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| Nuevo Real Decreto 661/2007 Régimen Especial Para consultas y debates relativos al nuevo texto del Real Decreto 661/2007. |
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ORDEN DE DE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR EL ACCESO Y CONEXIÓN A LA RED ELÉCTRICA PARA LA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA DE LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN NO GESTIONABLES
CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 661/2007 DE 25 DE MAYO POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL. Por esta Dirección General se trainita por el procediiniento de urgencia actualmente el borrador de la "Orden por la que se regula el procediiniento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para la evacuación de la energía de las instalaciones degeneración no gestionables, contempladas en el Real Decreto 66112007, de 25 de inayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régiinen especial". En cuinpliiniento de lo dispuesto en el artículo 45c) de la Ley 612006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoina de Andalucía para la fase de audiencia se solicita que en el plazo de 8 días liábiles reinitan las observaciones o alegaciones que estiinen conveniente al borrador del texto que se adjunta. EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERG~A Y MINAS No puedo subirlo porque es muy grande, a quén le interese que me lo diga y se lo paso. Saludos
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Gogely The Great Última edición por gogely fecha: 14-12-2007 a las 16:35:58. |
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(Lo intentaré poner aquí)
PREÁMBULO: En la denominada Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo de la Unión Europea ( Presidency Conclusions. Brussels, 819 de Marzo de 2007) se fija un objetivo de participación de las energías renovables de un 20% para el año 2020 en el total de la energía consumida en Europa. En línea con este planteamiento de la Unión Europea, la Disposición Transitoria Decimosexta de la Ley 5411 997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, establece que " a fin de que para el año 20 10 las fuentes de energías renovables cubran como mínimo el 12% del total de la demanda energética de España, se establecerá un Plan de Fomento de las Energías Renovables.. .". El Plan de Energías Renovables 2005-2010 fue aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2005, estableció un porcentaje del 12,l % de participación de las energías renovables en el total de la energía primaria consumida. Eii Coiisejo de Ministros lia sido aprobado el 20 de julio de 2007 el nuevo Plan de Acción, para el periodo 2008 - 2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2010. El éxito de dichos planes depende, entre otros factores, de la implicación que las diferentes Comunidades Autónomas tengan en la puesta en práctica de políticas energéticas que entre otros aspectos primen el ahorro y eficiencia energética y el empleo de las Energías Renovables. El Real Decreto 66112007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctsica en régimen especial establece en su Disposición Adicional octava el procedimiento para el acceso y conexión a la red eléctrica para las instalaciones descritas. En este Real Decreto se establecen, entre otros, objetivos de potencia instalada a nivel nacional de 20.155 MW eólicos y 371 MW para instalaciones solares fotovoltaicas. Al tener la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 49 de su nuevo Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, y vistos el artículo 4.1. del Real Decreto 66112007; artículo 11.3 del Real Decreto 195512000, y el artículo 23 de la Ley 5411997, se concluye que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias para regular las situaciones de conflicto que se plantean al solicitar simultáneamente varios futuros titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial acceso a las redes y punto de conexión para evacuar la energía producida. El Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER), 2007-2013-, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 13 de Noviembre de 2007, concebido como instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infi-aestructuras energéticas, establece entre sus objetivos, el fomento de las energías renovables, que en concreto el 18,3 % de la energía primaria consumida con fines energéticos en Andalucía sea de origen renovable en el año 2013. El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), establece entre las políticas y estrategias a seguir, la de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía, con las que se pretende avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible, reorientando el sistema energético, apoyando la eficiencia y ahorro energético, diversificando y priorizando las fuentes de energías renovables, para las que Andalucía presenta un potencial muy relevante, en especial eólica, solar y biomasa. E1 27 de Marzo de 2007 fue aprobada por el Parlamento de Andalucía la Ley 212007 de Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía estableciendo como objetivo el desarrollo de las energías renovables y por tanto de las energías no gestionables, así como la priorización en el acceso de estas instalaciones de generación a las redes eléctricas. Establece a si mismo en el Titulo 1 la relación entre la energíaproducida con distintas fuentes y su implantación en el territorio. Siendo objetivo de la Junta de Andalucia, en coherencia con los instrumentos de planificación indicados, el impulso y desarrollo de las energías renovables y superando las solicitudes de acceso y conexión a la capacidad de la red al estar esta limitada por las restricciones técnicas del sistema eléctrico en el territorio andaluz ; tras el desarrollo de las instalaciones de generación llevado a efecto en los últimos años en aplicación de la Orden de 30 de septiembre de 2002 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica, para evacuación de energia de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 28 1811 998, sobre producción de energia eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, se considera necesario establecer una nueva regulación con este objetivo y en base a todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 612006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Articulo 1. Objeto.
El objeto de esta Orden es priorizar el acceso y conexión a las redes de transporte o distribución en Andalucía para aquellas instalaciones de generación no gestionables contempladas tanto en el 'RD 195512000 en su Título VI1 como en el Real Decreto 66112007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Como objetivo adicional se fija el de optimizar las infraestructuras eléctricas necesarias para la evacuación de potencia, así como impulsar la instalación de infraestructuras de generación en régimen especial. Para conseguir el objeto de la Orden, se tendrán en cuenta las nuevas circunstancias técnicas existentes en la red eléctrica y se procederá a la priorización en el acceso y conexión . Artículo 2. Capacidad global de evacuación. Se establece una capacidad máxima de evacuación para la Comunidad Autónoma de Andalucía de 500 MW según los datos técnicos ofrecidos por el Operador del Sistema y gestor de la red de transporte (REE S.A.) con los refuerzos necesarios o desarrollos oportunos. Una vez priorizados los proyectos que podrán ejecutarse , se podrán realizar modificaciones cuando estudios del operador del sistema y gestor de red así lo justifiquen, en cuanto a nudos de evacuación considerados, o potencia máxima disponible de oficio o a instancia de los promotores priorizados, mediante Resolución del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Articulo 3. Procedimiento para la solicitud de acceso y conexión a la red eléctrica. 3.1- Requisitos mínimos. El procedimiento establecido en esta Orden para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de producción de energía en régimen especial será aplicable de manera general a todos los promotores que quieran desarrollar proyectos de generación eléctrica en Régimen Especial no gestionables, de los contemplados en el Real Decreto 195512000, en el Título VII, que no dispongan de acceso y10 conexión a la red eléctrica. Podrá cursar solicitud de acceso y conexión para la evacuación de la energía generada cualquier promotor que pretenda construir o ampliar una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial de las definidas en Artículo 1 y que con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido dispongan de: -Autorización Administrativa de la instalación de generación eléctrica prevista en RD 1955/2000 -Certificado de viabilidad urbanística que acredite la compatibilidad de la instalación proyectada con el planeamiento urbanístico municipal vigente. -Acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto. -Disponibilidad de la totalidad de los terrenos para la construcción de las instalación de generación en los términos definidos en la presente Orden. -Garantía ante la Junta de Andalucía en los términos definidos en la presente Orden. -Viabilidad financiera del proyecto mediante presentación de garantía de financiación expedida por entidad financiera, en la que se exprese el compromiso fehaciente y condiciones económico-financieras de la misma,, según modelo anexo no XXX de esta Orden -Contratos de compra de los equipos generadores con fabricantes, en los que se definan claramente plazos de entrega del material necesario para la realizacióndel proyecto. -Solicitud de acceso al distribuidor de zona o gestor de la red de transporte para los puntos de evacuación solicitados. Para la solicitud de acceso y conexión se deberán aportar los datos indicados en este artículo y documentación complementaria exigida en el mismo, debidamente cumplimentada y suscrita por representante legal capacitado, para cada instalación que se proponga conectar a la red eléctrica para evacuación de la energía producida.
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3.2.- Procedimientos de solicitud.
Las solicitudes serán dirigidas al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y podrán presentarse por alguna de las siguientes alternativas: A.- Presentación telemática. Se podrá utilizar, con carácter voluntario, para cumplimentar las solicitudes, el modelo informático que para tal efecto estará a disposición de los interesados en la pagina web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. La presentación telemática de la solicitud se efectuará conforme al modelo que se adjunta en el anexo XX a la presente orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la plataforma informática desarrollada al efecto, a la que se podrá acceder a través de la dirección de internet ht~://www.iuntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa y del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es dedicado a administración electrónica. Para realizar este tramite, el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de internet señalada anteriormente. El sistema estará disponible todos los días durante 24 horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el computo de términos y plazos B.- Presentación presencial. Alternativamente la solicitud cumplimentada e impresa con los medios electrónicos citados en el punto anterior y con firma manuscrita, podrá presentarse por el promotor, o representante autorizado: - En los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. - En el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. - En los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el articulo 38.4 de la Ley 3011992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.3.- Plazos y documentación necesaria. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden. Las solicitudes de acceso y conexión irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación: 1. Datos del solicitante. 1. l. Acreditación de la personalidad jurídica del peticionario, mediante la aportación de la escritura de constitución de la sociedad, estatuto de la misma e inscripción en el Registro Mercantil. 1.2. Poder de representación otorgado por el peticionario a la persona firmante de la petición. 1.3. Capital social y accionistas con participación superior al 5% con expresión de sus porcentajes. 1.4. Opcionalmente relación de instalaciones con inscripción definitiva en el régimen especial, indicando emplazamiento y potencia, de las que sea titular o en las que participen más del 50% ( se debe acreditar dicha participación). 1.5. Original del resguardo de garantía constituida, (aval bancario, depósito en metálico o seguro de caución), por una cuantía de 500 €/kW de potencia a instalar para instalaciones fotovoltaicas y 100 €/kW para cualquier otra, según modelos adjuntos, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. En caso de solicitarse más de un punto de conexión por cada instalación de generación, se deberán depositar las garantías correspondientes por cada opción solicitada. 2. Datos de la- instalación. 2.1. Potencia instalada. 2.2. Evaluación cuantificada y justificada de la energía prevista a transferir a la red ( horas equivalentes). 2.3. Disponibilidad de la totalidad de los terrenos para la constmcción de las instalaciones de generación, acreditada mediante titulo de propiedad o contrato de arrendamiento. 2.4. Determinación del punto o puntos de evacuación solicitados así como definición de las infraestructuras de evacuación necesarias. 2.5. Solicitud de acceso al distribuidor de zona o gestor de la red de transporte para los puntos de evacuación indicados en el punto anterior. 3. Datos económicos-administrativos de la instalación. 3.1. Autorización administrativa del proyecto y en su caso aprobación de proyecto de ejecución. 3.2. Certificado de viabilidad urbanística expedido por el Ayuntamiento y si la hubiere, licencia de obra. 3.3. Acreditación municipal sobre posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto (innecesario en caso de aportar de licencia de obra). 3.4. Opcionalmente nuevos planes industriales de los contemplados en el código "D" (industria manufacturera), de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con inversión superior a seis millones de euros y a ejecutar en los próximos cuatro años, computados a partir de la resolución de priorización de asignación de potencia y punto de conexión, avalados ante la Consejería de Innovación Ciencia Empresa, por un 25 % de su importe. 3.5. Viabilidad financiera del proyecto mediante presentación de garantía de financiación expedida por entidad financiera, en la que exprese el compromiso fehaciente y condiciones económico-financieras de la misma ( según modelo). 3.6.- Contratos de compra de los equipos generadores con fabricantes, en los que se definan claramente plazos de entrega del material necesario para la ejecución del proyecto. 3.7.- Opcionalmente situación administrativa de otras licencias o autorizaciones necesarias para las instalaciones de generación. 3.8.- Opcionalmente situación administrativa de las instalaciones de evacuación propuesta. Analizadas las solicitudes presentadas, se requerirá si procede subsanación de las mismas, en lo relativo a la documentación aportada conforme a los apartados 1.1 ., 1.2 y 1.5 anteriores, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 411 99. La vigencia del punto de conexión será de un año a partir de la resolución de aprobación de proyecto. El plazo para la presentación del proyecto de ejecución de las instalaciones de generación y sus infraestructuras de evacuación se establece en tres meses desde la notificación de la resolución de asignación de punto de evacuación.
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3.4.- Prórroga a la vigencia del punto de conexión.
1.-Se podrá conceder una sola prórroga ordinaria a la vigencia del punto de conexión que se resolverá por el gestor de la red eléctrica o empresa distribuidora a la que se conectará la planta generadora, previo informe preceptivo y vinculante del titular de la Dirección General de industria, Energía y Minas. Dicho informe tomará en consideración los siguientes criterios: a) La prórroga lo será por un periodo máximo de un año. b) Se aceptará la prórroga en los siguientes casos: b.1.- Si se produjera demora en la autorización y aprobación de proyecto, procedimiento expropiatorio o construcción de las instalaciones de extensión o de evacuación por cusa no imputable al titular o titulares de las plantas generadoras. b.2.- Si se dispone de la titularidad de la totalidad de los terrenos de la planta generadora y han sido entregados al titular de la planta la totalidad de los equipos generadores. c).- Se denegará la prórroga en los siguientes casos: c.1.- Por inactividad del titular o titulares de las instalaciones de generación durante un periodo superior a tres meses, en los procedimientos administrativos correspondientes, previa resolución de caducidad del órgano competente. c.2.-Por resolución filme en vía admiiiistrativa, por la que se deniegue el permiso o licencia en materia de inedio ambiente, urbanismo u ordenación del tenitorio por la administración local, autonómica o estatal correspondiente. 2.- Se podrá conceder una prórroga extraordinaria, por un período máximo de un año, previo informe preceptivo y vinculante de la General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuando agotada la prórroga ordinaria, la instalación generadora esté ejecutada en el 50% en términos de instalación de equipos de generación y en términos de inversión efectivamente pagada 3.- Las prórrogas desestimadas implican la liberación de la potencia asignada a los puntos de conexión y su disponibilidad para ser asignada a otras peticiones pendientes en ese u otros nudos de la red, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden. 4.- Las prórrogas otorgadas son independientes del régimen económico por el que se asignan las primas a la producción de energía eléctrica mediante el régimen especial. Articulo 4. Excepciones del procedimiento para solicitar acceso y conexión a la red eléctrica. Del procedimiento general establecido en esta Orden para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica se exceptúan aquellas instalaciones de generación en Régimen Especial construidas o en construcción a las que se les haya priorizado potencia asignada para evacuación por una potencia inferior a la recogida en su proyecto de ejecución aprobado. Solo se consideraran incluidas en esta excepción aquellas instalaciones de generación que se encuentren efectivamente construidos o en fase de construcción. Se considera que un proyecto se encuentra en fase de construcción, a los efectos previstos en este articulo, si el mismo se encuentra en ejecución de las infraestructuras que soportan los equipos de generación, esta condición se acreditará mediante certificación del director de la obra. Los solicitantes de reconocimiento de excepción deberán constituir una garantía, en forma de aval bancario, depósito en metálico o en valores del Estado, a disposición del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por una cuantía de 100 £ por cada kW de potencia a instalar, en un plazo de un mes desde la publicación de esta Orden. Deberán asimismo presentar ante el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en un plazo de un mes desde la publicación de la presente orden una solicitud formal para que se considere la excepción , acompañada de los datos del solicitante descritos en el artículo 3.1 de la presente Orden, y de la documentación probatoria de disponer de autorización en vigor a esa fecha para la instalación de la potencia solicitada, así como la determinación del punto de evacuación e infraestructuras necesarias para ello. En todo caso será necesario aportar licencia de obra del proyecto por la nueva potencia solicitada En caso de no disponerse de la misma deberá presentar la solicitud de la licencia de obra , certificado de viabilidad urbanística expedido por el Ayuntamiento que acredite la compatibilidad de la instalación proyectada con el planeamiento urbanístico municipal vigente y el certificado municipal que acredite posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto. Se acreditará la disponibilidad de la totalidad de los terrenos para la construcción de la instalación en los términos establecidos en esta orden, así como contrato de suministro con fabricantes de los equipos generadores. Se acreditará la viabilidad financiera del proyecto mediante presentación de garantía de financiación expedida por entidad financiera, en la que se exprese el compromiso fehaciente y condiciones económico-financieras de la misma, según modelo anexo no XXX de esta Orden. La potencia solicitada no excederá en ningún caso la diferencia entre la potencia aprobada en el proyecto de ejecución y la potencia priorizada a la que se asignó evacuación. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, una vez recibidas todas las solicitudes de excepción, comprobará la no existencia de incompatibilidad en dicho nudo en caso de concurrencia de varios solicitantes.
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A estas excepciones les será de aplicación con carácter general lo regulado
en los artículos 5,6 y 7 de la presente Orden. En caso de que se exista insuficiente capacidad en el nudo, se resolverá por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, asignando la potencia disponible en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de esta Orden. En caso de que la solicitud de excepción no sea estimada, el promotor dispondrá de un plazo de diez días naturales a partir de la notificación de resolución para solicitar su integración, según el procedimiento establecido en el artículo 3 de esta Orden. Articulo 5. Priorización de proyectos de generación con acceso y conexión. 5.1.- Informe de acceso a la red de transporte o distribución. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de subsanación, en su caso, se procederá tanto por el distribuidor de zona como por el gestor de la red de transporte a emitir informe de acceso a red para el conjunto de solicitudes vigentes presentadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de esta Orden, en el plazo de quince días contabilizados a partir de la finalización del plazo limite para la presentación de solicitudes de priorización de acceso y conexión a la red eléctrica. Tanto por el distribuidor de zona como por el gestor de la red de transporte se remitirá informe global sobre la viabilidad de acceso a los distintos nudos solicitados, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas así como contestación individual a cada solicitante. 5.2.- Priorización de proyectos con puntos de conexión. Una vez recibido el informe de acceso del distribuidor de zona o gestor de la red de transporte, se procederá, por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a realizar una priorización de los proyectos de mayor interés y viabilidad, en función de los siguientes criterios. 1 .- Madurez Administrativa del proyecto: 1.1.- Aprobación de Proyecto de ejecución de la planta generadora excluida las instalaciones de conexión. 1.2.- Licencia de obra del ayuntamiento correspondiente. 1.3.- Madurez administrativa de otras licencias o autorizaciones necesarias para las instalaciones de generación. 1.4.- Madurez administrativa de las instalaciones de evacuación propuesta. 2.-Capacidad técnica y económica de los promotores o titulares y viabilidad técnica del proyecto. 2.1.-Potencia instalada con inscripción definitiva en régimen especial 2.2.-Capital social del promotor 2.3.-Contratos de compra de los equipos generadores con fabricantes, en los que se definan claramente plazos de entrega del material necesario para la realización del proyecto. 2.4.- Determinación del punto o puntos de evacuación, así como definición de las infraestructuras de evacuación necesarias. 2.5.- Simplicidad, plazos de ejecución y viabilidad técnica de la solución de evacuación propuesta. 3.- Nuevos planes industriales 3.1.-Desarrollo de nuevos planes industriales de los contemplados en el código "D" (industria manufacturera), de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), con inversión superior a seis millones de euros y a ejecutar en los próximos cuatro años, computados a partir de la resolución de priorización de asignación de potencia y punto de conexión, avalados ante la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, por un 25 % de su importe. La valoración de los proyectos concurrentes se realizará sobre la base de los datos aportados por cada promotor, estableciéndose, con carácter general, las puntuaciones globales máximas que se detallan a continuación: - Madurez administrativa : 3 puntos - Capacidad técnica y económica de los promotores o titulares y viabilidad técnica del proyecto:. 3 puntos. - Nuevos planes industriales : 4 puntos. La falta de aportación de datos sobre cualquiera de los epígrafes relacionados implicará la puntuación nula del mismo. Mediante Resolución del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se priorizaran los proyectos que puedan ejecutarse, asignándose potencia y punto de evacuación para cada instalación de generación, ésta será debidamente notificada a los solicitantes. La Resolución que determine los proyectos a los que se asigne punto de conexión , fijará los plazos para la presentación ante el órgano sustantivo, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo 11, Título VII, del Real Decreto 195512000, de 1 de diciembre, del correspondiente proyecto de ejecución de la instalación de generación asignada, del correspondiente anteproyecto de las infraestructuras comunes de evacuación así como de la obtención de las correspondientes actas de puesta en marcha Estos plazos serán aplicables a todos los proyectos a los que se haya asignado potencia dando lugar su incumplimiento, a la exclusión del proyecto por la potencia de evacuación asignada y la adjudicación de ésta al siguiente promotor mejor cualificado, así como la ejecución si procede, a instancia del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la garantía, en función de la fase en que se encuentre la ejecución del proyecto. En todo caso, las instalaciones de generación priorizadas por la presente Orden deberán estar en servicio antes del 31 de Diciembre de 2010, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la ejecución de las garantías depositadas según lo establecido en el Articulo 3.3 de la presente Orden. Para los proyectos que no resulten priorizados se procederá tras solicitud del promotor a la devolución de la fianza formalizada o de la parte de ella que corresponda. Todo ello, sin perjuicio de la posible conexión futura de las instalaciones excluidas por sustitución de otras seleccionadas que no prosperen por diferentes motivos, o por incremento de la capacidad de evacuación. 5.3.- Sustitución de instalación con punto de conexión priorizado. Mediante solicitud motivada del promotor el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá autorizar la sustitución de una instalación de generación con punto de evacuación priorizado por otro, cuando se den las siguientes circunstancias: a,- Ambas instalaciones deben ser del mismo promotor o titular. b.- Ambas instalaciones de generación se deben conectar al mismo punto de conexión. c.- Existencia de causas que imposibiliten o retrasen considerablemente la ejecución del proyecto no imputables al promotor, como la no disponibilidad de autorizaciones de otras administraciones u otras suficientemente motivadas. No se considerará causa motivada la no disponibilidad o retraso en el suministro de equipos generadores. d.- Que la sustitución no suponga un incremento de coste de las infiaestructuras comunes de evacuación previstas o que este incremento sea asumido íntegramente por el promotor solicitante e.- Que para ambas instalaciones de generación se haya presentado solicitud de priorización de acceso y conexión y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden .
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Artículo 6. Desarrollo de infraestructuras de evacuación y conexión a la red.
Se entiende por infraestructura común de evacuación a aquella que es compartida por más de una instalación generadora y que, en un flujo normal de generación, es utilizada por la energía generada por más de una planta para su evacuación en la red eléctrica. Las infiaestructuras comunes serán sufragadas únicamente por aquellos promotores que las usen. Una vez determinadas las instalaciones de generación que deban ejecutarse , se procederá a suscribir por los titulares de dichas instalaciones de generación los oportunos convenios con las compañías eléctricas de transporte o distribución, según el punto de conexión. Así como, en su caso, los oportunos convenios entre dichos promotores para la realización de instalaciones de conexión compartidas por los mismos. Los convenios para el desarrollo de las infraestructuras comunes de evacuación que suscriban entre sí los promotores, deben contener las garantías establecidas entre ellos que aseguren el desarrollo y ejecución de las infraestructuras, así como el desembolso de las mismas. Los convenios con las compañías eléctricas deberán contener las garantías establecidas que aseguren el desarrollo y ejecución de las infraestructuras comunes de evacuación, así como el desembolso de las mismas. Estos convenios contendrán, además de las garantías establecidas, los plazos de pago y ejecucióri estimada a los que se comprometen las partes y, en su caso, una evaluación de la compensación económica que pudiera corresponder a los promotores por la incorporación de futuros generadores o consumidores a la infraestructura realizada, pudiendo exigir los titularse de la misma, la suscripción de un convenio de resarcimiento fiente a terceros por una vigencia máxima de 5 años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de dichos terceros. , Los convenios entre promotores serán formalizados bajo la coordinación del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución administrativa conteniendo las instalaciones a integrar. Este plazo sólo se podrá prorrogar, en su caso, por circunstancias técnicas debidamente justificadas en relación con la definición de las infraestructuras a realizar. Estarán sujetos al cumplimiento de este plazo los titulares de proyectos priorizados a los que se ha asignado potencia. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la firma de los convenios previstos entre los promotores, el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictará resolución de obligado cumplimiento para los promotores, donde se incluirá la solución técnica y económica a ejecutar. Los promotores dispondrán del plazo de una semana para la firma del convenio en base a-la resolución dictada por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. En caso contrario se procederá por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a anular la asignación de potencia priorizada en el punto de evacuación al promotor que no suscriba el mencionado convenio . Por el titular de la Dirección General de Industria, Energía Minas se procederá a asignar la potencia disponible al proyecto de instalación de generación que no hubiera quedado priorizado según el orden de prelación establecido en la resolución de asignación de la capacidad de evacuación. La adjudicación de las obras de constiucción de las instalaciones de conexión compartidas por los promotores, según el proyecto que se apruebe reglamentariamente, será realizada por los promotores afectados de entre aquellas ofertas que cumplan con los requisitos técnicos aplicables. Hasta la efectiva inscripción definitiva en el régimen especial de la instalaciones de generación no se podrá proceder a la devolución de las garantías establecidas en los artículos 3.3 (epígrafe 1 .S) y 4 de la presente Orden. Artículo 7. Control de proyectos. El falseamiento, omisión o inexactitud de los datos suministrados por parte de los promotores de instalaciones de generación, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido o de las condiciones y plazos estipulados en la presente Orden, dará lugar a la exclusión y, en su caso, sustitución de los proyectos aceptados en la presente Orden.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Para aquellas instalaciones de generación de energía que hayan obtenido la autorización administrativa y que la evolución de la tecnología disponible le permita rediseñar el anteproyecto o proyecto original, aun cuando se haya otorgado la autorización administrativa e incluso la aprobación del proyecto de la instalación, se podrá aprobar proyecto reformado del originario o que varíe de lo indicado en el anteproyecto, previa solicitud del interesado, sin someterse de nuevo al trámite de autorización administrativa, siempre que tras solicitar informe al órgano de la Consejería de Medio Ambiente que emitió la Declaración de Impacto Ambiental, se obtenga informe en el sentido de que no le es de aplicación a lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 29211995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las discrepancias que pudieran surgir entre promotores, así como las incidencias en la aplicación de la presente Orden, se plantearán ante el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quién dictará la Resolución que corresponda. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Se habilita al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a realizar nuevas convocatorias para adjudicar puntos de acceso y conexión o a la interpretación de la presente convocatoria siempre que se de las condiciones que así lo aconsejen DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA En caso de que en alguna de las zonas eléctricas de evacuación definidas a partir de la Orden de 30 de septiembre de 2002 resultara potencia libre a causa de la baja, renuncia o perdida del punto de conexión de alguna de las instalaciones priorizadas, se procederá por el titular de la Dirección General de Industria, energía y Minas a la asignación de dicha potencia, por orden de prelación según lo previsto en la presente Orden DISPOSICIÓN DEROGATIVA ÚNICA Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 28 1811 998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". Sevilla, de diciembre de 2007. El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa. (Ya esta, hasta le 20 de Diciembre para presentar alegaciones)
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Siareira: Decreto 50/2008 de 19 de febrero de la Junta de Andalucía, incluida en el BOJA núm. 44 de 4 de marzo de 2008. Páginas 35 a 46. De nada
Por cierto, estoy de nuevo por el foro. Perdón por la ausencia. |
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