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| Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica. |
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El panorama normativo se mueve. Noticia del 24 de junio: "El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto Ley de Medidas Urgentes en el Sector Energético, cuyas disposiciones tienen como finalidad “minimizar el impacto de las subidas de la electricidad en la economías domésticas, rebajar el coste de la energía en el mercado diario, mejorar la eficiencia en nuestro país, potenciar el carbón autóctono, y garantizar la igualdad de todos los operadores en el almacenamiento de gas" http://www.energias-renovables.com/p...ombre=Noticias Fuente: "Energías renovables. El periodismo de las energias limpias". Saludos
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mmm... interesante artículo. :idea:
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El artículo no aporta información sobre cómo evolucionarán las primas, pero da la impresión de que apunta hacia lo que podría ser una prima fija (es de suponer que por kW instalado) que se revisaría en el tiempo y que no estaría vinculada, como ahora, a lo que el consumidor paga por el kWh. De manera que la evolución de ambos precios quedaría totalmente desconectada (por ejemplo se podría subir la factura eléctrica un 20% sin necesidad de variar las primas) Creo que huele a modelo alemán. De todas formas, en España, cuando los periodistas se hacen eco de una primicia científico-técnica y la "desvelan", con frecuencia el parecido entre lo que adelantan y lo que finalmente sucede es meramente circunstancial. Estaremos atentos. Saludos
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Al final está claro que la tarifa acabará siendo fija, pero... ¿cuándo? Como dice arr, muchos artículos escritos con muy buenas intenciones carecen de cierto rigor por desconocimiento. No deja de resultar curioso que defiendan la "congelación" de las tarifas como beneficio para el sector, porque todos sabemos que a la larga (plazo de los proyectos FV) la TMR crecerá mucho ya que la electricidad es muy barata, y el sector eléctrico no está para filigranas. Ahora bien, podrá haber años en los que disminuya porque tratará de controlarse puesto que afecta mucho al IPC general. En cualquier caso, cuando la tarifa se convierta en fija no se acabará el mundo, seguirá siendo un buen negocio para el que quiera invertir.
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Pero si desvinculan las primas del 575% de la TMR y pasa a ser el 575% de un valor fijo, ¿eso lo pueden hacer para las instalaciones que estén conectadas de acuerdo al real decreto actual? Sería una grandísima putada en mi opinión. Si por lo que fuere entrases en un escenario de elevada inflación y lo que percibes fuera siempre lo mismo la inversión podría resultar nefasta. De hecho en mi caso si fuera así dejaría de interesarme ya que precisamente el hecho de estar ligado lo que percibes a la inflación es lo que me da tranquilidad de cara a lo que pueda pasar dentro de 15 años que es cuando realmente haría algo de dinero (los primeros años son de retorno de la inversión). Espero que no hagan chapuzas gordas para cambiar el modelo actual de primas e incentivos, aunque la verdad es que los políticos españoles son un desastre así que no me fiaría un pelo. |
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la noticia aparece tb. en la página web del ministerio de industria por lo que la fiabilidad de lo que comenta es total. http://www.mityc.es/es-ES/Servicios/...energetico.htm Bueno, pues nuevo escenario, ahora habrá que ver desde cuando aplica y cómo nos afecta. Personalmente creo que es una noticia nefasta que nos deja en manos de los políticos de turno. Prefiero que el precio lo fije el mercado que sé que es justo que no caer en manos de políticos y reguladores que manejarán las tarifas a su antojo. |
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Aquí está muy clarito los cambios que hay en el nuevo real decreto: http://www.laley.net/legislacion/tex..._20060625.HTML Efectivamente lo dice muy claro: "2. La revisión de la tarifa media que efectúe el Gobierno no será de aplicación a los precios, primas, incentivos y tarifas que forman parte de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. " Y hay más.... "Cuando las condiciones del suministro eléctrico lo hagan necesario, el Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, podrá limitar, para un período determinado, la cantidad de energía que puede ser incorporada al sistema por los productores del régimen especial". Ahora falta porque alguien aclare cómo van a fijar el precio que nos van a pagar y en base a qué evolucionará este precio.... No me gusta. |
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Os pego aquí los cambios en el nuevo decreto: He resaltado en rojo los puntos que me parecen más importantes. Yo entiendo que los cambios aplican tb. a las instalaciones que ya están conectadas. ;( Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético BOE 24 Junio Disposiciones Transitorias Disposición transitoria primera. Planes de financiación extraordinarios e incentivos al consumo de carbón autóctono aprobados. Los planes de financiación extraordinarios aprobados a sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley continuarán en vigor hasta su extinción o modificación de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Asimismo, se aplicarán los sistemas de incentivos al consumo de carbón autóctono existentes antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta que se desarrolle el sistema de primas a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Disposición transitoria segunda. Aplicación de disposiciones anteriores y de la revisión de la tarifa media. Hasta que se desarrolle reglamentariamente lo previsto en los apartados uno a doce del artículo 1 de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de este Real Decreto-ley: 1. Aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, con una potencia instalada igual o inferior a 50 MW, que a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, estuvieran acogidas al régimen previsto en el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, así como aquellas a las que se refiere la disposición adicional segunda del citado Real Decreto, mantendrán dicho régimen. 2. La revisión de la tarifa media que efectúe el Gobierno no será de aplicación a los precios, primas, incentivos y tarifas que forman parte de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto-ley. Disposiciones Finales Disposición final primera. Títulos competenciales. El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen energético. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley. En cualquier caso, deberá desarrollar en el plazo de seis meses desde la publicación de este Real Decreto-ley el régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial para la aplicación de lo dispuesto en los apartados uno a doce del artículo 1. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en los apartados uno a doce y diecisiete del artículo 1, que entrarán en vigor cuando se produzca la revisión del régimen retributivo de las instalaciones de régimen especial de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de este Real Decreto-ley. |
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¿Quién más sabe de este asunto? :idea:
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