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| Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica. |
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Me parece necesaria la línea de investigación propuesta por Laser. Poniéndome en la piel del Dr. House, debemos de conocer primeramente los síntimas para emitir un diagnóstico correcto. Con respecto a lo que dice Laser, una apostilla: incompetencia de los agentes que intervienen, sin entrar en discusiones políticas. No sé si es una impresión, pero Montilla me parece el peor de los Ministros con mucha diferencia (todo lo que toca lo convierte en mierda). Compadezco a los catalanes, pero es una alegría para el sector que este señor se pire por fin. Lo que dice arr: 1) Efectivamente, nunca debió vincularse la tarifa del RE a la TMR. Lo curisoso es que lleva muchos años así (anteriror al RD 436/2004), y nadie había hecho nada. 2) OK, también creo que con el IPC es suficiente. 3) OK 4) OK Disponemos de diferentes fuentes para aclarar este famoso RD-L: - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Estoy esperando contestación, pero si alguien quiere además consultar. - ASIF. He preguntado, y como es lógico me han contestado que sólo ofrecen servicios jurídicos a los socios. Ahora bien, me han asegurado que el Gobierno tiene la intención y compromiso de cumplir el PER. ¿Puede algún socio del ASIF hacer la consulta y colgar la respuesta? Gracias. - APPA. ¿Puede algún socio realizar la consulta y colgar la respuesta? - Junta de Andalucía. A ver qué me dicen. Lo mismo, si alguien más quiere consultar...
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También he solicitado más información al Presidente del Gobierno, al Ministro de Industria y al Presidente de la Junta de Andalucía. A ver qué dicen...
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Hay un problema de fuero, sean cuáles sean las intenciones del Gobierno (que sólo son importantes en la medida en que se reflejan en las normas aplicables publicadas en el BOE): Si al Gobierno se le antoja cambiar el marco regulatorio establecido por un RD (sea bueno, malo, regular o peor),al amparo del cual se han estabecido una serie de contratos que han generado unos derechos ( en el caso de la fotovolataica de hasta 100kw se ha generado el derecho a que te compren la energía eléctrica a un 575% de la TMR los 25 primeros años, y al 460% los 15 siguientes), esos derechos existen y han de ser respetados en un estado de derecho. Es decir, creo que el nuevo DL 7/2006 no sólo es recurrible ante el Tribunal Constitucional por vulnerar la seguridad jurídica sino también porque dispone una aplicación retroactiva de normas que suponen un perjuicio. Si, tal y como dicen algunos foreros optimistas, el Gobierno está lleno de buenas intenciones y va a dictar rápidamente una norma (ya veremos si no acaba siendo recurrible incluso el rango de esa supuesta norma) en la que se parte de la tarifa actual y se le va aplicando anualmente el IPC, tal y como se hace por ejemplo para el cálculo de la subida de las pensiones, eso lo que haría es, probablemente, parar la interposición de recursos porque de momento nadie saldría muy perjudicado con respecto a sus expectativas inciales (aunque sí resultaríamos perjudicados por un menosaco de nuestros derechos legales a cobrar el 575% de la TMR sea ésta lo elevada que sea), pero el que a uno no le compense interponer un recurso porque no pierde dinero no significa que desaparezcan los motivos para interponerlo. Estos existirán durante 40 años, y eso hay que tenerlo muy claro. Yo creo que incluso por la seguridad futura de nuestra inversión no estaría de más interponer el recurso para que quede claro que los contratos celebrados al amparo del RD 436/2004 son sagrados, aun en el caso de que el Gobierno sacara una norma de retribución no perjudicial, ya que el respeto momentáneo a las primas no significa que éste o posteriores Gobiernos estén libres de caer en la tentación de cambiar el marco regulatorio establecido en el RD 436/2004 y bajar, de una u otra manera, la retribución de la solar fotovoltaica. Quizá merezca la pena, ya veremos, promover un recurso común para que salga más económico. Perder sólo se pueden perder las costas. Animo a los foreros a publicar ideas que puedan llenar de contenido tanto los posibles recursos como las cartas que sin duda muchos vamos a escribir al Ministerio de Industria y al Presidente del Gobierno. |
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Yo también... siempre y cuando al final se haga algo. Creo que lo de poner un recurso debería ser responsabilidad del IDAE, APPA, ASIF... que para eso están. Espero de hecho que lo estén preparando. Por nuestra parte, podemos ayudar mucho como dices movilizándonos. ¿Cómo? Pues empezando por redactar una carta para que se la enviemos todos al Presidente. Esta idea ya ha salido. Si estais de acuerdo, puedo redactarla con todo lo que se ha dicho, y la cuelgo para que hagamos las modificaciones oportunas. Cuando la hayamos aprobado, dispondremos de un texto para que todo el que quiera se haga escuchar. Esto como primera medida. No hemos medido nunca nuestras fuerzas, pero somos 1.000 personas, y cada una tiene su círculo de contactos desperdigados por la península. A partir de la carta podemos promover firmas, hablar con ecologistas y muchas cosas más. Volviendo a la carta: ¿qué os parecería si la redactase? (si se ofrece otra persona mejor).
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| Cita:
Saludos
__________________ La energía más limpia es la que no se consume |
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En mi opinion, de momento es prematuro interponer dicho recurso porque se desconoce el sentido real de las modificaciones que se prentenden introducir. El que la tarifa se revise en el 2006 era algo que ya estaba previsto asi como que dicha modificacion tarifaria entrara en vigor dos años mas tarde por lo que de momento no se puede afirmar que exista una irregularidad. El problema que yo veo es que leyendo el RDL "parece" como si se quisiera pasar por alto este periodo transitorio de 2 años que tiene muchisimo sentido para dar seguridad juridica. Sin embargo os tengo que decir que cuando una ley es poco clara siempre se debe interpretar con la ayuda de la constitucion optando por aquellas interpretaciones que son compatibles con esta. De este modo, el RDL "parece" legal porque como no indica expresamente que se anule el periodo transitorio, la constitucion exige que se mantenga para no conculcar el principio de seguridad juridica o el de confianza legitima. Yo he estado en el despacho de Enrique Mugica, Defensor del Pueblo, hablando de estos asuntos con abogados constitucionalistas y la cosa está bastante clara. Por el momento creo que solo el reglamento nos sacaria de dudas aunque el hecho de que estemos sumidos en una duda ya es una vulneracion de principios constitucionales asi como de que Montilla ha hecho las cosas muy mal. |
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Estoy de acuerdo con Quinto en que puede ser demasiado pronto hasta que se confirme todo. Yo he enviados cartas de aclaración a diversos estamentos a ver lo que argumentan. En cualquier caso, puedo ir redactando la carta. 1º) Redactar una carta solicitando aclaraciones 2º) Preparar la redacción de la carta de queja para tenerla preparada y ganar en agilidad. ¿Qué queréis que hagamos?: 1º ó 2º ó 1º+2º
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