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| Nuevo Real Decreto 661/2007 Régimen Especial Para consultas y debates relativos al nuevo texto del Real Decreto 661/2007. |
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Articulo 2. de la nueva parida del tal Ignasi Si antes de la fecha límite a que hace referencia el articulo 1 de este real decreto, se alcanzara una potencia instalada superior, para las instalaciones de subgrupo b.1.1 a la suma de los objetivos contemplados en el artículo 5.1 de este real decreto, a partir de ese momento, dejara de ser de aplicación la retribución prevista en el artículo 36 del Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, para dicha tecnología. Que traducido significa lo siguiente: Si antes de 29 de septiembre de 2008, se alcanzara una potencia ¡instalada superior, para las instalaciones de subgrupo b.1.1 a 1.200 Mw, a partir de ese momento, dejara de ser de aplicación la retribución de 0,44 €/Kwh, para dicha tecnología. Es decir que si antes del 29 de septiembre de 2008 se alcanza el nuevo objetivo de 1.200 Mw la energía habría de venderse a precio de mercado. Está medida representa un acortamiento encubierto de los plazos previsto en el RD 661 que concedía (que concede porque sigue vigente) 12 meses para acabar los proyectos. Esta medida es claramente ilegal porque supone la aplicación retroactiva de una norma desfavorable que afecta a legítimos derechos patrimoniales adquiridos bajo la vigencia de una norma anterior. El único aspecto clave de la cuestion es poder demostrar que dichos derechos han sido adquiridos, por ejemplo, mediante cualquier documento que acredite que la tramitación del expediente se inició con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo RD.
__________________ Sólo las leyes nos protegen de la arbitrariedad y permiten desplegar la libertad, apoyada en la predictibilidad firme sobre los límites en que la actividad pública puede incidir sobre la vida de cada uno. |
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No creo que el problema en el que haya que centrarse sea ese. Si se diera el caso de que se llegara a 1200 MW antes del 29092007, realmente estaría más que justificada la supresión del régimen vigente. Tampoco hay que ser más papistas que...
__________________ "Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti) |
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Estoy de acuerdo en que dudo que llegaremos a los 1200MW antes del 29 Sept. pero estas temas dan mucho incertidumbre a los bancos quien dicen ..y si llegan? No ayuda en la financiacion.
__________________ PHILIP Sorry about my Spanglish! |
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Respecto a la incertidumbre: con el RD661/2007 también había incertidumbre y, aún así, nos parece probable que se llegue a 1200 MW en un año...
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Yo no estaría tan tranquilo, estoy seguro que ya llevamos más de 400 MW, con lo que sólo quedan 800 MW, no están descabellado teniendo en cuenta que hay mucha gente corriendo en paralelo. En Alemania instalan más de 800 MW en una año. Y como bien dice philipleslie67: aunque no se llegue, ¿que pasa con os bancos? ¿si tu fueras banco le dejarias el dinero a un proyecto que puede quedarse sin prima? Es vergonzoso que en este país dejemos que los políticos destruyan la seguridad jurídica y la credibilidad de las instituciones. |
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Simosol, supongo que lo que sucede es que no sabes que estas defendiendo una ilegalidad. Porque no te quepa duda de que se trata de una ilegalidad. Cuando pedi la ampliacion de mi instalacion me basaba en la normativa vigente que no fija ningun objetivo como limite superior aunque si fijaba una fecha limite. Basandome en ese ley tome mi decision de iniciar el tramite y arriesgar el aval. Ahora probablemente decidiria retirarme porque no hay seguridad pero el aval no me lo permite. En realidad es algo tan sucio como cambiar las normas cuando el juego ya está empezado.
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Quinto, con el 436 había techo de potencia y techo temporal... Y la indefensión del promotor era aún mayor, pues el sistema de información actual a través de la CNE no se había planteado aún... Seguramente muchos juristas lo consideren una ilegalidad. Si te ocurre que te quedas a las puertas (espero que no), tendrás alguna oportunidad de "luchar". Pero el Estado tiene la obligación de mantener la esencia del régimen actual, es decir: Fomento de las EERR mediante apoyo estatal a la inversión con el objetivo de reducir precios y aumentar competitividad. Invertir en FV es invertir en un sector estratégico (energía) para apoyar a una tecnología aún en crecimiento. La suma de las dos da como resultado cierta dificultad de predicción. Si realmente fuera predecible (por algunos comentarios, lo veis bastante fácil), ya en el RD 436 se habría previsto todo esto... Pero otra cosa es cierta: con el ritmo de implantación actual de la FV en España, y con nuevos mercados surgiendo en Europa, hay que ser muy optimista para pensar que los precios van a bajar por sí solos en 12 meses...Y yo mismo, que soy un fiel amante de la FV, considero una aberración llegar a 1200 MW pagando aún a 0,44 (ó 0,42), pues no olvidemos que el objetivo del régimen de tarifas actual es hacer competitivas las tecnologías renovables actuales, no que se forren promotores, contratistas y bancos a costa de los contribuyentes. Es decir, que la única forma de "incitar" a bajar los precios es la obligatoriedad de asegurar un TIR razonable (no espectacular como pasó en eólica) pese a que baje la tarifa de venta. Y si llegados el momento, los precios no han bajado por el motivo que sea, habrá que dar la razón a los detractores de la FV y agachar la cabeza.Es por esto que considero justo poner un techo de potencia al techo temporal de los 12 meses. S2.
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lo de que los bancos no van a dar dinero es obvio, con esta inestabilidad, yo ya lo dije hace unos 15 dias, quien daria dinero sin asegurar nada. dudo mucho que incluso con avales propios tampoco den el dinero
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Los Bancos sí dan los avales. Ahí no corren riesgos.
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