Tal y como indica el RD 1699/2011 la compañía eléctrica me ha facilitado la siguiente información:
c) Potencia de cortocircuito máxima de diseño para el cálculo de la aparamenta de
protección y mínima en explotación normal para el cálculo de las variaciones de tensión
permitidas en el punto de conexión

Es decir, tengo potencia de cortocircuito máxima (8MVA) y mínima en explotación (7,2 MVA). Ahora ¿qué hago con ella? En los viejos tiempos facilitaban la intesidad de cortocircuito y con eso se seleccionaba el poder de corte de interruptor. Pero con esta información ando perdida.
Agradecería información sobre cómo utilizar estos datos, porque ando considerablemente perdida.