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| Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica. |
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hola a todos Mi empresa tiene intención de constuir una instalación de 400 Kw. He estado leyendo vuestros comentarios y me surgen las siguientes dudas a) Ante la posibilidad de que cambien el decreto antes de que termine de ejecutar la instalación ¿Hasta que tramite tengo que tener realizado para poder acogerme al 436? b) ¿Tengo tiempo todavía para poder realizar la instalación y acogerme al 436? Un saludo
__________________ FJC |
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Te extraigo del borrador que circula por ahi, no sé si entra en tu pregunta ya que no me se de memoria el 436 pero es lo que dice el borrador que puede ser definitivo o no (esperemos que no): Disposición transitoria primera. Instalaciones acogidas a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo. Las instalaciones que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estuvieran acogidas a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, dispondrán de un plazo máximo de 6 meses para acogerse de pleno en el presente Real Decreto, durante el cual percibirán la retribución prevista en la citada Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 436/2004. |
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Fredi, la disposición transitoria que has pegado del borrador, hace referencia a las instlaciones que estaban acogidas al RD2366/1994. Pego dicha disp.transitoria primera para que no cunda el pánico. "RD 436/2004 isposición transitoria primera. Instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre. El régimen previsto en este real decreto no será de aplicación a las instalaciones de producción de energía eléctrica que estuvieran acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de acuerdo con su disposición transitoria octava, excepto lo contemplado en esta disposición transitoria y en la disposición transitoria cuarta de este real decreto. A cualquier ampliación de una de estas instalaciones le será de aplicación lo establecido en este real decreto. A estos efectos, la energía asociada a la ampliación será la parte de energía eléctrica proporcional a la potencia de la ampliación frente a la potencia total de la instalación una vez ampliada, y las referidas a la potencia lo serán por dicha potencia total una vez efectuada la ampliación. No obstante, cualquiera de las instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, podrá elegir vender su energía libremente en el mercado, según la opción del artículo 22.1.b), y le será de aplicación, a partir de entonces, el régimen económico del capítulo IV, en función de su tecnología y su potencia instalada. Dicha elección deberá realizarse por períodos no inferiores a un año, lo que se comunicará a la empresa distribuidora y a la Dirección General de Política Energética y Minas, con una antelación mínima de un mes, referido a la fecha en la que el cambio de opción vaya a ser efectivo. Dicha fecha de cambio de opción deberá quedar referida explícitamente en la comunicación. Finalizado este período, podrán volver a acogerse al régimen económico del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, siempre que lo comuniquen con una antelación mínima de un mes a la empresa distribuidora y a la Dirección General de Política Energética y Minas. Asimismo, las instalaciones acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, podrán optar por acogerse plenamente a este real decreto, mediante comunicación expresa a la Dirección General de Política Energética yMinas. Una vez acogidos a este real decreto, las instalaciones no podrán volver al régimen de origen. Las instalaciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW que hubieran estado acogidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción o excedentes, de acuerdo al artículo 41 y al resto del capítulo IV."
__________________ "El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones" (Sir Francis Bacon) |
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