
Iniciado por
Jesus2006
Hola a todos, estupenda ponencia jado, un trabajo muy completo y muy claro.
Me gustaría comentar solo una cosa al respecto sobre el derecho del propietario sobre la producción eléctrica, base del negocio, desde el punto de vista de la Jurisprudencia española actualmente, me refiero al Tribunal Supremo.
Esta producción surge del viento, este está considerado dominio público y no puede tener ninguna apropiación, no pertenece a nadie lo mismo que el medio ambiente, por eso no le dan valor a que un terreno este mejor situado que otro para poder obtener mayor renta o valor.
Por otro lado, la electricidad la consideran fruto industrial en contraprestación a fruto natural, se considera fruto industrial aquel por el cual para obtenerlo requiere de la técnica y aparataje, si lo consideraran fruto natural, aquel que cae del árbol, si que tendrían que indemnizar.
De ahí, que actualmente indemnicen los terenos en expropiación por el valor que tienen en el momento anterior a la instalación de un parque,e.d. como terrenos simplemente rústicos con categoría que tengan.
Este es el proceder actual, como bien dice el ponente, yo también estoy en desacuerdo que utilicen la ley 54/95 Ley del sector eléctrico para este tipo de instalaciones y sobre todo que utilicen la utilidad pública para esto.
Hay que pensar por otro lado que la justicia también es administración y que los bancos están muy metidos en los parques eólicos.