![]() |
| Solarweb.net | Temas de Hoy | Marcar Foros Como Leídos | Grupos | Quien Está en Línea |
| |||||||
| Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica. |
| | LinkBack | Herramientas | Desplegado |
| |||
|
Tu carta y con esta nuestras quejas han llegado hasta donde tenían que llegar. Pego la respuesta que me ha dado el gabinete de la presidencia del gobierno: "Contesto al correo electrónico que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que se refiere a la situación planteada en el sector de las energías renovables como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Quiero agradecerle los comentarios y reflexiones que expone en su escrito acerca de la confusión e incertidumbre que parece haber suscitado dicha norma en los productores de energía solar fotovoltaica. A ese respecto, le resumo el contenido del informe que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha elaborado sobre este asunto: Después de la entrada en vigor del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se constató la necesidad de su modificación, en base a la disconformidad con algunos aspectos de su contenido manifestada por diferentes colectivos ligados a fuentes de producción energéticas renovables. Por ejemplo, se han planteado diversos problemas, como en el caso de las cogeneraciones, que veían limitadas las cantidades a las que podían acogerse, y que creaban situaciones de falta de homogeneidad en el trato a las empresas. Así, en las cogeneraciones de entre 10 y 20 MW desaparece la prima asociada a los costes de transición a la competencia (CTC), toda vez que desaparecen estos costes, aunque con la nueva situación se deberán compensar estas situaciones para que la retribución no se dispare. Otro de los puntos importantes de la nueva regulación es la desaparición de la llamada banda porcentual, que consiste en ligar la retribución en función de unos porcentajes de la llamada tarifa media de referencia. Esto desaparece porque su evolución es errática y los incrementos se basan en los aumentos de los costes de los combustibles de otras tecnologías (como en el caso de las energías renovables el coste del combustible es cero, no tiene justificación que se les pague más por el aumento de unos costes inexistentes). También se detectó que el sistema de primas no estaba favoreciendo el desarrollo de algunas tecnologías, especialmente la fotovoltaica, que debería ser, por la situación geográfica de España, eje de las estrategia de promoción de las energías renovables. Como consecuencia de estas y otras situaciones, era necesario reformar el Real Decreto 436/2004, para lo cual se han seguido todos los pasos y procedimientos establecidos en la legislación vigente, incluido el trámite de audiencia pública. En relación con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 7/2006, la interpretación que cabe hacer de los párrafos primero y tercero incluidos en la misma viene indicada en el siguiente párrafo del preámbulo del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, es decir: la revisión de la tarifa media o de referencia que efectúe el Gobierno no será de aplicación a los precios, primas, incentivos y tarifas establecidos en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, hasta que se produzca la revisión del régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial. En cuanto a la fecha establecida para efectuar la revisión, la Disposición final segunda del citado Real Decreto-Ley dispone que el Gobierno deberá desarrollar, antes del 24 de diciembre de 2006, el régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial. Esta Disposición concuerda con lo establecido en el artículo 40 de Real Decreto 436/2004, que indica que durante 2006 se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos y complementos que se definen en el mismo. Por ello, en la práctica, en tanto no se revise el régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial, la remuneración de la energía eléctrica producida por las instalaciones acogidas a este régimen permanecerá en los mismos valores que se establecieron el pasado día 1 de enero, es decir, basada en una cuantía de la TMR de 7,6588 céntimos de euro por KWh. Precisamente, uno de los objetivos del Gobierno en esta materia, es quintuplicar la superficie instalada de energía solar, por lo que se considera que la reforma servirá a este propósito y, por lo tanto, no perjudicará a los agentes interesados que han apostado por un desarrollo energético sostenible, de acuerdo con los planes del Ejecutivo de fomentar la eficiencia energética necesaria, para cumplir con el compromiso de Kyoto y con los objetivos de reducción de emisiones. En la confianza de que esta información pueda resultarle de utilidad, reciba un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno." |
| |||
|
Habra que recordar lo que pone el artículo 40 del Reál decreto 436/04 Artículo 40. Revisión de tarifas, primas, incentivos y complementos para nuevas instalaciones. 1. Durante el año 2006, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de fomento de las energías renovables, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos y complementos definidos en este Real Decreto, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema. Cada cuatro años, a contar desde 2006, se efectuará una nueva revisión. 2. Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección entrarán en vigor el 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión. 3. Las tarifas, primas, incentivos y complementos que resulten de cualquiera de las revisiones contempladas en esta sección serán de aplicación únicamente a las instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad a la fecha de entrada en vigor referida en el apartado anterior, sin retroactividad sobre tarifas y primas anteriores. 4. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para establecer mediante circular la definición de las tecnologías e instalaciones tipo, así como para recopilar información de las inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las distintas instalaciones reales que configuran las tecnologías tipo. 5. Las revisiones contempladas en este artículo serán aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto antes del 31 de diciembre del año en el que se efectúe la revisión conforme a lo dispuesto en este artículo. Por tanto, esperemos que cumplan lo que dicen y no lo apliquen a aquellas instalaciones puestas en marcha antes del 1-1-2008. ¿Tan difícil será decir eso alto y claro y no crear la indefinición actual? |
| |||
|
Enhorabuena también por mi parte, pero la respuesta me preocupa porque no dice que se vaya a respetar el plazo de entrada en vigor de las modificaciones de tarifas (como mínimo instalaciones que entren en funcinamiento antes del 1-1-2008) que establece el RD 436/2004, ya que dice que la retribución será (la que menciona la respuesta) hasta que se modifique (sin aclarar a qué instalaciones será aplicable esta modificación). Por tanto, mientras la seguridad jurídica de primas y tarifas establecida en el RD 436/2004 no nos sea asegurada, todo lo demás son cantos al sol. Creo que no debemos levantar la guardia, y que debemos seguir insistiendo en nuestra postura e intereses. |
| |||
|
Yo he respondido a ese mail precisamente haciendo esa pregunta concreta. Preguntando si se va a mantener o no se va a mantener la fecha de enero del 2008. A mi lo que me preocupa es precisamente eso, que no se respete enero 2008 y que las nuevas condiciones entren en vigor en enero del 2007. En el IDAE no saben tampoco responderme, y eso me extraña puesto que si tuvieran claro esto en industria, entiendo que el IDAE trasmitiría esta información a todos los que llamamos preocupados y queriendo saber... Viasol, en caso de que entrara la modificación en enero 2007, si mi planta se conecta en febrero 2007, qué posibilidades tendría de reclamar y poner una demanda? Si el gobierno quiere acabar con la especulación no sería tan extraño que las nuevas medidas entraran en vigor en 2007, sólo nos pillaría a unos pocos y tendríamos poca fuerza para hacer nada. |
| |||
|
Hola a todos. Yo me alegro por la noticia porque estoy igual que Besto... creo que en Octubre o Noviembre podré poner en marcha la instalación... pero si se me complica algo y se retrasa al 2007..... pues eso.... incertidumbre.... aunque creo que mantendran lo del 2008. Besto si obtienes alguna respuesta la pones ¿vale? Un saludo pa toos!!!!!!!!!!!!!! |
| |||
|
Tenemos que ser cientos o incluso miles de personas los que estamos con la instalación en construcción pero sin tenerla terminada antes de enero 2007. De hecho muchos proyectos se habían organizado con vistas a tener todo listo para el 2007. Hay incluso proyectos grandes como el del ITER o la huerta de Milagro de AESOL, etc donde hay cientos de pequeños inversores que se quedarían pillados. Supongo de todos modos que si hicieran eso alguna forma habría de reclamar o que al menos respetarían las condiciones actuales a las instalaciones que puedan demostrar que estaban ya en plena construcción cuando les pilló el cambio de condiciones. La verdad es que ojalá salga alguien no sé si de ASIF o del IDAE o de donde sea y aclare este tema por el bien de todos de una vez. No es justo tener que estar preocupados y con incertidumbre si no hay necesidad. ¿Alguien sabe si es cierto que han parado el proyecto Santander-BP? ¿Por qué? ¿No les daba tiempo a terminarlo antes del 1 de enero del 2008? Se supone que lo iban a hacer en 2007, si lo han parado digo yo que por algo será, esos tienen acceso a información que seguro que nosotros no tenemos. |
| ||||
| Cita:
Cita:
Cita:
Me parece haber leído esto en la respuesta del Sr. Serrano. Cita:
__________________ "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti) |
| |||
|
Besto: Si la nueva regulación sobre retribución de producción en régimen especial no respeta lo dispuesto en el art. 40 del RD 436/2004 en lo que se refiere a la aplicacbilidad del nuevo sistema de retribución, es decir si se pretende aplicar el nuevo sistema retributivo a las instalaciones que entren en funcionamiento antes del 1-1-2008, yo haría lo siguiente (siempre y cuando la instalación haya entrado en funcionamiento antes del 1-1-2008): 1) Presentar consulta ante la CNE sobre el precio al que tengo que facturar la energía producida. Base: La CNE es el órgano consultivo de la Administración según la Disposición adicional 11, apartado Tercero 1 primera de la Ley de Hidrocarburos. 2) Si lo que me contestan no se ajusta al RD 436/2004, es decir precio calculado con un 575% sobre TMR los 25 primeros años y 460% los posteriores, presentaría recurso ordinario ante el Ministro de Industria y Energía. Base: Punto 5, apartado tercero de la misma disposición , que dice que contra las resoluciones adoptadas por la CNE en el ejercicio de sus funciones (entre las que se encuentra la de responder a consultas) podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Industria y Energía. 3) Si la respuesta del Ministro (como es previsible) sigue sin ajustarse al RD 436/2004, se puede presentar reclamación contencioso administrativa contra esa respuesta. Este recurso es ya en vía judicial, y por tanto independiente de la Administración. El juez la resolverá, y si considera además que puede haber indicios de inconstitucionalidad en alguna norma aplicable (lo que podría ocurrir con la nueva regulación si no respeta lo dispuesto en cuanto a plazos en el RD 436/2004), puede preguntar antes de dictar sentencia al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de esta norma. Esta reclamación es ya en vía judicial y necesita abogado y procurador. La pueden presentar personas físicas, jurídicas o asociaciones/agrupaciones con interés en el asunto. Es decir, los procedimientos 1) y 2) son administrativos (es la Administración quién debe contestarlos), y no requieren abogado ni procurador, sólo se tendría que preparar una buena argumentación jurídica (yo puedo colaborar en su preparación, junto con cualquier persona que pueda aportar algo) Si la respuesta administrativa (como es previsible) no fuera satisfactoria, ya podríamos analizar qué abogado o despacho especializado en Derecho Administrativo interesaría contratar. Los procedientos 1) de consulta y 2) de recurso ordinario son necesarios antes de acudir a los tribunales (reclamación contencioso administrativa) |
| |||
|
Simosol, Las cosas se ven muy diferentes dependiendo de los ojos con los que lo mires. Tú como instalador, quieres que la rueda siga girando y estoy seguro de que seguirá girando, habrá años mejores y años peores pero seguro que las renovables siguen su camino y este es a más. Yo y otros muchos como inversores, lo vemos distinto, hemos hecho unos números concretos con unos precios de este año y nos salen unos retornos que si nos cambian las condiciones por la razón que fuera se nos fastidian. El mundo no se acaba en 2008, ni tampoco en 2007 si cambian las condiciones sorpresivamente entonces, pero sí que habrá mucha gente que se llevaría un buen disgusto. A mi con 575% me sale un retorno de la inversión de 10-11 años. No me parece ningún chollo puesto que en 10 años vete tú a saber la de cosas que pueden pasarle a mi instalación. Sin embargo con esas condiciones me animo a invertir, prefiero esto que tenerlo en bolsa o en ladrillos, me parece más interesante y me reconforta más, sin embargo pensar en que me pueden cambiar las condiciones y que cuando conecte mi planta en 2007 la prima sea por ejemplo 500% no me arruino, sin embargo a mi el retorno se me iría a 15-17 años y sinceramente, me parece demasiado. Yo quiero invertir en esto, pero mis ahorros no son para darte de comer a ti y estar yo 17 años esperando a recuperarlos, porque esto es lo que pasaría si yo pago el KWp a precios de 2006 y recibo luego primas "rebajadas". Si bajan las primas nada se acabará, instaladores se apretarán los sesos y bajarán precios o mejorarán los rendimientos y los inversores seguiremos apostando por esto en base a una rentabilidad esperada. El último párrafo que citas es prometedor, sin embargo no aclara la incertidumbre actual, hubiera preferido un párrafo donde pusiera claramente que todas las modificaciones que se hagan se harán respetando la no retroactividad hasta enero 2008 o algo así. O al menos decir que se respetarán las condiciones a quienes tengan la planta en construcción o yo qué sé, pero yo sigo preocupado, y como yo muchos. Y que conste que no es una preocupación gratuita la mía, estoy informado y me he movido mucho para tratar de obtener información. |
| Bookmarks |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
|
|
Temas Similares | ||||
| Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último Mensaje |
| JUMANJI CUELGA EL BORRADOR XFA | tachee | Borrador Real Decreto Régimen Especial (11/06 a 05/07) | 16 | 16-12-2006 21:25:00 |
| Enhorabuena a CENSOLAR | welsungo | Solar térmica | 0 | 23-10-2006 23:01:36 |
| Nuevo moderador: Jumanji | solarweb | Funcionamiento de los foros y sugerencias | 3 | 24-07-2006 21:24:15 |
La energía | Energía
solar térmica | Solar
fotovoltaica | Energía eólica | Enlaces solares
| Directorio de
empresas de energía solar
Oferta formativa en energía solar | Ofertas de empleo energía solar | Eventos energía solar
Nota legal | Quienes somos |
Contactar | Enlázanos | Publicidad