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Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica.

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  #51 (permalink)  
Antiguo 11-09-2006
Miembro del foro
 
Registrado: ago 2006
Ubicación: lugo
Posts: 13
hugo acaba de empezar como quién dice
Predeterminado respuesta carta presidencial

Contesto al correo electrónico que ha dirigido al Presidente del
Gobierno, en el que se refiere a la situación planteada en el sector de las
energías renovables como consecuencia de lo establecido en el Real
Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se establece la metodología
para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de
la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Quiero agradecerle los comentarios y reflexiones que expone en su
escrito acerca de la confusión e incertidumbre que parece haber suscitado
dicha norma en los productores de energía solar fotovoltaica.

A ese respecto, le resumo el contenido del informe que el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio ha elaborado sobre este asunto:

Después de la entrada en vigor del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo,
por el que se establece la metodología para la actualización y
sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial, se constató la
necesidad de su modificación, en base a la disconformidad con algunos
aspectos de su contenido manifestada por diferentes colectivos ligados a
fuentes de producción energéticas renovables.

Por ejemplo, se han planteado diversos problemas, como en el caso de las
cogeneraciones, que veían limitadas las cantidades a las que podían
acogerse, y que creaban situaciones de falta de homogeneidad en el trato a
las empresas. Así, en las cogeneraciones de entre 10 y 20 MW desaparece la
prima asociada a los costes de transición a la competencia (CTC), toda vez
que desaparecen estos costes, aunque con la nueva situación se deberán
compensar estas situaciones para que la retribución no se dispare.

Otro de los puntos importantes de la nueva regulación es la desaparición de
la llamada banda porcentual, que consiste en ligar la retribución en
función de unos porcentajes de la llamada tarifa media de referencia. Esto
desaparece porque su evolución es errática y los incrementos se basan en
los aumentos de los costes de los combustibles de otras tecnologías (como
en el caso de las energías renovables el coste del combustible es cero, no
tiene justificación que se les pague más por el aumento de unos costes
inexistentes). También se detectó que el sistema de primas no estaba
favoreciendo el desarrollo de algunas tecnologías, especialmente la
fotovoltaica, que debería ser, por la situación geográfica de España, eje
de las estrategia de promoción de las energías renovables.

Como consecuencia de estas y otras situaciones, era necesario reformar el
Real Decreto 436/2004, para lo cual se han seguido todos los pasos y
procedimientos establecidos en la legislación vigente, incluido el trámite
de audiencia pública.

En relación con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 7/2006,
la interpretación que cabe hacer de los párrafos primero y tercero
incluidos en la misma viene indicada en el siguiente párrafo del preámbulo
del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa
eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, es decir: la revisión de la
tarifa media o de referencia que efectúe el Gobierno no será de aplicación
a los precios, primas, incentivos y tarifas establecidos en el Real Decreto
436/2004, de 12 de marzo, hasta que se produzca la revisión del régimen
retributivo de las instalaciones de régimen especial.

En cuanto a la fecha establecida para efectuar la revisión, la Disposición
final segunda del citado Real Decreto-Ley dispone que el Gobierno deberá
desarrollar, antes del 24 de diciembre de 2006, el régimen retributivo de
las instalaciones de régimen especial. Esta Disposición concuerda con lo
establecido en el artículo 40 de Real Decreto 436/2004, que indica que
durante 2006 se procederá a la revisión de las tarifas, primas, incentivos
y complementos que se definen en el mismo.

Por ello, en la práctica, en tanto no se revise el régimen retributivo de
las instalaciones de régimen especial, la remuneración de la energía
eléctrica producida por las instalaciones acogidas a este régimen
permanecerá en los mismos valores que se establecieron el pasado día 1 de
enero, es decir, basada en una cuantía de la TMR de 7,6588 céntimos de euro
por KWh.

Precisamente, uno de los objetivos del Gobierno en esta materia, es
quintuplicar la superficie instalada de energía solar, por lo que se
considera que la reforma servirá a este propósito y, por lo tanto, no
perjudicará a los agentes interesados que han apostado por un desarrollo
energético sostenible, de acuerdo con los planes del Ejecutivo de fomentar
la eficiencia energética necesaria, para cumplir con el compromiso de Kyoto
y con los objetivos de reducción de emisiones.

En la confianza de que esta información pueda resultarle de utilidad,
reciba un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
  #52 (permalink)  
Antiguo 25-10-2006
Miembro del foro
 
Registrado: oct 2006
Ubicación: Cartagena (Murcia)
Posts: 53
Diseñator acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Carta enviada y voto realizado
  #53 (permalink)  
Antiguo 26-11-2006
Miembro del foro
 
Registrado: may 2006
Posts: 17
sunsun acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

enviada y votada!
 

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