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  #1 (permalink)  
Antiguo 03-04-2008
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santaklaus03 se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado Normativa del sector... ¿adecuada?

REAL DECRETO 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna.

Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.



Después de las modificaciones en los últimos años de la normativa del sector eléctrico, que está orientada a mayor calidad y seguridad en las instalaciones, ¿no hechais de menos una ITC de obligado cumplimiento específica para diseño técnico de instalaciones solares? (amén de una regulación definitiva y seria del sistema de tarifas y demás del RD 661/2007)
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"Ahorcaremos al último burgués con la soga que nos venda - Lenin"
Fotovoltaica VS Nuclear: Energía renovable; eso es bueno. Energía más cara; eso es malo. Sin radiactividad; eso es bueno. Sujeta a subvenciones variables; eso es malo. Más barato desmantelar; eso es bueno... Yogulado...
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  #2 (permalink)  
Antiguo 03-04-2008
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Photon , sus aportaciones son muy valoradas en este foroPhoton , sus aportaciones son muy valoradas en este foro
Predeterminado

Pues si , la ITC-BT-40 como que no....................pero pensando en que cada vez que tocan algo es "pa'cagala".............no se si decirte eso de virgencita,virgencita...
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  #3 (permalink)  
Antiguo 04-04-2008
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santaklaus03 se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado

Yo te comprendo pero me fastidiar ver los líos de los puntos de conexión y mesas de evacuación y las cosas que técnicamente se hacen mal en las instalaciones ya sea por desconocimiento o por ir acortando todo para bajar el precio.
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  #4 (permalink)  
Antiguo 04-04-2008
Avatar de Photon
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Photon , sus aportaciones son muy valoradas en este foroPhoton , sus aportaciones son muy valoradas en este foro
Predeterminado

Si te doy la razon ,pero el RAT tiene solo unos dias y estan cansados hombre ,tardaran en parir algo mas
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  #5 (permalink)  
Antiguo 09-04-2008
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Mosejel va por buen camino
Predeterminado

No habéis citado la orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas. (BOJA núm. 80, 24 abril 2007).

Cuando se desarrollen las ITC FV (que son 11) se tendrá una normalización bastante completa para las instalaciones fotovoltaicas, al menos en Andalucía. Pero ... se podría aplicar de forma subsidiaria o supletoria en el resto de España, en las autonomías que no hayan tomado iniciativas de este tipo, por el motivo que sea.

Un saludo.
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  #6 (permalink)  
Antiguo 09-04-2008
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Registrado: ene 2008
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santaklaus03 se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado

Cita:
Empezado por Mosejel Ver Mensaje
Cuando se desarrollen las ITC FV (que son 11) se tendrá una normalización bastante completa para las instalaciones fotovoltaicas, al menos en Andalucía. Pero ... se podría aplicar de forma subsidiaria o supletoria en el resto de España, en las autonomías que no hayan tomado iniciativas de este tipo, por el motivo que sea.
Se podrá o se deberá...
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  #7 (permalink)  
Antiguo 10-04-2008
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Registrado: abr 2005
Ubicación: Doña Mencía (Córdoba)
Posts: 377
Mosejel va por buen camino
Predeterminado

Cuando existe un vacío reglamentario, se recurre a veces a la aplicación de una normativa, que no es la "específica" para el caso, pero que sí resuelve la situación de forma muy satisfactoria, y a esto se le llama aplicar con carácter supletorio una normativa en general.

Puede hacerse, porque lo admite la jurisprudencia, pero debe proponerse por el demandante o solicitante, y no se considera que deba hacerlo así, sino que puede hacerlo así. (Es un derecho y no una obligación).

Por ejemplo: Imaginemos que en Cuba no existiera ninguna regulación sobre seguridad nuclear, y desean construir una central nuclear, y la empresa constructora hace todos los proyectos según las normas de los Estados Unidos situados entre Canadá y México, y los organismos de la Administración cubana aceptan la propuesta técnica, porque si esa norma es eficaz y segura en ese gran país de América, también será buena en la isla. (Pero en cambio, si se intentara hacer lo mismo con alguna normativa de carácter político... aquí ya habría rechazo y problemas graves, como es obvio).

Con mayor razón, la normativa técnica de una comunidad autónoma es aplicable en otra comunidad autónoma, si en ésta existe un vacío reglamentario.

Además, hay que tener en cuenta que toda la normativa técnica solamente busca la seguridad de las personas y su patrimonio, y si en una comunidad son eficaces, en las demás lo serán también, y la administración no busca otra cosa.

Un saludo.
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