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| Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica. |
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Especialmente interesante es el primer párrafo: http://www.elconfidencial.com/econom...ion=29/09/2006 Acciona Solar es el nuevo nombre de AESOL pionera en fotovoltaica en España con las primeras huertas navarras. Lógicamente pone el énfasis en la eólica, pero también se está refierendo a todas las renovables. |
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Me parece muy requetebien que Acciona defienda sus intereses ya que son coincidentes con los míos, por el momento. Que pida la no retroactividad es estupendo, pero hay otro peligro que nos acecha: la retroactividad oculta o encubierta, que es la que perjudicaría a todas las plantas que entren en funcionamiento entre la fecha en que se publique el RD y el 1-1-2008 (suponiendo que tal modificación se publique este año, que si se publica en 2007 nos vamos hasta el 1-1-2009 para la vigencia legítima del RD 436/2004) No creo que se atrevan a publicar algo con retroactividad expresa (tal y como figuraba en el borrador del felizmente dimitido Fernández Segura y su jefe Montilla), es decir para todas las instalaciones independientemente de su fecha de puesta de marcha, o sea incluidas las que ya están funcionando, porque le puede caer al Ministro una querella inmediata por prevaricación (aparte de los pleitos contenciosos), ya que esto sería una aberración jurídica. Lo que sí me parece más posible es que estén pensando en decir que el nuevo RD es aplicable a todas las instalaciones que empiecen a funcionar a partir de la fecha de publicación del nuevo RD. Esto es muy peligroso porque es mucho más difícil probar la prevaricación en una retroactividad oculta o encubierta que en una expresa ya que sería más difícil probar el dolo del ministro. Si están pensando en eso, el remedio es meterse en pleito contencioso contra la Administración, pero es difícil tener una sentencia firme en menos de 5 ó 6 años, con lo cual para entonces estamos arruinados todos los que hemos comprado una instalación a precios de 2005 o 2006 confiando en la seguridad jurídica que nos ofrecía el RD 436/2004, y no la vamos a poner en marcha en 2006 pero sí antes del 1-1-2008. No quiero decir que no se pueda ganar, se puede porque gracias a Dios existe la separación de poderes y al final se hace justicia, pero posiblemente fuera ya tarde para evitarnos la ruina a muchos. Creo que merece la pena luchar contra esta posibilidad, y me ha animado mucho a seguir escribiendo en este foro el que el presidente de Acciona sea tan conssciente de los peligros que nos acechan como algunos foreros, que no vemos molinos de viento sino riesgos desgraciadamente muy reales, contra los que cada uno debe hacer lo que pueda, y yo, aparte de pleitear si llega el caso, poco puedo hacer para influir en el Ministerio de Industria y Energía si no es escribir en este foro. Animo también a las asociaciones para que intenten ocupar ocupar espacio en los medios con nuestra postura ahora que parece va a empezar la batalla definitiva. |
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Retroactividad : que los efectos de una norma se extiendan a "relaciones consagradas" anteriores a su entrada en vigor. Puede ser: *Expresa: cuando así lo dice expresamente la norma (cosa poco probable si el nuevo RD se somete a informes jurídicos) * No expresa: cuando no lo dice expresamente, pero indica (normalmente en disposiciones finales) algo que implica que sus efectos alcanzan a "relaciones consagradas" anteriores a su entrada en vigor. Las leyes de bases no pueden ser retroactivas por mandato constitucional, y este RD casi con seguridad será una ley de bases. El incurrir en el segundo tipo de retroactividad (no expresa) sí es una tentación que puede tener el Gobierno ( de hecho lo han hecho y lo harán muchos Gobiernos con las reformas fiscales, sin ir más lejos ésta última que está en el Senado. Contra ellas sólo cabe los recursos, que se ganan si está justificados y van obligando a los Gobiernos a corregir sus vicios) Hay varias posibilidaes de retroactividad no expresa en el futuro RD (me temo que de verdad sí las están considerando), y todas son recurribles: 1º) Que se diga que el RD es aplicable a todas las instalaciones con independencia de su fecha de puesta en marcha (lo que ponía en el infame y al parecer ya descartado borrador). Está clarísima la retroactiviadd, y sólo habría que alegar que las leyes de bases no pueden ser retroactivas. 2º) Que se diga que es aplicable a las instalaciones que se pongan en marcha o se inscriban en el REPE con posterioridad a su entrada en vigor. Esta sí sería una tentación para el Gobierno porque a primera vista parece que no hay retroactividad. Sin embargo, y afortunadamente para los que ya hemos invertido, sí la hay: el concepto de retroactividad ha sido perfilado por el tribunal Constitucional en muchas sentencias, p.e. en STC 27/1981 (Pleno) de 20 de julio, RTC 1981/27, nº 10, especialmente en el párrafo 7 en el que se dice que el tenor del art. 2.3 del Código Civil (donde dice que las leyas no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario) no exige que la norma diga expresamente que es retroactiva sino basta con que ordene que sus efectos afecten a situaciones agotadas (relaciones consagradas). Por tanto, lo que deberíamos probar en caso de recurso es que hay una "relación consagrada" anterior a la fecha de entrada en vigor del nuevo RD. "Relación consagrada" la constituyen contratos, facturas, justificantes de pago, inscripciones en registro y quizá otras cosas. 3º) Que se respete el plazo legal del RD 436/2004, es decir que sea aplicable a las instalaciones que se pongan en marcha en el segundo año posterior a aquel en que se publique el nuevo RD (si se publica en 2006 sería aplicable a las instalaciones que se pongan en marcha a partir del 1-1-2008) Esta posibilidad es la única que respeta la legalidad y por tanto la deseable. Hay mucho argumentos para recurrir si se tocan primas, base de cáculo de la prima o plazo de aplicación de la retribución con carácter retroactivo, ya que entraríamos en el derecho a la propiedad reconocido en el art. 33.3 de la Constitución (y a su protección que se conoce como garantía expropiatoria, que dice que a nadie se le puede privar de su propiedad sin justificación social ni sin indemnización), puesto que este artículo no sólo alcanza a la propiedad sino también a los derechos (ojo, no a las expectativas) incorporados en el patrimonio del sujeto. Si el RD toca alguno de estos aspectos con carácter retroactivo, lo que habría que probar para el recurso es que se trata de derechos incorporados en nuestro patrimonio (y si hay un contrato o un pago está clarísimo que está incorporado anuestro patrimonio) y no de meras expectativas ya que el Tribunal Constitucional ha fallado reiteradamente que la Constitución no protege expectativas. De la prueba de que se trata de derechos y no de meras expectativas ojalá que no tengamos que hablar más adelante, pero lo haremos si fuera necesario. Esperemos que el nuevo RD sea respetuoso con la legalidad y todas estas aburridas explicaciones estén de más. |
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Mi más sincera Enhorabuena, Viasol, la exposición es excelente. A esto me refería con aportar argumentos para un debate enriquecedor. Sobre las bases que planteas, si es posible avanzar en algo, sobretodo con carácter preventivo por si algo ocurriese, aunque creo y confío que estaremos en el punto 3. No he podido leer con detenimiento todo el post, pero seguiremos próximamente. Saludos.
__________________ "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti) |
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Magnifico y muy certero Viasol. Me gustaria hacer una observacion en lo que se refiere a las expectativas. Como norma general y tal y como comentas estas no se consideran defendibles por los tribunales por lo que no pueden ser la base para un recurso excepto en un caso que se produce cuando dichas expectativas estan patrimonializadas, es decir, que se han incorporado al patrimonio personal. En este caso se puede argumentar la vulneracion del principio de confianza legitima que, aún no siendo un principio constitucional, es admitido por nuestros tribunales. Por ejemplo en mi caso: tengo la incrispcion provisional en el REPE, la autorizacion administrativa del proyecto y montones de documentos mas que demuestran que la promoción se ha iniciado. Aun no tengo la incrispcion definitiva en el REPE. Puedo demostrar por lo tanto que inicie el tramite antes de la entrada en vigor de la nueva tarifa y por lo tanto mi expectativa es defendible amparandome en el principio de confianza legitima. |
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Una vez hechos los agradecimientos, deberíamos aprovechar la oportunidad brindada para sacar algo en claro. Respecto al punto 1: Si no me equivoco, te refieres al artículo 39 del famoso borrador. Con independencia de que no sea el documento final (parece que hay consenso en este aspecto), conviene aclarar que dicho artículo deja muy claro que la frase: Cita:
Cita:
1- En el borrador no se hace ninguna alusión a situaciones agotadas, luego no habría ni tan siquiera que recurrir a relaciones consagradas. 2- Todo RD del sector hasta ahora ha derrogado al anterior (ver RD 436 con el RD 2818), como es lógico, y siempre tiene efecto desde su publicación oficial. Pero conforme a los principios jurídicos más básicos, para dejar sin efectos el artículo 40 (el que alude al famoso 1 de enero del 2º año...), debería modificarlo expresamente. Por tanto, aunque el nuevo RD derrogue el 436 y entre en vigor al día siguiente de su publicación, el plazo del 1 de enero de 2008 sigue siendo válido (siempre que se publique en 2006) Cita:
Por cierto, que a todos se nos está escapando una alternativa que tiene el Gobierno para cambiar la retribución sin cambiar la tarifa: cambiar la definición de TRM. Es decir, el artículo 24 del RD 436/2004 fundamenta el cálculo de la tarifa regulada de las instalaciones de Régimen Especial acogidas al artículo 22.1a (las que venden la energía directamente a la red) en la ya famosa TRM, definida según el RD 1432/2002. Por tanto, y sin necesidad de derrogar nada, basta con modificar ese RD para que cambie todo el marco retributivo del Régimen Especial. Por ahí van los tiros. Pese a los que "en ocasiones ven muertos", la vinculación de la TRM al Régimen Especial fue un grave error macroeconómico que ahora todos estamos pagando en forma de inestabilidad (pasajera) El sector eléctrico español, y las EE.RR. en general, necesitan una tarifa por tecnología, que permita asociar costes de un modo práctico con el fin de que cada tecnología se "autofinancie". Por eso se está retrasando la revisión del RD 436, porque se ha detectado el error y no se puede volver a caer en lo mismo. Lo fácil es decir " Virgencita, que me quede como estoy" y que no me toquen el RD 436, pero si queremos que esto perdure durante unos años más, puede que sea el momento de cambiar lo que se hizo mal. 400 MW como objetivo para 2010 y más de 12.000 MW solicitados... De verdad no os parece que o se modifica ahora o el sistema se vuelve en nuestra contra? Vamos a intentar pensar por un momento que el problema, más allá de pensar en conspiraciones políticas,se trata de que realmente el sistema retributivo no es sostenible tal y como está diseñado ahora mismo. Como productor, me mosquearía por cada posible € que dejara de ingresar. Como profesional del sector y amante de las EE.RR., prefiero una solución a largo plazo a costa de sufrir un periodo tan penoso como está resultando éste. Es misión del Gobierno buscar una solución que satisfaga ambas situaciones, y debemos confiar en que se así se hará. Como argumentaba antes, no hay motivos para esperar lo contrario. Saludos.
__________________ "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti) |
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Me parece interesante el artículo que ha salido hoy en la Gaceta de Negocios Nº5309. Yo tengo el períodico, pero creo que en formato electrónico se puede conseguir. "Industria ofrece diálogo a las eólicas y prepara una nueva propuesta de retribución El secretario general de Energía, Ignasi Nieto, ha solicitado al Idae una revisión del proyecto que elaboró Antonio Fernández Segura. La regulación estará lista antes de que acabe 2006.." Comienza así, pero tambien se refiere a las renovables en general. |
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