciones solares de dispositivos de control manuales o automáticos que
eviten los sobrecalentamientos de la instalación que puedan dañar los materiales o equipos y
penalicen la calidad del suministro energético. En el caso de dispositivos automáticos, se evitarán
de manera especial las pérdidas de fluido anticongelante, el relleno con una conexión directa a la
red y el control del sobrecalentamiento mediante el gasto excesivo de agua de red. Especial
cuidado se tendrá con las instalaciones de uso estacional en las que en el periodo de no utilización
se tomarán medidas que eviten el sobrecalentamiento por el no uso de la instalación.
2 Cuando el sistema disponga de la posibilidad de drenajes como protección ante
sobrecalentamientos, la construcción deberá realizarse de tal forma que el agua caliente o vapor del
drenaje no supongan ningún peligro para los habitantes y no se produzcan daños en el sistema, ni
en ningún otro material en el edificio o vivienda.
3 Cuando las aguas sean duras, es decir con una concentración en sales de calcio entre 100 y 200
mg/l, se realizarán las previsiones necesarias para que la temperatura de trabajo de cualquier punto
del circuito de consumo no sea superior a 60 °C, sin perjuicio de la aplicación de los requerimientos
necesarios contra la legionella. En cualquier caso, se dispondrán los medios necesarios para
facilitar la limpieza de los circuitos.
i teniendo un sistema solar térmico para ACS de utilización todo el año con periodos de ausencia de consumo no supeiores a cuatro semanas en verano.
¿Pude justifiar este requerimiento el uso de las funciones de refrigeración integradas en las cenrtalitas solares que refrigeran los captadores a expensas de aumentar la temperatura en la acumulación?
¿alguna experiencia?
gracias


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