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Real Decreto 1578/2008 de retribución fotovoltaica Discusión del recién aprobado Real Decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

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  #21 (permalink)  
Antiguo 29-09-2008
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valdeporres acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

Estimados os felicito por mantener un hilo tan intenso pero creo que lo que que a todos se nos pasa por la mente es la decision de a que convocatoria presentar nuestro proyecto y como vamos a salir parados de ella, por supuesto con todas las autorizaciones y demas obstaculos superados.
si a alguno de vosotros se le ocurre alguna estrtegia seguir seria una linea que nos serviria para tomar una decision.
saludos y gracias por vuestra ayuda
  #22 (permalink)  
Antiguo 29-09-2008
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Trifásico acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: Y el cupo para Q4 2008?

Qué ocurre con todas las instalaciones que están aprobadas pero no terminadas? En qué cupo entran? No creo que haya que comenzar con todo el procedimiento de pre / inscripción.... "gastando" cupo del 2009?

Salut
  #23 (permalink)  
Antiguo 29-09-2008
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Trifásico acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

Quiero pensar que cuando el cupo de un trimestre está completo, el proyecto pasa a pertenecer al siguiente trimestre y así consecutivamente. También quiero pensar que cuando la potencia demandada cubre el cupo ANUAL, se puede dar comienzo a bajar puntos la tarifa (no antes). De otra manera es prácticamente imposible saber el estado del cupo de cada trimestre y saber en qué trimestre se debe pre-inscribir cada proyecto para salvar la tarifa de retoques que pudieran convertir nuestro proyecto en un apaga-y-vámonos.

Saludos.
  #24 (permalink)  
Antiguo 29-09-2008
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Picatoste acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

A tener en cuenta en la hoja excel del cálculo de tarifas:

ANEXO IV

Tened en cuenta que sobre cubierta no se va a llegar a los 267 MW, por lo que habrá traspaso de potencia a suelo. Este traspaso aumenta P y Po y cambia lós resultados.
  #25 (permalink)  
Antiguo 29-09-2008
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patrick_pearse acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

perdonad mi ignorancia, pero no me quedan muy claros los términos de P y Po en el cálculo del valor de la tarifa...
Gracias.
  #26 (permalink)  
Antiguo 29-09-2008
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litri va por buen camino
Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

P es la potencia "real" pre-asignada en el trimestre anterior (suma de todas las instalaciones).
P0 es el cupo de potencia para el trimestre anterior: 133/4 MW para suelo y 267/4 para tejado.

Si P>=0,75 Po, es decir, si en el trimestre anterior se han tramitado solicitudes por más del 75% del cupo previsto (las solicitudes van según lo previsto), se reduce la tarifa.

Si P<0,75Po (si las solicitudes van por debajo de lo previsto) se mantiene la tarifa (para fomentar nuevas instalaciones).
  #27 (permalink)  
Antiguo 29-09-2008
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quefull acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

HOLA ASTERIX,
PUESTOS A PREGUNTAR, PIDEN PARA LA SOLICITUD LA PRE-INSCRIPCIÓN:
LICENCIA DE OBRA. AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Y PUNTO DE CONEXIÓN.
LA PREGUNTA: QUE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PRESENTAS PARA UNA INSTALACION SOBRE CUBIERTA Y CONECTADA EN BAJA?

GRACIAS
  #28 (permalink)  
Antiguo 29-09-2008
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coolershaker acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

Bueno, veamos si me ha quedado claro el asunto:
  • Relativo a las convocatorias, el plazo para inscribir nuestra instalacion en la primera de ellas comienza el 15 de octubre.
  • Relativo a los cupos de potencia por convocatoria, tendriamos para el caso de las cubiertas 267/4=66.75 Mw repartidos en instalaciones mayores o menores de 20Kw, y 133/4 Mw=33.25 Mw para instalaciones sobre suelo
Y ahora segun lo siguiente:

Se establecen, para el tipo II, unos cupos de potencia adicional extraordinarios para las convocatorias correspondientes a los años 2009 y 2010, de 100/m MW y 60/m MW, respectivamente por convocatoria, siendo m el número de convocatorias anuales que se convoquen.

¿Se supone que a estos cupos de 66,75 y 33.25 Mw, hay que añadir 100 Mw por convocatoria para este proximo año y 60 para el siguiente?
¿Como se interpreta esta disposicion adicional, nos repartiriamos 50 Mw para cubiertas y 50 para suelo adicionales a los cupos planteados?

Un saludo a tod@s
  #29 (permalink)  
Antiguo 29-09-2008
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quefull acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Re: Nuevo foro Real Decreto Fotovoltaica

HOla,
empezar por las mas sencillas: las de cubierta, de menos de 20 Kw, no necesitan de aval ni de autorizacion administrativa( conectas en BT, al trafo de la nave). La licencia sobre cubierta en poligono es rapida, quizás una licencia de obra menor de 15 a 30 días.
Creo que eso es lo que dice en el anexo II parafo 2.Y el punto de conexión tambien claro.
  #30 (permalink)  
Antiguo 29-09-2008
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malambruno se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado nuestra nueva tarifa y la alemana

El bajón de precios es brutal, pero ¿donde nos pone? La gráfica que adjunto compara Alemania con España y corrige la diferencia de irradiación.


El sistema alemán (línea negra) empezó muy alto y desde el principio anunció que cada año iría bajando. Las reglas del juego estaban claras desde el principio y seguro que como buenos alemanes todos se plegaban a la norma… virtualmente no tienen cupos


El sistema español (línea roja) comenzó titubeante, con muy poca seguridad jurídica.
Al principio sí tenía en cuenta que En España hay un 40% más de irradiación y la tarifa era equivalente (comparar con línea gris), pero en vez de estabilizar la ley y evitar las arbitrariedades de las Eléctricas, se nos ha compensado no bajando la tarifa. Quizá impulsados por los grnades que se frotaban las manos. Esa zona triangular es la causa del boom-chollo.

La bajada de precios actual nos vuelve a igualar con Alemania, con lo que podríamos decir que el chollo ha pasado a ser un negocio normal. Si a ellos les salen las cuentas a nosotros deberían salirnos también.


Lo que no se conseguirá igualar (y eso sí que merece la sobreprima que hemos perdido) son las condiciones generales: eficiencia administrativa, rapidez en la gestión, seguridad legislativa, y sobre todo la obligación de las compañías eléctricas alemanas dar enganche a todo el que lo pida en el punto de producción. Es la compañía eléctrica que esté más cerca del punto de producción la que carga con esa obligación y el coste.

Esta diferencia estructural en las condiciones es la que merece una compensación económica en forma de tarifa superior porque la superación de esas barreras cuesta dinero en una u otra forma.
Cita:
Empezado por Mark Ver Mensaje
Hola a Todos,

Al menos en MAD, es imposible tener registro definitivo en 661 sin haber obtenido el certificado de lectura y puesta en servicio del contador por la ED, quien, por otro lado, sólo te lo dá una vez hechas las pruebas de conexión y desconexión pertinentes, por lo que la planta debe estar 100% terminada.

En resumen, si no estas vendiendo (que hayan pagado es otro tema) es decir, contrato con la ED y contador "contando", no has podido obtener el registro definitivo.

Desconozco la mecánica de otras comunidades, donde sé que se han dado registros definitivos sin actas de lectura, sin puesta en servicio, provisionales, etc. Cuidado con este tema, porque habrá inspecciones y si no se han ajustado al 661 al pié de la letra en la tramitación, aunque tengas reg definitivo en 661, te pasarán la 1578.

Espero haber dado alguna idea.
Otra cosa es que logremos los precios de los paneles nos bajen
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fotovoltaica, normativa, real decreto

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