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Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica.

 
 
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  #11 (permalink)  
Antiguo 14-09-2006
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solarwind va por buen camino
Predeterminado Re: Hay vida más allá del 1.1.2008?

Cita:
Empezado por CAMALIC
No entiendo esto que dices , como que sabes en que condiciones vas a conectar?? el real decreto a modificado las tarifas de las intalaciones que ya estan conectadas, no?? y por lo que se entiende de la respuesta de la presidencia antes de final de año tendremos un nuevo régimen retributivo que entiendo que afectará a las instalaciones ya conectadas ...

En diciembre del 2006, se redactará un nuevo real decreto que entrará en vigor el 1.1.2008

No he visto donde dice que se entrará en vigor antes de esa fecha.
Si me haces el favor de indicarme donde lo has visto ho leido, te lo agradeceria.

Saludos

Solarwind
  #12 (permalink)  
Antiguo 14-09-2006
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CAMALIC acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Cita:
Empezado por simosol
Cita:
el real decreto a modificado las tarifas de las intalaciones que ya estan conectadas, no??
NO


Pero el aumento de tarifa de este verano no se ha aplicado a las intalaciones conectadas

Cita:
y por lo que se entiende de la respuesta de la presidencia antes de final de año tendremos un nuevo régimen retributivo que entiendo que afectará a las instalaciones ya conectadas ...
Creo que no lo has entendido del todo.
el nuevo régimen retributivo será solo para las nuevas instal.laciones?
  #13 (permalink)  
Antiguo 14-09-2006
Avatar de jor-sol
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jor-sol se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado

Veamos CAMALIC, lo que se dice en el DR 436 es que cuando se revise, las modificaciones tendrán efecto el 1 de enero del segundo año siguiente a su revisión. O sea, que si la revisión de dicho DR se hace en 2006, sus efectos serán en enero de 2008.

Esto quiere decir que las nuevas condiciones del RD serán de aplicación para las instalaciones que obtengan el REPE después del 1.1.2008, y las que lo tengan antes de esta fecha, seguirán acogidas a las condiciones actuales.
__________________
"El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones" (Sir Francis Bacon)
  #14 (permalink)  
Antiguo 14-09-2006
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besto va por buen camino
Predeterminado

Del borrador...

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Se añade un apartado 4 al artículo 14 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, con la siguiente redacción:
"4. Los mecanismos de imputación y retribución de los servicios complementarios serán establecidos mediante los correspondientes procedimientos de operación y las reglas de funcionamiento del mercado. En el caso de la reserva de regulación secundaria, el pago de la banda de regulación secundaria del sistema se imputará proporcionalmente a los distribuidores, a los comercializadores y a los consumidores cualificados en función de la energía eléctrica que adquieran en el mercado de producción."

Disposición final segunda. Carácter básico.
Este real decreto tiene un carácter básico al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.22.ª y 25.ª de la Constitución.
Las referencias a los procedimientos sólo serán aplicables a las instalaciones de competencia estatal y, en todo caso, se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final tercera. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido de los anexos.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y para modificar los valores, parámetros y condiciones establecidas en sus anexos, si consideraciones relativas al correcto desarrollo de la gestión técnica o económica del sistema así lo aconsejan.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a de de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

Yo quiero creer que esto forma parte de un borrador incompleto y sin terminar pero por lo que yo entiendo sí que parece que pasa bastante del tema de la retroactividad y del plazo hasta 2008...
  #15 (permalink)  
Antiguo 14-09-2006
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Viasol acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Si es una ley de bases no puede ser retroactiva, pero al derogar el RD 436/2004 de forma expresa y decir que entra en vigor al día siguiente de su publicación...me temo que va a haber que pleitear para acogerse a las condiciones del RD 436/2004 aunque las . Es una barbaridad jurídica lo que quieren perpetrar, pero eso es lo que hay
  #16 (permalink)  
Antiguo 14-09-2006
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solarwind va por buen camino
Predeterminado

Hola Viasol.
Significa esto que a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto,las instalaciones que ya estan conectadas seguirian amparadas por el 436 o al estar derogado tambien se regirian por lo establecido en el decreto nuevo?.
Saludos
Solarwind
  #17 (permalink)  
Antiguo 14-09-2006
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Posts: 56
CAMALIC acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Cita:
Empezado por solarwind
Hola Viasol.
Significa esto que a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto,las instalaciones que ya estan conectadas seguirian amparadas por el 436 o al estar derogado tambien se regirian por lo establecido en el decreto nuevo?.
Saludos
Solarwind
esta es mi gran pregunta :wink:
  #18 (permalink)  
Antiguo 14-09-2006
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Posts: 110
Fredi acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Si una ley queda derrogada es a todos los efectos, es decir que si hubo o hay algo pendiente juridicamente de una Ley derrogada se cancela a todos los efectos, por ejemplo si estas en la carcel por vestir de rojo y se derroga la ley correspondiente te tienen que indultar inmediatamente.

A no ser que diga lo contrario el Supremo o el Constitucinal a posteriori, y en ese caso tendrias que volver a la carcel.

Saludos.
  #19 (permalink)  
Antiguo 14-09-2006
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besto va por buen camino
Predeterminado

Es un borrador, y tendrán que discutirlo y negociarlo con las distintas partes antes de que salga a la luz. Tampoco creo que al gobierno le interese sacar un decreto sobre renovables que le llene los juzgados de demandas.

Hay una cosa que es importante y que se tienen que dar cuenta, el nuevo real decreto tiene que ser mejor que el 436/2004. Y cuando digo mejor digo que tiene que ser tan completo o más que el 436 pero con los puntos conflictivos de este mejorados. Si sacan un RD que genera más desconfianza,que retira puntos básicos sobre los que se asienta este tipo de proyectos, entonces mejor que no hagan nada.
  #20 (permalink)  
Antiguo 14-09-2006
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Posts: 11
kinoportero acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Besto,

Depende de lo que pretendan... Si es el deshinchar la burbuja FV y sacar a los pequeños inversores y a los especuladores, no tiene por qué ser mejor que le 436 (refiriéndome a las primas/tarifas).

Otro tema es la derogación...

Salu2,
 

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