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| Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica. |
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| Acaba de entrar este texto desde presidencia: Contesto al correo electrónico que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que se refiere a la situación planteada en el sector de las energías renovables como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Quiero agradecerle los comentarios y reflexiones que expone en su escrito acerca de la confusión e incertidumbre que parece haber suscitado dicha norma en los productores de energía solar fotovoltaica. A ese respecto, le resumo el contenido del informe que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha elaborado sobre este asunto: Después de la entrada en vigor del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se constató la necesidad de su modificación, en base a la disconformidad con algunos aspectos de su contenido manifestada por diferentes colectivos ligados a fuentes de producción energéticas renovables. Por ejemplo, se han planteado diversos problemas, como en el caso de las cogeneraciones, que veían limitadas las cantidades a las que podían acogerse, y que creaban situaciones de falta de homogeneidad en el trato a las empresas. Así, en las cogeneraciones de entre 10 y 20 MW desaparece la prima asociada a los costes de transición a la competencia (CTC), toda vez que desaparecen estos costes, aunque con la nueva situación se deberán compensar estas situaciones para que la retribución no se dispare. Otro de los puntos importantes de la nueva regulación es la desaparición de la llamada banda porcentual, que consiste en ligar la retribución en función de unos porcentajes de la llamada tarifa media de referencia. Esto desaparece porque su evolución es errática y los incrementos se basan en los aumentos de los costes de los combustibles de otras tecnologías (como en el caso de las energías renovables el coste del combustible es cero, no tiene justificación que se les pague más por el aumento de unos costes inexistentes). También se detectó que el sistema de primas no estaba favoreciendo el desarrollo de algunas tecnologías, especialmente la fotovoltaica, que debería ser, por la situación geográfica de España, eje de las estrategia de promoción de las energías renovables. Como consecuencia de estas y otras situaciones, era necesario reformar el Real Decreto 436/2004, para lo cual se han seguido todos los pasos y procedimientos establecidos en la legislación vigente, incluido el trámite de audiencia pública. En relación con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 7/2006, la interpretación que cabe hacer de los párrafos primero y tercero incluidos en la misma viene indicada en el siguiente párrafo del preámbulo del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, es decir: la revisión de la tarifa media o de referencia que efectúe el Gobierno no será de aplicación a los precios, primas, incentivos y tarifas establecidos en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, hasta que se produzca la revisión del régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial. En cuanto a la fecha establecida para efectuar la revisión, la Disposición final segunda del citado Real Decreto-Ley dispone que el Gobierno deberá desarrollar, antes del 24 de diciembre de 2006, el régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial. Esta Disposición concuerda con lo establecido en el artículo 40 de Real Decreto 436/2004, que indica que durante 2006 se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos y complementos que se definen en el mismo. Por ello, en la práctica, en tanto no se revise el régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial, la remuneración de la energía eléctrica producida por las instalaciones acogidas a este régimen permanecerá en los mismos valores que se establecieron el pasado día 1 de enero, es decir, basada en una cuantía de la TMR de 7,6588 céntimos de euro por KWh. Precisamente, uno de los objetivos del Gobierno en esta materia, es quintuplicar la superficie instalada de energía solar, por lo que se considera que la reforma servirá a este propósito y, por lo tanto, no perjudicará a los agentes interesados que han apostado por un desarrollo energético sostenible, de acuerdo con los planes del Ejecutivo de fomentar la eficiencia energética necesaria, para cumplir con el compromiso de Kyoto y con los objetivos de reducción de emisiones. En la confianza de que esta información pueda resultarle de utilidad, reciba un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. |
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Sí, nos han contestado a todos lo mismo en el mismo día y minuto... :roll:
__________________ Blog Solar de Jumanji |
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Parece coherente que a la misma carta, la misma respuesta. Desde luego a mi me parece que la respuesta es muy correcta y esperanzadora.
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