Hola rzs,
es curioso lo que comentas, sobretodo la cuestión del aerogenerador, ya que no existe un marco retributivo para la minieólica, por curiosidad ¿a cuánto te lo paga la compañía, ya que en teoría no existe una prima?
Saludo.
Hola rzs,
es curioso lo que comentas, sobretodo la cuestión del aerogenerador, ya que no existe un marco retributivo para la minieólica, por curiosidad ¿a cuánto te lo paga la compañía, ya que en teoría no existe una prima?
Saludo.
La Fuerza está con nosotros
http://renewablengineering.blogspot.com/
Gracias por los diversos aportes...muy interesante, a ver si vemos algo de "luz"
Hola
La minieólica se encuentra englobada dentro de la energía eólica, que asociamos a los grandes aerogeneradores. La normativa actual no hace diferencias y la prima es la misma para ambas, que cero recordar se encuentra entorno a los 0,08 euros/kWh.
En este caso la amortización se centra en la energía que dejas de consumir, la cual te cuesta 0,12 euros/kWh
Un saludo
¿Esto que comentas sería valido para una instalación acogida al RD 1663/2000, es decir, a una instalación fotovoltaica (o minieolica) de potencia menor a 100 kVA y con conexión a red de baja tensión?
Porque se indica que no podrá intercalarse ningún elemento de consumo en el circuito de generación, dando a entender que por un lado se vende todo lo generado y por otro, se paga lo consumido, y que no podrá autoconsumirse e inyectar a red el excedente.
Por otro lado, en el mismo RD se hace referencia a que el contador de salida medirá en ambos sentidos (o se instalarán 2 contadores), facturándose a la distribuidora la diferencia entre la energía de salida menos la de entrada. Esto me parece contradictorio con respecto a lo anterior: se hace la resta o cada cosa se factura por su lado?? no lo veo claro.
Alguien que interprete esto o lo vea más claro? Gracias
Actualmente la fotovoltaica no puede realizar esto, sobre todo porque estarías perdiendo dinero. El resto de sistemas de producción energéticos de los conocidos como renovables, y estén englobados en el RD 661/2007 si lo pueden realizar. Sin ir más lejos, el artículo 16 dice:
" la empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta de la instalación"
Un saludo
Acabo de encontrar esto en la pagina de AVEN (instalación en una vivienda particular (4,73Kwp para autoconsumo y según dice puede vender el excedente a la red) http://www.aven.es/pdf/fichas/ficha22.zip
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