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Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica.

 
 
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  #1 (permalink)  
Antiguo 13-09-2006
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Posts: 5
zenote acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Modificacion 436

Hola a todos,

Esta es mi primera intervención en el foro, aunque hace tiempo que lo sigo porque estoy metido con unos compañeros en un proyecto de una planta en Huelva.

Tengo un amigo que es funcionario y ha sacado el borrador de la modificación del 436. De momento está en el I.D.A.E. pero las perspectivas para el b.1.1. son MUY MALAS, literalmente:

##

Artículo 33. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría b), grupo b.1: energía solar.

Las tarifas y primas establecidas en este artículo para las instalaciones del grupo b.1.1, no serán de aplicación en las instalaciones realizadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

1. Instalaciones de energía solar fotovoltaica del subgrupo b.1.1 de no más de 5 kW de potencia instalada, situadas exclusivamente en viviendas:

Tarifa: 42,25 c€/kWh, durante los primeros 25 años desde la inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al Régimen Especial.

2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica del subgrupo b.1.1 de no más de 5 MW de potencia instalada:

Tarifa: 33,43 c€/kWh, durante los primeros 25 años desde la inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al Régimen Especial.

3. Instalaciones de energía solar fotovoltaica del subgrupo b.1.1 de más de 5 MW:

Tarifa: 30,09 c€/kWh, durante los primeros 25 años desde la inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al Régimen Especial.

4. Instalaciones de energía solar térmica del subgrupo b.1.2:

Tarifa: 24,16 c€/kWh, durante los primeros 25 años desde la inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al Régimen Especial.

Prima: 22,31 c€/kWh para valores del precio medio mensual del mercado organizado inferior o igual a 8,17 c€/kWh. Si el precio medio mensual del mercado organizado es superior a 8,17 c€/kWh su valor será tal que sumado a dicho precio resulte 30,48 c€/kWh.

Incentivo: 0,77 c€/kWh.


##

osea el limite de los 100 kW pasa a 5 MW y la prima del 575 se convierte en un 435%

¿a quién beneficia eso?

además ¿cuándo entra en vigor?

o poco entiendo o desde su publicación (se quiere que sea en 2006) todo el que no tenga el REPE definitivo se queda fuera del 575%


y además en cuanto a las revisiones de precio, ojo:

###

Artículo 39. Revisión de tarifas, primas, incentivos y complementos para nuevas instalaciones.
1. Se fija un 3 % como índice de evolución anual para las tarifas, límites de primas, incentivos y complementos definidos en este real decreto, para las energías renovables.
2. Durante el año 2009, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de las Energías Renovables, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos, complementos y límites inferior y superior definidos en este real decreto, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema. Cada dos años, a contar desde 2009, se efectuará una nueva revisión.
3. Las tarifas, primas, incentivos, complementos y límites inferiores y superiores, que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección serán de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en servicio de la instalación.
....

###

eso si, se mantiene el objetivo de 400 MW para 2010, pero cambia algo por comunidades

¿se puede hacer algo para parar ésto?
  #2 (permalink)  
Antiguo 13-09-2006
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Registrado: abr 2006
Ubicación: Jaén
Posts: 492
Quinto , sus aportaciones son muy valoradas en este foroQuinto , sus aportaciones son muy valoradas en este foro
Predeterminado

Es una pesima noticia que creo que me va a quitar el sueño esta noche.

Adios a la fotovoltaica para pequeños inversionistas y adios a la produccion descentralizada de energia limpia. ¡Perra vida!

Ya he pasado antes por algo parecido y, en aquel caso, funcionó aquello de que la union hace la fuerza.
  #3 (permalink)  
Antiguo 13-09-2006
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Registrado: jun 2006
Posts: 234
besto va por buen camino
Predeterminado

Ese debe de ser el primer borrador.

¡ Madre mía qué mala pinta tenía ! Menos mal que querían fomentar el uso de la energía solar fotovoltáica y cumplir los objetivos del PER!!!

Por cierto, si bien funcionarios hay miles, no creo que mucha gente haya tenido acceso a ese borrador así que esta filtración me parece... Sospechosa.
  #4 (permalink)  
Antiguo 13-09-2006
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Registrado: jun 2006
Posts: 234
besto va por buen camino
Predeterminado

Desde luego yo no sé qué números han hecho en el IDAE pero con un precio de 0,33 euros, no va a invertir en esto ni el tatos.

Y el párrafo final tampoco tiene desperdicio, supongo que estaré entendiendolo mal, pero me suena como si dijeran que te pagan eso ahora pero que si en el 2009 vuelven a bajar la prima que te aplica también...

En fin, de chiste. No sé qué mente pensante habrá escrito todo eso, pero desde luego que se ha lucido...
  #5 (permalink)  
Antiguo 13-09-2006
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Registrado: jun 2006
Posts: 234
besto va por buen camino
Predeterminado

Jode, que alguien diga algo que estoy aquí tonto mirando una y otra vez el borrador.

Es que se lo han cargado todo todo todo...

* La retribución para todo lo que sea mayor que 5KW (y además hay que poner las placas en el tejado, que si las pones sobre el terreno de al lado de casa porque sobre tu tejado da una sombra ya no vale ¿?¿?¿).


* El plazo de aplicación de la prima. 25 años sólamente.
¿¿Y luego qué??? Por lo menos si van a fijar un periodo de prima único que pongan 30 o 35 años que siempre se escucha por ahí que es el periodo de vida útil estimado para este tipo de instalaciones!!!!

* La retroactividad. NO COMMENTS me parece el punto más grave.

* Los periodos de transición entre cambios. ¿Sólo se va a poder hacer números los años pares? Porque si en 2009 sale la nueva retribución en 2010 sabes a qué atenerte, pero quién invertiría en el segundo semestre de 2009????

Vaya chapuza. Desde luego me parece mucho más ilógica que la normativa anterior. Cambiar para arreglar algo me parece aceptable, pero cambiar por cambiar para hacer algo a gusto del administrador de turno me parece una solemne estupidez.
  #6 (permalink)  
Antiguo 13-09-2006
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Registrado: feb 2006
Posts: 45
arca acaba de empezar como quién dice
Predeterminado REFLEXIONES

Solamente hace unos dias que nos han contestado al escrito que presentamos sobre el RD 7/2006 y parece que cambian el discurso totalmente. Nos decian:

"Otro de los puntos importantes de la nueva regulación es la desaparición de la llamada banda porcentual, que consiste en ligar la retribución en
función de unos porcentajes de la llamada tarifa media de referencia. Esto desaparece porque su evolución es errática y los incrementos se basan en los aumentos de los costes de los combustibles de otras tecnologías (como en el caso de las energías renovables el coste del combustible es cero, no tiene justificación que se les pague más por el aumento de unos costes inexistentes). También se detectó que el sistema de primas no estaba favoreciendo el desarrollo de algunas tecnologías, especialmente la fotovoltaica, que debería ser, por la situación geográfica de España, eje de las estrategia de promoción"

¿En donde esta el beneficio? el incremento hasta los 5 MW me parece muy sospechoso, a lo mejor ese era el beneficio. El que le van a proporcionar a las grandes instalaciones. ¿Quien realizará estas instalaciones? ¿podran ser las compañias electricas? como ha pasado con la eolica.
Llevo un año preparando la documentación de una instalación de 100 kW que queremos hacer un grupo de amigos, a lo mejor nos han hecho un favor con tardar tanto. Por que si comenzamos la instalación y nos bajan la tarifa seria una catastrofe.
En fin la verdad me tienen muy cansado, a lo mejor la solución es tirar la toalla.
  #7 (permalink)  
Antiguo 13-09-2006
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Posts: 21
carlosd1d2 acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Lo siento, pero me niego a creer lo de la retroactividad. El resto, me parece un poco raro, pero lo de la retroactividad me parece imposible.

Las personas que ya tenemos una instalación en funcionamiento, que hemos realizado cálculos con unas estimaciones de prima, etc, no podríamos permitir esto, sin una indemnización.

Esperemos que no sea definitivo
  #8 (permalink)  
Antiguo 13-09-2006
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Registrado: jun 2006
Posts: 234
besto va por buen camino
Predeterminado

Ni retroactividad ni cambios bruscos, eso es FUNDAMENTAL.

Como mínimo mínimo tiene que haber 1 año entre que puedas echar números y decidir si inviertes o no y el plazo de cambio de condiciones. La coletilla del RD436/2004 que dice que las nuevas condiciones no tienen carácter retroactivo y que se aplican a partir del día 1 del segundo año SON FUNDAMENTALES para la estabilidad del sector y es que son lógicas de cojones así que si las quitan habrán hecho un PEOR real decreto del que había.

Carajo, voy a denunciar al ministro de industria por maltrato psicológico, todo el que tiene una planta en construcción tiene que estar hasta los mismísimos cataplines de tanta incertidumbre, yo por lo menos lo estoy.
  #9 (permalink)  
Antiguo 13-09-2006
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Registrado: jun 2006
Posts: 234
besto va por buen camino
Predeterminado

Cita:
Empezado por carlosd1d2
Lo siento, pero me niego a creer lo de la retroactividad. El resto, me parece un poco raro, pero lo de la retroactividad me parece imposible.
Estoy contigo Carlos, yo tampoco veo esto aplicable con retroactividad.

Por cierto, suponiendo que esto fuera lo que quieren aplicar a partir del 2008, yo hecho en falta una banda entre 5 KW y 100 KW por dos razones fundamentales:

1) Porque las normativas tienen que tener una cierta continuidad. Si haces unas bandas entre 2004 y 2008, es lógico pensar que debe haber unas bandas similares en adelante. Imaginad que hay una empresa que se hubiera especializado en montar instalaciones en tejados de pabellones industriales (muy adecuadas y lógicas para instalaciones de cierto tamaño pero menores de 100KW, sería lógico que la nueva normativa siguiera una línea con la anterior de modo que esta empresa no se vea que mañana se tiene que poner a montar Megaparques gigantes.

2) Porque hay millones de tejados con horientación perfecta y que no corresponden a viviendas que son ideales para instalaciones de hasta 100KWp en los cuales el impacto visual y medioambiental es casi nulo y que además normalmente tienen capacidad de evacuación, la seguridad resulta a veces más sencilla por estar en polígonos industriales.... Por tanto parece ilógico dejar de lado a estas instalaciones con la misma prima que megainstalaciones de 5MW.
  #10 (permalink)  
Antiguo 13-09-2006
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Registrado: oct 2005
Posts: 250
solarwind va por buen camino
Predeterminado

Queremos ver una copia de ese borrador.
 

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