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| Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica. |
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HOLA A TODOS SOY NUEVO EN EL FORO Y ESTABA CASI CONVENCIDO PARA INVERTIR EN UN HUERTO SOLAR,PERO NO ENTIENDO NI DE LEYES NI DE DECRETOS,Y TODO LO QUE LEO ME ACOJONA SIN SABER REALMENTE EL PORQUE.POR FAVOR ME PODRIA ALGUIEN EXPLICAR EN QUE PUEDE AFECTAR LOS CAMBIOS(POR FAVOR CLARA Y SENCILLA) SALUDOS A TODOS Y GRACIAS DE ANTEMANO |
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La tarifa de venta de energía producida por instalaciones fotovoltaicas conectadas a red de potencia nominal inferior a 100 kW se paga al 575% de la tarifa de referencia media, esto es, el precio de la electricidad. Cada subida anual del precio de la electricidad repercute, por tanto, en la factura de venta de energía que se emite a la compañía eléctrica. Este año, subió un 4,48% a principios de año, por tanto, cualquiera que tenga una instalación Fv le está vendiendo a la cía. elecñtrica su energía un 4,48% más cara. En junio, subió de nuevo, un 1,5 % aproximadamente. Esta subida debería haberse contemplado también en el sector fotovoltaico, es decir, haber vendido a partir de junio la energía a la cía eléctrica un 1,5% más cara, esto es, un 1,5% más de beneficio. El RD Ley 7/2006 introduce una serie de cambios, entre ellos, anula esa última subida, es decir, la energía se sigue vendiendo al precio anterior a junio. Eso es lo único cierto en todo esto. Si lo tenías ya decidido, sigue adelante, la inversión es igual de segura que cuando te decidiste a hacerla. Un saludo.
__________________ "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti) |
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GRACIAS POR LA EXPLICACION,PERO MI DUDA ES SI PUEDEN DARTE LA BONIFICACION QUE ELLOS QUIEREN CUANDO ELLOS QUIERAN O CON EN DECRETO ANTERIOR ESTAN OBLIGADOS A PAGARTELA A EL 575% LOS PRIMEROS 25 AÑOS SIN PODER MODIFICAR ESOS PORCENTAJES
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Ese porcentaje es fijo e inamovible para instalaciones funcionando antes de enero de 2008
__________________ "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti) |
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Hola. Mi situación es parecida a la de DAXX, estaba decidido a invertir en un huerto solar, cuendo me encontré con el famoso decreto. Lo que no sabía es la afirmación de Simosol ("Ese porcentaje es fijo e inamovible para instalaciones funcionando antes de enero de 2008"). Esto quiere decir que el precio de compra no bajará en los años subsiguientes? Con qué seguridad? Gracias a todos. |
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Una segunda pregunta es que por lo que veo, el precio de la energía no es de mercado-mercado, sino que el gobierno lo fija, aumentándolo aproximadamente al nivel de la inflación. Pero es ese un comportamiento que vaya a ser siempre así, o podría bajar? Lo digo porque en los últimos años, el precio de la energía ha ido subiendo casi constantmente, debido a los problemas de Oriente Próximo y el alto consumo energético de China e India. Pero las cosas cambian, especialmente con horizones temporales de 40-45 años. Qué podría pasar si el precio de la energía bajase subrepticiamente? Hay algo en la legislación que garantice un precio mínimo? Que por ejemplo el precio no pueda bajar del precio del año anterior? Si no es así, hay un riesgo claro en FV: el precio de la energía. |
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Si quereis saber exactamente el peligro y la maldad de este RDL 7/2007, al principio de este foro hay un montón de discusiones sobre lo que implica o no. Lamento contradecir a Simosol, pero este RDL ha derogado en la práctica ( de forma ilegal, jurídicamente hablando) el RD 436/2004 en la parte en la que se establece el sistema retributivo de las energías renovables ( o sea, en lo fundamental), y por tanto, si no se remedia mediante otra norma que deje las cosas como estaban, o cada uno por su cuenta a base de pleitos, o con un recurso de inconstitucionalidad contra las disposiciones del RDL 7/2006 que afectan a las renovables, ahora no se sabe cuál va ser la retribución, y nadie puede asegurar que se vaya a cobrar ni con base a la TMR ni una prima del 575% los 25 primeros años ni una prima del 460% los siguientes. El problema es que el RDL 7/2006 no excluye de su campo de aplicación las instalaciones que entren en funcionamiento antes del 1-1-2008 (las que como mínimo caen dentro del ámbito de aplicación del RD 436/2004), y por tante quiere tener (ilegalmente ya que es una ley de bases) efectos retroactivos, en este caso perjudiciales (por eso, entre otras cosas, podría ser inconstitucional) LLevad el RDL 7/2006 a un abogado que conozcais (y del que os fieis) para que os aclare las consecuencias de sus disposiciones transitorias y finales con respecto a la vigencia de los artículos del RD 436/2004 que dictan normas para la retribución de la producción de electricidad en régimen especial, y luego actuad en consecuencia. Vosotros mismos sereis capaces de juzgar si en estos momentos teneis asegurado el cobro del RD 436/2004 o no. |
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| Cita:
Cita:
Sí se sabe, y viene bien clarito: artículos 22-1a-23 y 33 del RD 436/2004 de 12 de marzo: 575% durante los primeros 25 años 460% durante el resto. Calculado sobre la tarifa eléctrica de referencia (TRM), aprobada cada año por el gobierno según RD 1432/2002. Esto sigue vigente, no se ha derrogado ni se va a derrogar, repito, SIGUE VIGENTE Y NO SE VA A DERROGAR El RD 7/2006 congela la segunda subida de la TRM (no prevista en el RD 1432/2002) en un año, del 1,5 %. La primera fue del 4,48%, fue una buenísima noticia para el sector y SE SIGUE PAGANDO. Los motivos REALES de la congelación de la segunda subida en un año NADIE de aquí los conoce. Pero hablar de derrogaciones es FALSO , en ningún punto del 436 habla de subidas anuales de la TRM, sino de la fijada por el gobierno cada año mediante RD,cosa que sigue y a a seguir ocurriendo. En 2002, cuando se publicó el RD 1432, y en 2004, cuando se publicó el RD 436, ningún cerebrito de los ministerios de industria y economía ( tanto PP como PSOE) fue capaz de prever la posibilidad de tener dos subidas de la TRM ( y tan grandes) en un mismo año... Y si el motivo no es macroeconómico sino una simple traba para parar un poco el boom del sector, pues todos estáis cayendo en la trampa y sois los mejores cómplices. El resto son comentarios apocalípticos, pues tener miedo a que el gobierno cambie todo de un plumazo y nos deje a todos tirados es equiparable a comprar una casa y tener miedo a que le la expropie ZP para hacerse un trastero... COGENERACIÓN: si conocéis a alguien que invirtiera en cogeneración hace 15 años, preguntadle si aún sigue cobrando según lo estipulado o si el han tomado el pelo. Ya está bien.
__________________ "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti) |
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Simosol, si te entiendo bien, tu argumento es el siguiente: el hecho que el gobierno haya promulgado un RD que dice que no hay subida por el momento es completamente legal y de acuerdo sobre el procedimiento, ya que en el RD anterior se afirma que lo que se va a pagar de prima en la generación de FV será establecido por RD. ¿Lo he entendido bien? Gracias |
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hola Simosol, enhorabuena poor la exposición sobre los Reales decretos. Creo que era necesario que alguien iniciase la liebre del debate sin recurrir a bravuconadas como Mosejel;haciendo referencia a terroristas. ¿Podria enlacer tu comentario de este hilo en aquel otro hilo |
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