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| Nuevo Real Decreto 661/2007 Régimen Especial Para consultas y debates relativos al nuevo texto del Real Decreto 661/2007. |
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Estimado Moderador, Me entristece que critique a ASIF de esta forma, entendía su visión mucho más abierta y global. Veo que me he equivocado. Las personas que conforman ASIF son profesionales de un gran curriculum que están trabajando duramente para satisfacer los interesas de sus socios. Esperar que ASIF, una asociación de empresas de un sector, sea aendida desde el ministerio como un organismo de arbitrio o similar, es estar muy lejos de la realidad. ASIF plantea lo mejor para sus socios y el Ministerio lo que entiende mejor para el sistema que representa. Estimado moderador, deconozco su nombre disculpeme, exigo respeto por las personas que dirigen y trabajan en ASIF. |
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Estimados amigos, La última publicación de la CNE acerca del cumplimiento de objetivos marca este entorna al 91%. A lo largo del pasado 2006 en el mundo se fabricaron 2600 MW de módulos fotovoltaicos. El incremento de producción está en el entorno del 5%, ya que hasta el 2010 no entrarán en producción las plantas de Silicio de gtado solar. A lo largo del 2008 se producirán 3.000 MW. Alemania consume 800 MW al año. Japón 300 MW. Resto de Europa, sin contar España, 200 MW. Resto del mundo, lo desconozco. El límite en Españalo va a marcar el módulo fotovoltaico. Sinceramente, dudo que se llegue a alcanzar la cota de 1.200 MW en período tan breve. Por otra parte, actualmente una instalación fotovoltaica tiene unos costes de 4,2 €/Wp, vendida con un margen de promotor de un 10% la rentabilidad estaría en un 12%. Un bajada de prima antes de los doce meses no vulneraría el principio de confianza legítima. Un cordial saludo |
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| Cita:
No comprendo la relación que plantea usted entre tener una visión abierta y global y la crítica con el ASIF. Creo que tengo una visión abierta y global y critico al ASIF por que creo que se lo merecen. Cita:
1º) RD 7/2006. ASIF espera. 2º) Redacción del RD 661/2007. ASIF se mantiene al margen pensando que el cambio de legislación de las Renovables no va con ellos. Curioso curioso. Resultado: el APPA se las arregla a sus espaldas para introducir una AVAL prohibitivo. Lo lógico, el caballo engorda con el ojo del amo... 3º) ASIF culpa a APPA de lo anterior y rompe relaciones con ellos de la noche a la mañana haciendo todo el ruido que puede. 4º) ASIF acaba dando por bueno el 661/2007, y de repente, son íntimos de APPA otra vez. Eso sí, con una reconciliación silenciosa. 5º) ASIF y APPA preparan un estudio a ADL para argumentar las posibilidades de la FV. Curiosamente, cierta información se filtra a Industria, que es precisamente la que se utilizó para fijar los 31 c€/kWh. 6º) Al día siguiente el Ministerio saca la propuesta. El Ministerio estaba preparado por que sabía que el 85% del objetivo estaba a punto de cumplirse. Por lo tanto podemos decir que ASIF llegó targe con la presentación, que debía haber sido presentada antes de verano. Por cierto, ASIF tampoco está intentando aclarar nada del engorroso aval. 7º) Como resultado de lo anterior, ASIF considera que el Ministerio ha roto la mesa de negociación, por lo que se levanta y se va a casa dejando claro que tendrá que ir el Secretario Gal de Energía poco menos que de rodillas a pedir perdón. Ingenuos... Y tengo mucho más. No digo que en el ASIF el personal no esté preparado, sólo digo que se están cometiendo errores muy graves que no deberían ocurrir. Por su manera de defenderlos entiendo que trabaja para esta Asociación. No critico a sus trabajadores, les respeto como a cualquier otro trabajador, critico (y tengo todo el derecho del mundo a hacerlo) la pésima gestión y planificación puesto que ASIF (como Asociación y no como personas en concreto) no se antipa a nada. La cosa va bien sólo cuando hay calma. Cuando llega la tormenta, muy a menudo en este sector, esta Asociación parece navegar a la deriva. Tan sólo espero transmita un descontento que le puedo garantizar que no solo ahonda en mí. Mis disculpas si le he ofendido a usted personalmente, no era mi intención. Pero no dejaré de exponer nunca mi postura, y mientras ASIF siga haciéndolo mal, seguiré expresando mi descontento. Espero que transmita que desde el sector FV esperamos en primer lugar que comprendan la magnitud e importancia de la situación que se les presenta y estén a la altura de las circunstancias. Creo que deben replantear de nuevo la negociación con Industria, desde el principio. Quedo a su entera disposición para aclarar cualquier duda, tanto a través del foro como de e-mail, pero le repito que dando mi punto de vista sobre ASIF tan sólo hago valer un derecho: el de expresión.
__________________ Blog Solar de Jumanji Última edición por Jumanji fecha: 14-10-2007 a las 13:16:22 |
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| Cita:
Por otro lado, por su primer mensaje deduzco que usted trabaja en ASIF. La afirmación que hace "Un bajada de prima antes de los doce meses no vulneraría el principio de confianza legítima" es una afirmación cierta, pero es para echarse a temblar. ¿Quiere esto decir que ASIF ha claudicado antes de empezar a negociar? Que Dios no asista...
__________________ Blog Solar de Jumanji Última edición por Jumanji fecha: 14-10-2007 a las 13:17:15 |
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Alguien me sabe decir qué es lo que va a pasar en el momento en el que se llegue al 100% del objetivo del rd661?? Se va a seguir pagando 0.44 a todos los que entren hasta septiembre 08?? llegarán al 120% (como poco)?? Gracias. |
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Andoni me parece desacertado que intentes vestir una censura con la mascara de la moderación. Esto es un foro y una base fundamental de su funcionamiento es la libertad de expresión. Por otro lado me sorprende que se acepte, tanto por Andoni como por Jumanji, que la modificacion de la prima antes de los 12 meses no vulnera la confianza legitima. Si Andoni ocupa algun puesto en ASIF y piensa esto, entonces es que vamos listos. Talvez lo que sucede es que no se tiene claro el concepto juridico del que estamos hablando por lo que transcribo una parte de una sentencia del Tribunal Supremo en la que se concreta. "Cuando la actuación de la Administración y la apariencia de legalidad de su actuación han movido la voluntad del administrado a realizar determinados actos e inversiones de medios personales y económicos que después no concuerdan con las verdaderas consecuencias de los actos que finalmente produce la Administración, máxime cuando esa apariencia de legalidad indujo a confusión al interesado, causándole unos daños que no tiene por qué soportar jurídicamente” (STS de 8 de junio de 1990, citada en STS de 17 de febrero de 1997)" - Yo he realizado actos e inversiones movido por una ley legitima. No tengo porque dudar que las leyes se van a cumplir. - La modificacion de las primas antes de los 12 meses va en contra del criterio de la ley anterior y causa un daño cierto y demostrable. - No se trata de un derecho adquirido pero si de una expectativa defendible. Para el que no lo sepa este principio no solo ampara derechos consolidados sino tambien espectativas fundadas que es precisamente lo que se trunca cuando se baja la tarifa dentro del periodo en que no debe bajar, es decir, cuando la anterior norma dijo que se mantendría. Si el RD 661 no hubiese establecido este "periodo transitorio de 12 meses" yo jamas habría tramitado una ampliación de mi instalación y mucho menos hubiera arriesgado el importe del aval. No se si os habeis dado cuenta pero la exigencia de un val que garantice la culminacion de la instalación es una via de dos sentidos. Yo tengo la obligacion de terminar la instalacion pero la Administracion tiene la obligacion de mantener sus criterios. No hacerlo es simplemente un engaño.
__________________ Sólo las leyes nos protegen de la arbitrariedad y permiten desplegar la libertad, apoyada en la predictibilidad firme sobre los límites en que la actividad pública puede incidir sobre la vida de cada uno. |
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| Llevas razón Quinto. Entendí la frase erróneamente fruto de una lectura demasiado ligera.
__________________ Blog Solar de Jumanji |
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Como añadidura a lo que ha dicho Quinto, tenemos el artículo 22 del RD 661/2007: "Una vez se alcance el 85 por ciento del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente real decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses". Está claro, LA TARIFA NO SE PUEDE TOCAR EN HASTA EL 30-09-08. O no debería, por que el paso que llevamos de Reales Decretos semanales y los que tienen que pelear por ello dando todo por válido... Y es curioso que ahora, alguien que parece ser del ASIF nos venga con estas cosas y con que el precio de una instalación es de 4,2 kWp incluido el margen del promotor. Es para echarse a temblar...
__________________ Blog Solar de Jumanji |
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