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Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica.

 
 
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Antiguo 18-12-2006
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Juan J. acaba de empezar como quién dice
Predeterminado LO QUE SE HABLO ...EN ESTE FORO

wakynoti
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Publicado: Mar Oct 18, 2005 3:19 pm Asunto: Re: Contestando

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Juan J. escribió:
"El político, hará lo que en el momento considere oportuno... si dentro de cinco o mas años desea eliminar lo dicho en un decreto, por considerarlo caducado, dicta otro decreto, anulando el anterior y compensando a perjudicados ¡Por la cuantía que consideren; normalmente un Puñado de higos."



Esto que dice Juan J. es lo que realmente nos debe importar.
Alguien sabe realmente si es posible anular un real decreto con otro RD y los afectados que pierdan los derechos adquiridos ????.
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Jumanji va por buen camino
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Creo que es un buen punto de partida Juan J. A continuación expongo información que busqué en su día para tratar comprender la publicación del RD-L 7/2006.

PRINCIPIO DE JERARQUÍA
“La Constitución como norma superior del Ordenamiento Jurídico, ocupa el vértice de la jerarquía legislativa, en su consecuencia, todas las leyes y disposiciones normativas con forma de ley quedan sometidas a la Constitución. Las Leyes ordinarias, los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes se encuentran situados jerárquicamente por debajo de las Leyes orgánicas.”
Por lo tanto, el orden jerárquico es el siguiente:
1) Constitución
2) Leyes orgánicas
3) Leyes ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos-Leyes
4) Reales Decretos

REAL DECRETO
Son Reglamentos, es decir, normas jurídicas de carácter reglamentario que no pueden ser calificadas como Leyes. Son por tanto normas secundarias y complementarias a las Leyes.

DEROGACIÓN
“Dejar sin efecto una ley preexistente por publicarse otra que contempla los mismos supuestos o materias. Se produce por razones derivadas de otra norma de igual o superior rango y posterior en el tiempo y teniendo en cuenta el principio de competencia.”
El orden para la derogación es por tanto:
1) Competencia
2) Jerarquía
3) Temporalidad

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
“Para derogar una ley, hay que dictar y publicar otra nueva, el problema radica en si la nueva ley podrá regular situaciones jurídicas producidas anteriormente a su entrada en vigor o si por el contrario sólo podrá regular las nacidas con posterioridad. Es el problema de la irretroactividad de las leyes que las mismas tratan de resolver mediante el establecimiento de disposiciones transitorias que se refieran a los problemas que puede plantear el cambio de una ley a otra, el tránsito de la antigua a la nueva ley. Estas disposiciones transitorias no pueden ser infinitas ni tan completas que resuelvan todos los problemas del tránsito de una ley a otra, por ello todos los Ordenamientos Jurídicos democráticos contienen una regla general favorable al principio de irretroactividad de las leyes. En nuestro Derecho, este principio se encuentra formulado en el art. 9º.3 de la Constitución cuando dice que la misma garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Ya con anterioridad, el Código Civil en el art. 2º3 establece que las leyes no tienen efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario. De la redacción de estos dos preceptos, se deduce claramente que el principio de irretroactividad de las leyes en nuestro Derecho no es una regla absoluta, porque la Constitución no la impone con carácter general sino frente a disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos fundamentales y también porque el Código Civil admite que las propias leyes pueden disponer su irretroactividad.”
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Jumanji va por buen camino
Predeterminado

Me tomo la libertad de seguir con el tema abierto por Juan J. puesto que me ha parecido muy interesante. Intentaré explicar mi opinión sobre lo que ha ocurrido y sobre lo que puede ocurrir en un futuro.

¿Qué ha pasado hasta hoy?

1) RD 436/2004 determinando un régimen jurídico y económico para la generación eléctrica en régimen especial. En cuanto a FV,cabe destacar que se aumenta el límite máximo de potencia de los 5 kW anteriores a 100 kW.
2) RD-L 7/2006 en el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético. Se desvincula la tarifa de las renovables de la TMR. Se produce una derogación parcial del RD 436/2004 derivada de una norma de superior rango y posterior en el tiempo. Por eso no entiendo que aquí se produzca retroactividad.

Riesgos Legislativos de la inversión en energía solar FV

Las inversiones en ER dependen en gan medida de la legislación. Ya hemos aprendido que en este punto existen riesgos que hay que evaluar para que cada uno decida si son compensados por la rentabilidad que ofrecen.

- Un RD puede ser derogado por una norma de superior rango.
- Aún si se publicase con rango de Ley, ello no quitaría que pudiese producirse en un futuro un efecto retroactivo. Aunque visto desde la templanza, esto es mucho más difícil que se produzca de lo que pensamos, no sólo porque que la retroactividad es tremendamente impopular, sino porque atenta contra la seguridad jurídica. Por eso por lo general, todos los Ordenamientos incluyen una regla favorable a la irretroactividad de las Leyes.
- Como punto a favor, no debemos olvidar que la inversión en FV se ha dejado en manos privadas, y los Bancos entran de lleno en el 80% de la inversión. Los Bancos quieren avales con la única finalidad de garantizarse el cobro. El Banco quiere su dinero y no embarazosos embargos. Con la publicación del RD-L 7/2006 ya se pusieron en pié de guerra. Aquí tenemos un gran aliado.
- ¿Y si pese a todo quitaran la tarifa? Pues nos quedaríamos con una instalación que genera energía, un bien cada vez más escaso y caro. Esto como es lógico, personalmente lo veo harto improbable.
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arr402000 acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: LO QUE SE HABLO ...EN ESTE FORO

Cita:
Empezado por Juan J.


Alguien sabe realmente si es posible anular un real decreto con otro RD y los afectados que pierdan los derechos adquiridos ????.
Si mepermites, Juan J., yo formularía otra pregunta:

"¿Alguien conoce algún caso en la historia en la que una Ley haya dejado sin efecto los derechos adquiridos por un colectivo, cuando tales derechos se adquirieron vía otra Ley que preveía un periodo de aplicación determinado?"

(Por mi parte no conozco ningún caso)

Jumanji, creo que estás haciendo un análisis del tema, prudente, comedido y objetivo.

Saludos
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Jumanji va por buen camino
Predeterminado

Cita:
Jumanji, creo que estás haciendo un análisis del tema, prudente, comedido y objetivo.
Gracias compañero. Siempre me gustó tu sutileza... No estoy tan de acuerdo con lo de "comedido", a veces más, pero por desgracia otras veces menos...

Es que hay algo que me preocupa enormemente, y es el futuro de la FV. Éste no es nada halagüeño si se actúa contra las inversiones que ya se han acometido.

No sólo entiendo la aparición del RD-L desvindulando las tarifas de las renovables de la TMR, sino que me he dado cuenta que la comparto, creo que era estrictamente necesario, y esta decisión la iba a haber tomado cualquier Gobierno. Pero ello no quita que esté en total desacuerdo con la forma que ha tenido el antiguo ejecutivo del Ministerio de Industria a la hora de gestionar esto. Creo que se ha creado una innecesaria incertidumbre que nos ha puesto a todos muy nerviosos, y con razón.

Supongo que como todos los que participamos en este foro, me siento un poco responsable del cumplimiento de los objetivos FV del 2010, por lo que entiendo que debemos tratar de hacer el menor daño fortuito al sector, que bastante ha tenido.

Por eso necesito saber qué puede llevar a pensar que el RD-L 7/2006 o que el Borrador sean retroactivos. Esto es crucial para mí, comprender los motivos. He intentado argumentar porqué considero que no hay retroactividad en ninguno de los casos, y me gustaría conocer las posibles opiniones contrarias a esto que pudieran argumentarse.

Por mi parte, trataré de ser menos pasional en futuras ocasiones... :oops:

Al fin y al cabo, estamos todos en el mismo barco. :wink:
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Antiguo 18-12-2006
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brunomiranda va por buen camino
Predeterminado

En respuesta a la cuestión planteada por arr402000, al margén de consideraciones políticas y desde un punto de vista totalmente objetivo.

Si existen precedentes de actualizaciones de normativas, que basadas en la promulgación de una nueva norma y la derogación parcial o total del anterior marco de referencia , han resultado en un recorte fundamental de los derechos adquiridos por un colectivo.

Sirva como ejemplo el Decreto en el que se fijan las competencias de los Ingenieros Industriales, donde se incluyen todas y cada una de las instalaciones en los edificios, y en el recorte que supuso la promulgación de la Ley de televisión digital terrestre, donde se indica que la competencia para legalizar infrastructuras comunes de telecomunicaciones es exclusiva de los Ingenieros de Teleco.

Lo que también es cierto es que el tribunal supremo, en ocasiones ha dado la razón a los colectivos que han visto menoscabados sus derechos por "excesos" legislativos, vease el caso de los Ingenieros Técnicos Industriales y su batalla con el anterior reglamentos de seguridad contra incendios en edificios, que terminó con la anulación del mismo.

Hay casos para todos los gustos.

Saludos.
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Bruno
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Antiguo 19-12-2006
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Juan J. acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: LO QUE SE HABLO ...EN ESTE FORO

No recuerdo haber hecho tal pregunta o si la hice, no recuerdo su contexto o la fecha; en mis mensajes enviados, no la he visto. Te agradecería que indicases cuando o en que mensaje esta incluida.
Esta vez le ha tocado a la energía FV, pero es frecuente que los decretos se actualicen y se retoquen según el aire que sople, por otro Real Decreto o Ley.
De hecho, la publicación del decreto 436/2004, levantó protestas en la CCEE (léase Alemania) pues según su normativa (CCEE)decían que este tipo de subvención iba dirigida a equipos de energía solar CON Cogeneración.
A través de un ingeniero que participó en el diseño de una gran instalación de FV en Almería, para ENDESA, a las placas se les adoso unos disipadores, que se enfriaban con agua salina y a través de ellos obtenían agua dulce y sal como residuos aprovechables. En este caso, según la protesta Alemana, si estaba justificada la subvención.

[quote="arr402000"]
Cita:
Empezado por Juan J.


Alguien sabe realmente si es posible anular un real decreto con otro RD y los afectados que pierdan los derechos adquiridos ????.
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Antiguo 19-12-2006
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arr402000 acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: LO QUE SE HABLO ...EN ESTE FORO

Cita:
Empezado por Juan J.
No recuerdo haber hecho tal pregunta o si la hice, no recuerdo su contexto o la fecha; en mis mensajes enviados, no la he visto. Te agradecería que indicases cuando o en que mensaje esta incluida.
La he tomado del primer post del hilo.

Respecto al tema que nos ocupa, sigo diciendo que no conozco ningún caso en el que se derogue con caracter retroactivo una ley que fija explícitamente un plazo de aplicación de un dereccho que emana de su letra. Más bien conozco casos al contrario, derechos que se adquirieron en épocas pasadas que hoy son anacrónicos y que no pueden ser revisados.

Es cierto que el legislador sensato huye de establecer condicionantes en la legislación que impida actualizaciones en el fututo, y que aquí se fijaron como respuesta -casi necesaria- a la incertidumbre que muchos tenían de entrar en un sector incipiente.

En cualquier caso, quien conozca casos concretos que nos lo haga saber.

Saludos
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Antiguo 19-12-2006
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Solemio acaba de empezar como quién dice
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Cita:
Empezado por Jumanji
.
- ¿Y si pese a todo quitaran la tarifa? Pues nos quedaríamos con una instalación que genera energía, un bien cada vez más escaso y caro.
.
Y tan ancho. No veo que lo estas arreglando.
Te puedo asegurar que es una decision sumamente difficil de tomar y que las noches son muy largas para ayudar a tomarla.

Con el borrador, no hace falta retroactividad, en 2010, te bajan la prima de 50%, me quedara 6 años de amortizacion del credito y a pagar toda mi vida. (o no porque no puedo)

Ahora, un listillo me va saltar lo de "comprate bonos del estado"

Contesto a la preocupacion de Jumanji sobre si la inversion privada va a considerar la FV como terreno seguro despues del nuevo RD a venir.
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Antiguo 19-12-2006
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arr402000 acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Cita:
Empezado por Solemio

Y tan ancho. No veo que lo estas arreglando.
¿Qué tiene que arreglar un miembro de este foro?

Mal le irá al foro si las tintas las cargamos contra nosotros y no contra quien tenga responsabilidades y poder de decisión.

Por cierto solemio, la persona a la que atacas es la que promovió, entre otras cosas, la carta al Presidente del Gobierno con nuestras preocupaciones.

Saludos
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