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| Real Decreto-Ley 7/2006 El RD-L 7/2006 de carácter urgente choca frontalmente con la actual legislación decretada en el RD 436/2004. Esta inesperada situación ha suscitado una gran incertidumbre en el sector de la energía solar fotovoltaica. |
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El gobierno sube la tarifa eléctrica. El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 23 de junio de 2006 un real decreto ley de medidas urgentes en el sector energético que, entre otras cuestiones elimina el tope de las tarifas eléctricas, que limitaba al 2% la subida máxima de los precios de la luz en un mismo año. El Gobierno ha tenido que modificar esta legislación para pode aplicar los incrementos anunciados a partir del día 1 de julio. Desde esa fecha, la tarifa media aumentará un 1,38%. (Estas tarifas no afectan a la FV). Prensa diaria - 26-06-2006 Es la noticia de ASIF. Como podeis ver confirman que la subida de julio no aplica a la FV. Era eso a lo que me refería antes cuando he comentado que ASIF ha confirmado que el nuevo decreto aplica desde ya y que sí nos afecta a todos. |
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Hola a todos, Creo que no es necesario alarmarse tanto. Está claro que el Gobierno no quiere que el coste de las primas de RE no suban al mismo ritmo que la TMR, pero a su vez pienso que eso no significa "congelación", sino atenuación del ritmo de subida. Estoy convencido que el Gobierno subirá la TMR al mismo ritmo que el IPC global, pero no el energétcio, cosa lógica si pensamos que la TMR subirá en los próximos a ritmo vertiginoso, cosa también "buena" si queremos que de una vez se refleje el coste real de la producción energética y seamos todos un poco más conscientes con el ahorro energético. Como conclusión, me gustaría brindar un aire de OPTIMISMO a todo este ambiente pesimista que se ha generado a partir de este nuevo RD. Pensemos que a los políticos les interesa y mucho seguir apostando por las renovables... y a los bancos decirlos ¡ánimo!, que esto de la fotovoltaica sigue siendo una buena inversión.
__________________ "Sólo cabe progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos" |
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Yo entiendo que, efectivamente, la revisión de la tarifa media no se aplica a la producción de energía en régimen especial, y también entiendo que por la combinación de la disposición final 2ª y la disposición final 3ª, el Gobierno se obliga a sacar en seis meses un reglamento de revisión del régimen retributivo de las instalaciones en régimen especial, o sea que que hasta que salga este reglamento no se sabrá sobre qué índice de referencia se aplica la prima. ¿Sería posible que en ese reglamento se contemplara una subida de la tarifa sobre la que se aplica la prima referenciada al IPC? Esto estaría bien pues se mantendría el rendimiento de la inversión, y no obligaría a una retribución altísima de la producción en régimen especial. Quizá podría ser posible en el caso de que el Gobierno esté contemplando una subida de las tarifas por encima de la inflación(por lo de los costes de la competencia y todo eso) ¿Qué opinais? |
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El cambio normativo que estamos comentando está por desarrollar, lo que provoca lógica incertidumbre y malestar entre quienes tienen dinero invertido o lo van a hacer o viven de esto. Sin embargo que una Ley deroque los aspectos de otras anteriores que entren en conflicto con ella -da igual que sea Decreto, RD o Ley Orgánica, la diferencia es el tipo de tramitación- no implica que las dejen sin efecto. De hecho, normalmente, tras una ley sale un calendario de aplicación que entre otras cosas se diseña para evitar conflictos de retroactividad. Pensar en las leyes (orgánicas) que más aparecen en los medios de comunicación: las educativas. La LOGSE del 92, fue derogada por la LOCE y ésta por la LOE del 06, pues bien, aún hay aspectos de la LOGSE que no se han modificado por ninguna de las anteriores. No estoy diciendo que el Gobierno no vaya a hacer lo que le dé la gana -incluyendo cargarse la FV conectada a red si le parece-, pero sí aseguro que la salida de este RD no garantiza automáticamente que quede sin efecto el sistema actual de primas. Para cargárselo habría, en primer lugar, que definir uno nuevo, lo cual parece que se hará en breve. En mi trabajo me veo obligado a depender de la normativa y haciendo memoria, no recuerdo ningún caso en el que se haya echado por tierra nada expresado en un RD con tanta claridad como que las instalaciones actuales deben disfrutar del famoso 575% durante 25 años ... Es sólo una opinión que intenta que nos tranquilicemos hasta que tengamos realmente motivos objetivos para cabrearnos. Saludos
__________________ La energía más limpia es la que no se consume |
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Me he leído y releído el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de Junio, y tampoco percibo un cambio definitivo en la retribución. Sigo al tanto. Para el que le interese, Presentación del RD 436/2004 realizada por Garrigues. Le dan cierta seriedad al sistema tarifario actual.
__________________ Blog Solar de Jumanji |
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Según he podido sacar en claro buceando por internet la FORMA de remunerar la energía solarfotovoltáica se publicará antes de finalizar el mes de Julio y se aplicará a aquellas instalaciones que entren en funcionamiento a partir de esa fecha.Es mi modesta opinión sin ser abogado.Ahora bien ¿en qué sentido irá?.Ni idea.Lo que está claro es que la han desvinculado de la TMR porque esta va a crecer más que el IPC.
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Por lo que desprendo de este artículo, se elimina el límite máximo de subida de la Tarifa Eléctrica de 2% anual (supongo que se preveen importantes subidas en los próximos años) y diferenciar las subidas entre los diferentes grupos tarifarios.
__________________ Blog Solar de Jumanji |
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Y esto es lo que dice El País.
__________________ Blog Solar de Jumanji |
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En el terreno de la opinión: 1.-Si la TMR debe crecer por encima del IPC para que en la factura eléctrica se recojan la mayor parte de los costes de producción, desmantelamiento, impacto medioambiental, etc. el gobierno se equivocó al hacer depender las primas de las renovables de la TMR. 2.-Para el desarrollo de la energía solar conectada a red -particularmente la FV que implica a pequeños y medianos inversores- se necesita un marco normativo estable. Una tarifa regulada de referencia, que sea suficiente y duradera y cuyo incremento se produzca al ritmo del IPC. No es necesario que lo haga por encima de éste. 3.-El RD de 04 apostaba por un blindaje futuro del tipo de tarifa, como respuesta a su preámbulo de dar garantías a los inversores. Esta medida no parece frecuente en una ley, que suele huir de blindajes que puedan entrar enconflicto con leyes posteriores de igual o mayor rango. En este caso RD frente a RD. Probáblemente otro error del ejecutivo. 4.-Sería razonable que se desvinculase la tarifa de la TMR si se garantizara el tiempo suficiente una tarifa de referencia que aumentase con el IPC. Por ejemplo los 0,44€. Esa sería una buena salida a este cúmulo de errores. En fin, comentarios y opiniones. Saludos
__________________ La energía más limpia es la que no se consume |
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