Cita:
Iniciado por rzs Hola
La instalación se realiza de la misma forma que cualquier instalación de generación, incluido trámites. El contador bidireccional debe ser colocado por instalador autorizado, y de acuerdo a las normas de enlace de la compañía suministradora. El contador lee en ambas direcciones, energía consumida y energía producida. La compañía te factura la consumida y tú facturas la producida.
Cuando en España se apruebe el balance energético o Net Meetering, será cuando se haga la resta, ya que el coste de la electricidad será el mismo para ambos sentidos.
Un saludo |
¿Esto que comentas sería valido para una instalación acogida al RD 1663/2000, es decir, a una instalación fotovoltaica (o minieolica) de potencia menor a 100 kVA y con conexión a red de baja tensión?
Porque se indica que no podrá intercalarse ningún elemento de consumo en el circuito de generación, dando a entender que por un lado se vende todo lo generado y por otro, se paga lo consumido, y que no podrá autoconsumirse e inyectar a red el excedente.
Por otro lado, en el mismo RD se hace referencia a que el contador de salida medirá en ambos sentidos (o se instalarán 2 contadores), facturándose a la distribuidora la diferencia entre la energía de salida menos la de entrada. Esto me parece contradictorio con respecto a lo anterior: se hace la resta o cada cosa se factura por su lado?? no lo veo claro.
Alguien que interprete esto o lo vea más claro? Gracias