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Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica.

 
 
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  #1 (permalink)  
Antiguo 29-06-2006
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besto va por buen camino
Predeterminado Estais infravalorando los cambios del RD 7/2006

Buenos días,

La consecuencia del RD 7/2006 es clara. Las renovables en su conjunto se desvinculan de la TMR PARA SIEMPRE. Eso significa que la tarifa que se pagará para fotovoltáica a partir de ahora será 44,038 euros y eso no se actualizará ni en julio ni a final de año en base a la TMR.

Hay un mes de plazo en el que esta ley todavía puede echarse para atrás y es este el margen de tiempo que teneis para quejaros. Las primas a partir de ahora ya no irán ligadas a la TMR sino que irán en base a un índice de referencia que ellos determinen.

Por tanto hay 2 motivos claros por los cuales debeis reaccionar:

1) Porque se ha cambiado el marco legal sobre el que se asentaba el sector cuando todo apuntaba a que no habría grandes cambios hasta enero 2008 y eso hará muchísimo daño al sector por la INCERTIDUMBRE QUE GENERA.

2) Porque durante estos 6 meses se va a decidir el futuro de las tarifas y por tanto debeis aseguraros de que se os tenga en cuenta.

Quejas y cartas:

www.la-moncloa.es
http://www.la-moncloa.es/Presidente/...te/default.htm

Y también a la Secretaría energía del ministerio a nombre de Antonio Fernandez Segura.

Es importante que haya reacciones, muy importante.
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Antiguo 29-06-2006
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gainla acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Yo he llamado al IDAE y me han comentado más o menos lo mismo que dices.

www.IDAE.es teléfono información 91 4564900.
  #3 (permalink)  
Antiguo 29-06-2006
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Viasol acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Estoy totalmente de acuerdo con besto.

Lo que el Gobierno acaba de hacer es cargarse el marco legal de referencia que estableció en los art.23 (donde dice que la tarifa regulada es la TMR) y 40 (donde se establece que la aplicabilidad de las revisiones a partir del 1 de enero del 2º año posterior a la revisión, y que estas revisiones nunca serán aplicables a las instalaciones ya en funcionamiento en fecha anterior a la de la entrada en vigor de la revisión, es decir las que estén en funcionamiento antes del 1-1--2008) del RD 436/2004 de 12 de marzo.

Yo creo que este decreto ley es recurrible por inconstitucionalidad ya que vulnera el principio de seguridad jurídica recogido en nuestra Constitución.

Además, si no se le paran los pies a Montilla, ¿quién te dice que su próximo ataque (en ese supuesto instrumento jurídico sin determinar que dicen en el nuevo RD que van a sacar en seis meses) no va a ser contra el art. 33 que establece las primas? Hay que pararle los pies para que no cambie todo el marco normativo y hunda un sector.

Hay que fastidiarse, el Gobierno español reclamando seguridad jurídica para los inversores españoles en Argentina, y van y aquí hacen exactamente lo mismo que tanto critican en Argentina: cambiar el marco normativo y eliminar la seguridad jurídica. Claro que aquí se trata en parte de muchos pequeños inversores, que a Montilla probablemente le traen al pairo.

Creo que ASIF, y todos los interesados, deberíamos movernos para parar los pies a este ministro que puede hundir el sector, los ahorros y la inversión que mucho hemos acometido confiados en que vivíamos en un Estado de derecho, cuando ahora resulta que el Gobierno copia las prácticas ilegales legislativas que tanto ha criticado en otros países.
  #4 (permalink)  
Antiguo 29-06-2006
Avatar de jor-sol
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jor-sol se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado

Acabo de enviar un email a la ASIF para comentar el tema y que me digan si van a hacer algo al respecto.

En cuanto me respondan, os lo cuento.

Saludos
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"El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones" (Sir Francis Bacon)
  #5 (permalink)  
Antiguo 29-06-2006
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sunny acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Por favor, escirbid algo cuando se sepa que va a pasar. ¿que dice ASIF de todo esto?
  #6 (permalink)  
Antiguo 29-06-2006
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jor-sol se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado

Pues el ASIF dice que su objetivo principal es luchar por la revisión del RD 436 y que esta Ley 7/2006 es una batalla más.

Dicen, y no les falta razón, que cuando se estableció la TMR estaba sobre un marco en el que no se podía incrementar más de un 2% y que ahora ese marco no existe y es comprensible (dentro de lo que cabe) que se desvincule una cosa de la otra.
De hecho ya llevamos en 2006 una subida de un 4,48% en la TMR y que no se sube otro 1,38% porque ese 4% es más de lo que cabía esperar.

No están contentos, pero todavía no se sabe nada concreto y me han recalcado que con una buena revisión del RD436 quedaríamos todos más satisfechos. Falta que se reunan en Julio para ver qué postura toman sobre esta nueva Ley, si deciden pelear o concentran todos los esfuerzos en el RD436.

De todos modos yo confío en la ASIF, APPA y demás interesados ya que nuestros objetivos son comunes y, que yo sepa, no se venden.

Saludos
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Antiguo 29-06-2006
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Viasol acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

¿Qué significa para ASIF una buena revisión del RD 436/2004? ¿que suban las primas? (parece incluso ridículo plantearlo) ¿que suba la base del cálculo o sea la tarifa aplicable a la producción en régimen especial? (todavía más ridículo ya que con el RD 7/2006 el Gobierno se quita de encima de un plumazo el alto coste añadido de subir la TMR que conllevan las primas a esta producción establecidas en el RD 436/2004)

Las disposiciones transitorias del RD 7/2006 convertirán al RD 436/2004 en un cadáver si alguien (un tribunal) no lo remedia. A los cadáveres, por mucho que se les acicale, es imposible devolverles la vida. Así que si nos empeñamos en hacer la autopsia y acicalar el cadáver, mientras tanto el vivo (RD 7/2006) nos roba la cartera.

Yo diría como en el refrán: virgencita, virgencita, que me quede como estoy.
  #8 (permalink)  
Antiguo 29-06-2006
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jor-sol se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado

Viasol, no tengo ni idea que es una "buena revisión". Imagino que será que se eviten ambigüedades y que cosas como la que acaba de suceder no vuelva a ocurrir.

Yo estoy muy preocupado ya que acabo de adquirir una instalación fotovoltáica y el prestamo está ahí y tendré que pagarlo.

Que yo sepa falta por decidir en base a qué se actualizará la tarifa o la prima o lo que sea. Quizá apliquen el IPC General y se acabó el problema, ya que al fin y al cabo es el índice que marca el crecimiento del coste de la vida y con eso quedaría solucionado.

El problema es que aún no sabemos qué va a pasar (a mí me da en el morro que no lo saben ni ellos) y quizá cuando lo sepamos sea tarde.
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Antiguo 29-06-2006
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Quinto , sus aportaciones son muy valoradas en este foroQuinto , sus aportaciones son muy valoradas en este foro
Predeterminado

El que esté tranquilo en esta situación es porque no conoce ni el significado de la palabra seguridad juridica ni tampoco aquello de lo que son capaces los politicos que nos gobiernan y para muestra un boton.

Los propietarios de viviendas de proteccion oficial han visto como la Junta de Andalucia, mediante la Ley 13/2005, ha bajado el valor maximo de venta de las mismas en hasta un 26 % lo que representa un robo al patrimonio familiar de muy dudoso encaje en nuestra constitución. La Ley está recurrida en el Tribunal Constitucional pero mientras tanto muchos propietarios estan bien fastidiados.

Seguridad juridica significa saber a que atenerse. A la vista del RD 7/2006 ¿sabeis a que ateneros?. Yo no.

La Constitución Española de 1978 lo recoge como principio en su art. 9.3:“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

La STC 27/1981, de 20 de julio, señala que la seguridad jurídica es “suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad…”, pero “no ampara la necesidad de preservar indefinidamente el régimen jurídico que se establece en un momento histórico dado en relación con derechos o situaciones determinadas” (STC 227/1988).

La seguridad jurídica no exige la petrificación del ordenamiento, pero sí el respeto a las garantías enunciadas explícitamente como tales….quebrantados o desconocidos los compromisos asumidos por el Estado”

Yo he visto como unas leyes chapuceras hunden en la miseria y la desesperacion a miles de familias por el simple hecho de que los politicos no tienen la suficiente etica, paciencia y conocimiento e incumplen sus obligaciones:

“El legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse….y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se produzcan perplejidades” dicen las STCs 46/1990 y 146/1993.

El que esté tranquilo es porque quiere, porque yo solo se que no se a que atenerme y mi patrimonio depende de ello.
  #10 (permalink)  
Antiguo 29-06-2006
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solarwind va por buen camino
Predeterminado Escribir al presidente

Hola a todos.
En entrado en la pagina web para enviar un mensaje al presidente y he visto el formulario que hay que rellenar.
En el apartado asunto, creo que estaria bien que todos los que enviemos un mensaje pongamos el mismo enunciado.
Ejemplo: El RD 7 /2006, Nos Ha creado Incertidumbre.
Si os parece bien exponemos varios ejemplos para el asunto y vemos cual seria el mas adecuado.
Yo enviaré un mensaje en cuanto elijamos este enunciado
Saludos
 

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