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| Borrador Real Decreto Régimen Especial (11/06 a 05/07) Foro para debatir el citado borrador. |
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Creo que en la Discusión del Nuevo Borrador de RD habría que considerar tres aspectos y tratar de no mezclarlos para hacer más útil el foro
1.- Situación actual del Borrador: Tengo entendido que entró el martes día 27 de Marzo en el Consejo de Estado. La estimación es que tarden un mínimo de un mes en informar. Hay que recordar que, a diferencia de la CNE que es un órgano con un componente técnico y de gestión importante, el Consejo de Estado no es experto en energía por lo que es muy improbable que se proponga cambio alguno. Después de su informe, Consejo de Ministros, firma y publicación en el BOE. Mi previsión es que no sea antes de Junio. De todas maneras, a la vista del Borrador, este aspecto, en mi opinión, ha dejado de ser relevante desde el punto de vista del inversor, tanto presente como futuro. 2.- Malestar, indignación, frustración ... por la forma en que se ha llevado a cabo la elaboración del nuevo RD.: Puede ser interesante abrir un nuevo tema o hilo para recibir las opiniones allí, que creo que pueden ser muy útiles en el sentido político de la participación en una discusión entre ciudadanos, pero que no permiten, mezcladas con los aspectos financieros y económicos, avanzar rápidamente en el análisis de estos temas (financieros y económicos) con la soltura que creo que se requiere en este momento. 3.- Análisis del nuevo Borrador en lo que respecta a energía FV: Creo que tiene una serie de puntos positivos y, a mi modo de ver, uno solo negativo, que es sobre el que deberíais incidir los que tenéis instalaciones en funcionamiento y facturando Negativo: no se hable de la actualización de precio, específica para este año 2007. Si se publica la tarifa de 44.0381 cE/kwh y se habla de actualización anual según el IPC menos 25 puntos básicos, entiendo que la primera actualización se producirá en el 2008. Creo que deberíais concentrar todos vuestros esfuerzos en este único punto. Y también creo que los que no estamos facturando no podemos recurrir al no ser parte interesada de momento (cuando estemos conectados, sí podríamos pero ya será tarde). Positivos: Queda fijada la tarifa para toda la vida de la instalación Desaparece la ambigüedad respecto de las nuevas instalaciones y posibles efectos retroactivos que se eliminan Desaparece la ambigüedad respecto de lo que sucede cuando se alcanza el objetivo de potencia, ya que a partir de la consecución del 85% de dicho objetivo, habrá todavía un mínimo de 12 meses para que las instalaciones en fase de construcción se puedan conectar a la red con las condiciones de este RD. Se considera la suma de potencias de los inversores que vierten la energía a un transformador común, con lo que, por lo visto, se puede simplificar las instalaciones y algunos otros aspectos, a mi juicio, menos relevantes. |
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Cita:
El RD436 también "hacía desaparecer" cualquier ambigüedad respecto a las nuevas instalaciones y eliminaba posibles efectos retroactivos. Por tanto, desde mi punto de vista no queda, ni mucho menos, fijada la tarifa para toda la vida de la instalación. Por mucho que digan que no tocarán retroactivamente a los ya instalados, quién les puede creer si ahora lo están haciendo?
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conyco |
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Olvidé indicar que mis consideraciones se ceñían a la FV.
En la Disposición Transitoria primera, punto 5, se indica que las instalaciones del grupo b.1. del 436 se entenderán automáticamente incluidas en el presente RD. Ésto es posible, y no se incluye un período transitorio como sucede en las demás energías, ya que no cambia respecto al 436. Podreis objetar que sí que cambia porque la retribución no está referenciada a la TMR, pero ésto ya era un problema originado desde la promulgación del RDL 7/2006, que eliminaba la TMR, y cuya resolución era de difícil argumentación al no haberse previsto en el 436 lo que substituiría a la TMR si un día ésta desaparecía (a diferencia, por ejemplo, de lo que los bancos preveen en las hipotecas para el supuesto de desaparición del Euribor). Por lo tanto, en mi opinión, hay que recurrir para este aspecto de tarifa el 7/2007 y no el nuevo RD. Querría que quedara claro, que no estoy defendiendo la gestación de este RD, sino que, en la necesidad de evaluarlo por motivos obvios de interés económico de cada uno de nosotros, sugiero que nos ciñamos a los aspectos concretos y dejemos para otro lugar los aspectos más políticos. Y, vuelvo a insistir, la no actualización de la tarifa en el año 2007, me parece el punto de concentración de los esfuerzos. Saludos |
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Hola a todos!
Antes de nada, es de recibo dar las gracias a Jumanji por su aportación en el foro y en su blog. Quisiera aclarar un poco el proceso de aprobación del nuevo RD a partir de la situación actual: 1.- El Ministerio remite la propuesta de RD al Consejo de Estado -situación actual-, que es el órgano supremo consultivo del Gobierno 2.- Se da un nuevo periodo de alegaciones para presentarlas ante el Consejo de Estado. 3.- Se pronuncia el Consejo de Estado en unos 7-10 días mínimo 4.- Se trata la propuesta de RD en Consejo de Ministros y, si procede, se aprueba 5.- Se publica RD en el BOE 6.- Entra en vigor el primer dia del mes siguiente a su publicación en el BOE. Así las cosas, si se dieran muchísima prisa, podrían aprobar el nuevo RD en el consejo de Ministros del 27 de abril y entrar en vigor en Mayo. Siendo realistas, y con elecciones pendientes, mi opinión es que acabará entrando en vigor en Junio. Espero haberos ayudado. Que tengas una buena y feliz Semana Santa. Saludos y mucho sol a todos, Sunxf |
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Gracias Sunxf, no se merecen.
Sí que van a tener que darse prisa... A mí me da que lo publicarán antes de las elecciones, pero como bien dices no entraría en vigor hasta el 1 de Junio.
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Blog Solar de Jumanji |
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Me parece que el cambio de sistema de cobro (del distribuidor al operador de sistema + CNE), aparte de lo expuesto anteriormente, solo va a servir para crear una barrera administrativa más - además de ser de muy complicada aplicación, al menos en una primera fase.
Yo abogaría por que ese aspecto no aplicara para instalaciones por debajo de un determinado umbral (¿100 kW?) Bueno, en realidad yo propondría volver a la fórmula actual de cobro via distribuidor, pero asumo que si lo quieren cambiar es porque tendrán algún motivo (real o percibido). |
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Hola a todos. Nuevo en intervenir en el foro pero seguidor del mismo...es que para mí :evil: esto de las nuevas tecnologías... !
No he leido aun ningun comentario referido a la cantidad de 0,7c€/kwh que habrá que pagar a la cia. distribuidora apartir de julio de 2008, por representarnos en el mercado (disp. transitoria sexta, aptdo. 2 del nuevo RD). Bonito regalo, no???
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Sol, Fuerza y Honor |
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Hola a todos
Creia que me lo había leído con detalle, pero Olisolar me ha abierto los ojos. Ya entiendo porqué han cambiado todo el sistema de liquidación de los productores especiales que venden a tarifa, haciéndolo tan farragoso. Por ejemplo, para una instalación de 100 KW con seguidores supone un "impuesto revoluciónario" de más de 1200 €/ año, que va a la barriga de las distribuidoras Saludos |
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Hola, ¿esto quiere decir que el productor genera la factura a la empresa distribuidora y que ésta nos representa ante la CNE para que ésta nos pague a través de estas empresas distribuidoras, y que nada más que por eso hay que pagarles 0,7c€/kWh?. Me parece que tienen un poquito de caradura...sin ofender.
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