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Nuevo Real Decreto 661/2007 Régimen Especial Para consultas y debates relativos al nuevo texto del Real Decreto 661/2007.

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Antiguo 28-06-2008
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lwolf se está empezando a ganar el aprecio del foro
Predeterminado ORDEN ITC/1857/2008: Necesidad de Medida y Facturacion de Energia Reactiva

Hola,

Se publican hoy en el BON las nuevas Tarifas Electricas, que tantos comentarios han suscitado en la prensa, en relacion a las subidas planteadas a los consumidores en general, as como a la creacion de la Tarifa Social:

ORDEN ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/2...8738-28750.pdf

Pero tambien hay posibles novedades, para todos los productores del Regimen Especial:

Disposición adicional cuarta. Medida y facturación de la energía reactiva para las antiguas unidades productor-consumidor.

1. Para las instalaciones de generación que tuvieran la consideración de autoproductor a la entrada en vigor del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, la medida de energía reactiva se realizará de forma análoga a la de energía activa, con los coeficientes que le sean de aplicación en cada caso.
El factor de potencia utilizado para la facturación del complemento por energía reactiva se calculará en cada periodo horario, considerando la energía activa a la que se le aplique la tarifa, o en su caso, primas reguladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, o el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, y la energía reactiva citada en ,el párrafo anterior.

2. Para los consumidores que, a la entrada en vigor del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, formasen parte de una unidad productor-consumidor, la facturación de la energía reactiva consumida se realizará de acuerdo con lo previsto en la configuración de medida singular que sea autorizada por la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

<...>

Disposición transitoria tercera. Facturación de la energía reactiva para las antiguas unidades productor-consumidor hasta la adecuación de sus equipos de medida de reactiva.

1. Para instalaciones de generación que a la entrada en vigor del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, formaran parte de una unidad productor-consumidor, y que a la entrada en vigor de la presente orden no contaran con los equipos necesarios para el cálculo y facturación del complemento por energía reactiva, se prorroga el periodo transitorio establecido en el apartado 11 del anexo XI de dicho Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, hasta el 1 de enero de 2009, al objeto de adecuar dichos equipos a tal funcionalidad.
Hasta el momento en el que se disponga de dichos equipos de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, la instalación de generación facturará el complemento por energía reactiva utilizando el factor de potencia medido en el punto frontera único de la antigua unidad productorconsumidor, multiplicado por la medida de energía activa generada a la que se le aplique la tarifa, o en su caso, prima regulada en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, o el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.

2. Para los consumidores a tarifa asociados a cada una de las unidades de generación que formasen parte de una unidad productor-consumidor a las que se refiere el apartado 1 de la presente disposición transitoria, el cálcu lo del complemento por energía reactiva al que se refiere el artículo 7.2 del Título I del anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995, por la que se establecen las tarifas eléctricas, se realizará tomando como factor de potencia el medido en el punto frontera único de la antigua unidad productor-consumidor, y aplicando el factor de potencia así calculado sobre la totalidad de la facturación básica obtenida en el punto de consumo, con base en los parámetros del suministro.
Para los consumidores a los que les sean de aplicación tarifas de acceso, asociados a cada una de las unidades de generación que formasen parte de una unidad productor-consumidor a las que se refiere el apartado 1 de la presente disposición transitoria, el cálculo del complemento por energía reactiva al que se refiere el artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se realizará tomando como factor de potencia a aplicar el medido en el punto frontera único de la antigua unidad productorconsumidor y aplicando el recargo que se obtenga, si lo hubiese, sobre los excesos obtenidos en el punto de consumo con base en los parámetros del suministro.

3. Finalizado este periodo transitorio, aquellas instalaciones que no tengan adecuados sus equipos de medida para la facturación de la energía reactiva, facturarán el complemento correspondiente sobre la energía que circule por el punto frontera único de la antigua unidad productor-consumidor.


En este momento, todavia no tengo claro si en nuestras instalaciones somos "autoproductores" o "unidades productor-consumidor", pero esta nueva normativa podria ir en la linea de los cometarios en el foro, sobre la reciente exigencia de facturar la energia reactiva en alguna distribuidora. De cualquier manera, yo lo expongo para la opinion general y pido disculpas por el "tocho"

Saludos.
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Antiguo 28-06-2008
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Predeterminado Re: ORDEN ITC/1857/2008: Necesidad de Medida y Facturacion de Energia Reactiva

Se agradecen los tochos lwolf
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