Buenos dias a todos
Estoy realizando un estudio sobre la implantación de sistemas de micro cogeneración en edificios del sector terciario como parte de mi PFC y me ha surgido una duda.
La duda es la siguiente: De la energía eléctrica que genera el sistema, ¿que porcentaje he de utilizar como autoconsumo? En el RD 661/2007 en el apartado de ámbito de aplicación no sale ningún valor como si ocurría en el RD 436/2004. ¿Tomo los valores del 10% que se indica en este RD?
Muchas gracias por vuestra ayuda


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