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| Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica. |
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Mi opinión: a) El borrador existe y es/fue pésimo, peor imposible b) En la práctica no hay Ministro de Industria ni Secretario de Energía c) No se sabe qué harán los nuevos d) ASIF y APPA han presionado todo lo que han podido en contra del borrador, IDAE les confirma el borrador pero no les dice más dado el punto b) y c) e) El borrador se ha distribuido hace poco a varias personas, con suerte todos lo tendremos en un plazo breve (esto confirma el primer mensaje del hilo) f) Todas las seguridades que en mensajes anteriores quieren calmarnos no las comparto. Ruíz Mateos fue confiscado, como innumerables sentencias demostraron, y ningún político (Boyer el primero) ha pagado por ello. ¿Qué no nos harán a nosotros cuya significancia en votos (a pesar de todo) y económica es nimia. Las apelaciones a la Constitución, cuando se la están saltando todos los días, me parecen idílicas y poco realistas. Siento el tono, pero el malestar no es para menos. Lo único positivo es que el borrador todavía solo es (o ha sido) borrador. |
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Yo no sé de dónde ni por qué se ha filtrado ése borrador pero por lo que tengo entendido no es la última versión. Aún así, creo que este borrador puede servir como declaración de intenciones, y está claro que va a ser necesario una negociación concienzuda para llegar a algo razonable para todos. |
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A falta de ver el texto definitivo (zenote o jumanji, haced lo posible por que tengamos acceso al texto definitivo), todo indica que la nueva disposición modifica y no deroga al RD 436/2004. El artículo 33 del borrador tiene la misma numeración y epígrafe que el RD vigente “33. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría b), grupo b.1: energía solar”, y el artículo 40 del texto vigente pasa a numerarse como 39, con el mismo epígrafe “Revisión de tarifas, primas, incentivos y complementos para nuevas instalaciones” (habrán agrupado o suprimido alguno de los artículos intermedios). Os pongo para comparar la redacción de los puntos 1, 2 y 3 de la disposición vigente y la del nuevo borrador. Os marco en negrita los textos coincidentes, y en letra normal lo que pretende cambiar este borardor: TEXTO VIGENTE “1. Durante el año 2006, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de fomento de las energías renovables, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos y complementos definidos en este Real Decreto, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema. Cada cuatro años, a contar desde 2006, se efectuará una nueva revisión.” 2. Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección entrarán en vigor el 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión. 3. Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección serán de aplicación únicamente a las instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad a la fecha de entrada en vigor referida en el apartado anterior, sin retroactividad sobre tarifas y primas anteriores.” BORRADOR: “1. Se fija un 3 % como índice de evolución anual para las tarifas, límites de primas, incentivos y complementos definidos en este real decreto, para las energías renovables. 2. Durante el año 2009, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de las Energías Renovables, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos, complementos y límites inferior y superior definidos en este real decreto, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema. Cada dos años, a contar desde 2009, se efectuará una nueva revisión. 3. Las tarifas, primas, incentivos, complementos y límites inferiores y superiores, que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección serán de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en servicio de la instalación.” Que cada uno se haga su composición de lugar, pero no caben muchas interpretaciones. No obstante, jumanji o zenote, corroborad si podéis con el texto completo del borrador. Saludos a todos. |
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En este apartado, 3. Las tarifas, primas, incentivos, complementos y límites inferiores y superiores, que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección serán de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en servicio de la instalación.” Esto creo que se refiere al 3% de incremento de la prima ó sea lo que desvincula la tarifa de la TMR y la incremente un 3% cada uno o dos años, esto ultimo no lo tengo claro. De todas maneras , necesitamos todos los borradores completos para entender lo que pasa. Saludos |
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| Cita:
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Si efectivamente el nuevo RD que regula la retribución del régimen especial no respeta los plazos y condiciones establecidos en el RD 436/2004, es decir si es contario a Derecho, yo creo que lo primero es presentar una querella por prevaricación contra quien firme el RD (el ministro) Razones: La prevaricación es un delito que pueden cometer los funcionarios o autoridades cuando dictan una resolución a sabiendas de que es injusta. Para que exista prevaricación es imprescindible el dolo (como si dijéramos, hacerlo a propósito) La prueba del dolo puede consistir en que el juez reclame los informes jurídicos internos del Ministerio, IDAE, CNE etc... a que haya sido sometido el texto, y vea que estos informes son contrarios a la aplicación retroactiva ya que el periodo hasta 2008 está regulado por el RD 436/2004, lo cual demostraría que el ministro sabe (o debería saber) que el nuevo RD es injusto. Como cualquier jurista tiene que informar en contra de que una ley de bases tenga efectos retroactivos no favorables, es evidente que habrá informes jurídicos de la Administración contrarios a la retroactividad. Una querella por prevaricación es por la vía penal, y no tiene nada que ver con los recursos ordinarios o demandas contencioso administrativas. Se puede presentar en cuanto salga el nuevo RD (si es que hay motivos, que ojalá no los haya), y en un juzgado penal. Si el juez la admite a trámite sería una gran victoria, ya que no creo que a ningún ministro le guste que se querellen contra él por prevaricación, pero todavía le gustará menos que el juez admita a trámite la querella. Es una idea que puede parecer un poco fuerte, pero nos jugamos mucho y hay que utilizar todos los instrumentos legítimos que tenemos gracias a vivir en un estado de derecho. La querella por prevaricación es independiente de la demanda contencioso administrativa, que ciertamente puede durar varios años, ya que si ganamos nosotros en prmera instancia, la Administración recurrirá y llegará hasta el Supremo, y si en primera instancia gana la Administración, nosotros podemos recurrir hasta llegar también hasta el Supremo. |
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