Resultados 1 al 3 de 3
  1. #1
    Avatar de froy1100
    froy1100 está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2010
    Ubicación
    Murcia
    Mensajes
    186

    Predeterminado Subasta Renovables 2017

    Imagino que ya estará todo el mundo al tanto de la última subasta de energías renovables convocada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la semana pasada.

    Para hacerlo todo más sencillo y comprensible, el Ministerio ha tenido a bien publicar las condiciones de la subasta, no en uno, sino en hasta cuatro documentos, publicados en diferentes días a lo largo de dos semanas:

    Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo

    Orden ETU/315/2017, de 6 de abril

    Resolución de 10 de abril de 2017 porla que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta

    Resolución de 10 de abril de 2017 porla que se convoca subasta












    Y como supongo que todos sabemos, el procedimiento de adjudicación de la subasta y el cálculo de la retribución a percibir por los adjudicatarios se ha establecido de la forma más sencilla, comprensible y transparente para facilitar la participación de todo tipo de inversores interesados.

    Por ejemplo, a la hora de determinar la retribución, la Resolución establece:

    Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia instalada adjudicada a cadaparticipante para cada Instalación tipo de referencia, así como el porcentaje de reduccióndel valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo de referencia(porcentaje de reducción).
    Los porcentajes de reducción serán fijados en función del resultado de la subasta,expresados en tanto por ciento con dos decimales.
    Y en base a esa potencia instalada y a ese porcentaje de reducción se calculará la retribución a la inversión a percibir, siguiendo esta sencilla e intuitiva fórmula:

    RinvIT_j,a = RinvITR_j,a – mITR_j,a * RedITR_j



    Donde RinvIT_j, es lo que cobras, RinvITR_j,a es la retribución tipo a partir de la cual se aplica la reducción (39.646€/MW si obtienes la autorización de explotación en 2017), RedITR_j es el porcentaje de reducción que ofertas en la subasta y mITR_j,a es un coeficiente por el que se multiplica el porcentaje de reducción y que evidentemente equivale a 115.786.

    Y para que todo resulte un poco más simple, la Resolución de convocatoria establece que el máximo valor que puede adoptar el porcentaje de reducción es (obviamente) 51,22%, de modo que como mínimo los participantes pueden recibir una retribución a la inversión de 39.646-115.786*0,5122=-19.659,59€/MW

    Pero tranquilos, que ello no significa que tengamos que pagarle al Ministerio por instalar nuestros paneles, ya que la Orden ETU/315/2017 ya nos explica que:

    el valor de laretribución a la inversión en ningún caso será negativo, si de la anterior formulación seobtuviera un valor negativo se considerará que la retribución a la inversión toma valor cero.
    Tal vez habría sido más simple establecer el máximo valor de la reducción en 34,24%, que es cuando la fórmula da cero. O tal vez aplicar el porcentaje de reducción directamente a RinvITR_j,a. ¿Pero dónde estaría la gracia en ello? ¿Qué tipo de Ministerio sería si nos lo diera todo hecho?

    O tal vez, a pesar de lo sencillo de la formulación establecida sea yo el que no termine de entender alguno de los pasos indicados. En dicho caso, agradezco los comentarios y observaciones de los compañeros del foro para iluminar mi mente nublada.

  2. #2
    raikkonen está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    jul 2012
    Ubicación
    Zaragoza
    Mensajes
    113

    Predeterminado Re: Subasta Renovables 2017

    Cita Iniciado por froy1100 Ver mensaje
    Imagino que ya estará todo el mundo al tanto de la última subasta de energías renovables convocada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la semana pasada.

    Para hacerlo todo más sencillo y comprensible, el Ministerio ha tenido a bien publicar las condiciones de la subasta, no en uno, sino en hasta cuatro documentos, publicados en diferentes días a lo largo de dos semanas:

    Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo

    Orden ETU/315/2017, de 6 de abril

    Resolución de 10 de abril de 2017 porla que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta

    Resolución de 10 de abril de 2017 porla que se convoca subasta












    Y como supongo que todos sabemos, el procedimiento de adjudicación de la subasta y el cálculo de la retribución a percibir por los adjudicatarios se ha establecido de la forma más sencilla, comprensible y transparente para facilitar la participación de todo tipo de inversores interesados.

    Por ejemplo, a la hora de determinar la retribución, la Resolución establece:



    Y en base a esa potencia instalada y a ese porcentaje de reducción se calculará la retribución a la inversión a percibir, siguiendo esta sencilla e intuitiva fórmula:

    RinvIT_j,a = RinvITR_j,a – mITR_j,a * RedITR_j



    Donde RinvIT_j, es lo que cobras, RinvITR_j,a es la retribución tipo a partir de la cual se aplica la reducción (39.646€/MW si obtienes la autorización de explotación en 2017), RedITR_j es el porcentaje de reducción que ofertas en la subasta y mITR_j,a es un coeficiente por el que se multiplica el porcentaje de reducción y que evidentemente equivale a 115.786.

    Y para que todo resulte un poco más simple, la Resolución de convocatoria establece que el máximo valor que puede adoptar el porcentaje de reducción es (obviamente) 51,22%, de modo que como mínimo los participantes pueden recibir una retribución a la inversión de 39.646-115.786*0,5122=-19.659,59€/MW

    Pero tranquilos, que ello no significa que tengamos que pagarle al Ministerio por instalar nuestros paneles, ya que la Orden ETU/315/2017 ya nos explica que:



    Tal vez habría sido más simple establecer el máximo valor de la reducción en 34,24%, que es cuando la fórmula da cero. O tal vez aplicar el porcentaje de reducción directamente a RinvITR_j,a. ¿Pero dónde estaría la gracia en ello? ¿Qué tipo de Ministerio sería si nos lo diera todo hecho?

    O tal vez, a pesar de lo sencillo de la formulación establecida sea yo el que no termine de entender alguno de los pasos indicados. En dicho caso, agradezco los comentarios y observaciones de los compañeros del foro para iluminar mi mente nublada.
    Brillante ejercicio, froy1100.

  3. #3
    Adriancm está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    ene 2017
    Ubicación
    Zaragoza
    Mensajes
    386

    Predeterminado Re: Subasta Renovables 2017

    Gracias por el resumen froy!

    La mala noticia para los fotovoltaicos es que en caso de empate en el porcentaje de reducción, la eólica tendrá preferencia...

    El Supremo rechaza suspender la subasta de las renovables del 17 de mayo | Economía | EL PAÍS




1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47