![]() |
| Solarweb.net | Temas de Hoy | Marcar Foros Como Leídos | Grupos | Quien Está en Línea |
| |||||||
| Real Decreto 1578/2008 de retribución fotovoltaica Discusión del recién aprobado Real Decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. |
![]() |
| | LinkBack | Herramientas | Desplegado |
| |||
|
He buscado en el RD noticias sobre el cupo para el Q4 de este año y no he encontrado nada. Está claro la tarifa, pero no el cupo. Me disculpo si está en el texto de RD y no he sido capaz de encontrarlo. Gracias |
| ||||
|
No existe Q4 del 2008. Lo que ocurre es que el 2009 tiene su 1ª convocatoria en fechas dentro del año 2008 al igual que su 2ª convocatoria. Eso significa que su cupo para suelo es 133/4 para la 1ª convocatoria y 133/4 para la 2ª convocatoria. Las convocatorias no sufren incremento o decremento de la potencia base por el artículo 5.3 hasta la revisión de potencias base 1 vez al año. Por otro lado, lo que sí puede ocurrir es transferencias de potencia adicional de otras tipologías que no se cubra su cupo según el Anexo IV. A las potencias adicionales llegadas desde cualquier fuente no le afectan los incrementos/decrementos del artículo 5.3 según el Anexo IV punto 5. Quisiera aprovechar para indicar que se debe seguir presionando en la senda de reducción de costes ya que creo que las instalaciones que podamos proyectar en un futuro inmediato arrancarán con precios de 29 ct€ o incluso menor ya que la senda de descenso de precios para un año completo en el que las 4 convocatorias hayan sido cubiertas al 100% es de una reducción de precios del 10% (coeficiente A=(0,9^1/4)=0,9, es decir, 1-0,9=0,1=10%), es decir, 32 ct€ - 10% = 28,8 ct€ tras el cierre de las primeras 4 convocatorias cubiertas al 100% (supuesto extremo pero posible). Dado que para considerarse que hay motivos justificados para que se devuelva el aval se debe uno retirar antes de empezar, es decir, antes del cierre de la primera convocatoria a la que solicitó inscripción o que hayan pasado 4 convocatorias sin preasignación, la conclusión más pesimista en cuanto a senda de descenso de la tarifa es : Considerar que mi tarifa será en el mejor de los casos la de la convocatoria que solicito inscripción. En el peor de los casos el 90% de dicha tarifa. Si aun así no consigo asignación puedo abandonar sin perder el aval. Sampedro, Mdosol y yo estamos actualizando la tabla fotovoltaica de rentabilidad de la inversión para contemplar esto. En cuanto esté lista y verificada la colgaremos. Salu2.
__________________ Asterix, Importante: Queremos potenciar el sistema de reputación en los foros. Además es conveniente crear enlaces entre posts e hilos dentro del foro así como a aportaciones externas. Gracias por tu colaboración. ![]() "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio. |
| |||
| Cita:
Si se cubre el cupo P=Po, la tarifa el cuarto trimestre sería 29,57. (28,8 sería si se aplicara la misma fórmula al primer trimestre del siguiente año, o sea, al quinto trimestre). Hay que contar con que habrá tres descuentos el primer año si se va alcanzando el cupo (en el segundo, tercer y cuarto trimestre). Según la fórmula que aparece en el RD, si P= 75% de Po, Tn es igual a la tarifa anterior. O sea, que si en suelo por ejemplo se alcanzase en la primera convocatoria el 75% del cupo asignado, en la segunda convocatoria la tarifa seguiría siendo 32 céntimos. Si no se alcanza el 50% en dos convocatorias seguidas se puede aumentar mediante Resolución de la Secretaría General de Energía. No se si he hecho bien los cálculos. Te agraderé si los confirmas. Y otra duda es, ¿qué ocurre con la tarifa si se alcanza sólo entre el 50 y el 75% del cupo asignado a una convocatoria? es poco probable pero posible. Y creo que esto no está contemplado en el Real Decreto. Gracias por el trabajo que haces con Sampedro y Modosol sobre la tabla excel. Un saludo. |
| ||||
|
Hola monegrino, Todos estamos algo novatos en esto pero me atrevo a decir que sí están correctos, excepto que la repetición de tarifa se da para potencias pre-registradas que no alcanzaran el 75% de la potencia base o cupo, es decir, si P<75% no si P=75%. Lo que ocurre es que lógicamente la fórmula para el caso P>=75%*P0 es la continuación de la fórmula para P<75% y las dos dan el mismo resultado. Tus cálculos me han servido para chequear la hoja de cálculo que estoy construyendo con Sampedro y Mdosol y darme cuenta que había puesto P-P0 en la fórmula cuando debe ser P0-P. Grácias. También me he dado cuenta que la fórmula para el caso P>=75%*P0 puede seguir decreciendo la tarifa para potencias, por ejemplo, P=200%*P0 ya que no está limitada. Pero esto no puede ocurrir ya que el artículo 6.3 limita la potencia inscrita a muy poco más del cupo de potencia base según : "...La cobertura de cada grupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto". Esto implica como máximo casi 2MW o casi 10MW más del cupo (tipo I o tipo II respectivamente) si la última aceptada fuera de máximo tamaño. Esto último se entenderá cuando se vea como la tabla usa estimaciones de futuras tarifas para las 4 convocatorias próximas (en fase de construcción). Salu2.
__________________ Asterix, Importante: Queremos potenciar el sistema de reputación en los foros. Además es conveniente crear enlaces entre posts e hilos dentro del foro así como a aportaciones externas. Gracias por tu colaboración. ![]() "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio. |
| ||||
|
Ah se me olvidaba. Con respecto a qué pasa con subidas de tarifas son como dices a discreción del Ministro de Industria tras observar 2 convocatorias consecutivas con un porcentaje de asignación de un 50% o menos del cupo de potencia base (nunca adicional). ¿Qué pasa si la potencia asignada está entre 50% y 75%? Pues que no habrá subidas porque no levantará alarmas y que la tarifa se mantendrá igual. Salu2.
__________________ Asterix, Importante: Queremos potenciar el sistema de reputación en los foros. Además es conveniente crear enlaces entre posts e hilos dentro del foro así como a aportaciones externas. Gracias por tu colaboración. ![]() "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio. |
| |||
| Cita:
. En el foro hay gente más experta. Voy a intentar responder a tu pregunta, pero te recomiendo que contrastes la información, más bien por lo que te he dicho en el párrafo anterior. Según el artículo 6. Procedimiento de inclusión en el Registro de preasignación de retribución. párrafo 3: Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las mismas, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a ordenarlas cronológicamente, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos a que hace referencia el anexo II de este real decreto. Una vez ordenadas se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia Se empieza por los proyectos más antiguos. Revisa el anexo II y contrasta si tienes toda la documentación que se solicita. Si es así, creo que vas más bien unos cuantos pasos por delante a la mayoría ![]() En los apartados 3,4 y 5 del mismo anexo se indica cuáles son los documentos sobre los que se tendrá en cuenta las fechas. Un saludo. |
| |||
|
Gracias Asterix. Está claro, con la fórmula aplicada a Si P< 0,75 * Po, si se queda por debajo misma tarifa, con el 50% saltan las alarmas. Esto de pasar la tarde del domingo haciendo números tiene que ser afición... gracias de nuevo y un saludo. |
| ||||
|
Que razón tienes. Todo sea por lo renovable y el Planeta.
__________________ Asterix, Importante: Queremos potenciar el sistema de reputación en los foros. Además es conveniente crear enlaces entre posts e hilos dentro del foro así como a aportaciones externas. Gracias por tu colaboración. ![]() "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio. |
| |||
|
Si esto de los domingo pegados al foro, ya hasta me dejan un poco empanao, tanto que tengo una duda que seguro es de perogrullo. ¿es necesario tener todas las autorizaciones para solicitar la preinscripción?, si es así en mi zona para instalaciones de 3Ha de ocupación podemos tardar en obtener todas las autorizaciones una 9 meses como mínimo, con lo que hasta el 2010.... Buenas noches compañeros. |
| ||||
|
Así es. Imagino que se podrá solicitar la inscripción con la documentación que uno quiera y pueda aportar pero será rechazada por falta de la documentación con copia autenticada que dice el Anexo II. Efectivamente, "Spain is different" también significa que las autorizaciones de tipo urbanístico (licencia de obras, etc.) pueden darse de forma muy dispar a lo largo de este querido país, tardando en unos sitios muchísimo más que en otros. Salu2.
__________________ Asterix, Importante: Queremos potenciar el sistema de reputación en los foros. Además es conveniente crear enlaces entre posts e hilos dentro del foro así como a aportaciones externas. Gracias por tu colaboración. ![]() "La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio. |
![]() |
| Bookmarks |
| Etiquetas |
| fotovoltaica, normativa, real decreto |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
|
|
La energía | Energía
solar térmica | Solar
fotovoltaica | Energía eólica | Enlaces solares
| Directorio de
empresas de energía solar
Oferta formativa en energía solar | Ofertas de empleo energía solar | Eventos energía solar
Nota legal | Quienes somos |
Contactar | Enlázanos | Publicidad