Ir a Solarweb.net - Energía Solar  

Solarweb.net Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos Grupos Quien Está en Línea
Retroceder   Foros de energía solar Solarweb.net > Temas de actualidad > Fueron actualidad > Borrador Real Decreto Régimen Especial (11/06 a 05/07)

Borrador Real Decreto Régimen Especial (11/06 a 05/07) Foro para debatir el citado borrador.

 
 
LinkBack Herramientas Desplegado
  #1 (permalink)  
Antiguo 05-04-2007
Miembro del foro
 
Registrado: sep 2006
Posts: 3
Freakazoid acaba de empezar como quién dice
Predeterminado Anexos V y XII

Buenas, primero que nada, presentarme. Soy un desgaciao que se gana la vida con esto de la fotovoltaica y como muestra de mi desgracia estoy trabajando un Jueves Santo

Al grano.

En el Anexo V del borrador me aparece una tabla referente a un "factor de potencia" que se calcula a partir de la energía reactiva.

La duda que se me queda es sobre que valor se aplica dicho factor.

Luego con el Anexo XII ya me pierdo, los perfiles horarios para la fotovoltaica según zonas climáticas ...
¿Alguien me podría explicar que carajo son y de donde se saca eso?


PD:
Felices Pascuas :wink:
  #2 (permalink)  
Antiguo 05-04-2007
Miembro del foro
 
Registrado: jul 2005
Ubicación: Bruselas
Posts: 35
Pipiolo acaba de empezar como quién dice
Predeterminado

Los porcentajes del factor de potencia (anexo V) se aplican sobre 7,8441 c€/kWh (Art. 29.1). Supongo que este valor lo irán actualizando cada año (antes coincidía con la tarifa media o de referencia)

Anexo XII: el Art. 34 determina que las instalaciones cuya producción sea diferente (con ciertos límites) de la previsión de producción sufran una penalización por desvíos. El Art. 34.2 determina que algunas instalaciones estarán exentas de esas penalizaciones, ésas son las instalaciones que, de acuerdo con el Reglamento de Puntos de Medida, no tengan obligación de tener contador de medición horaria. (y solo conozco partes de ese Reglamento por lo que no soy una voz autorizada para describir su aplicación).
El Art. 31.1 dice que si vendes a tarifa (lo que haremos todos, supongo) tenemos que vender al mercado a precio cero. No me veo capaz de explicar esto en pocas palabras, lo siento, pero la oferta es por horas. El Art. 31.2 dice que en caso que no tengas contador horario (según el 34.2) la oferta por horas la harás de acuerdo a los perfiles en el Anexo XII.
Podría concluir que si no tenemos contador horario debemos ofertar en cualquier caso a mercado según los perfiles del Anexo XII pero no seríamos penalizados por desvíos.

Yo diría que todas las instalaciones de 100 kW deben tener contador horario, pero no recuerdo con seguridad dónde lo dice.

A ver si alguien lo puede explicar mejor, reconozco que mi explicación es bastante compleja pero no sé mejorarlo.

Saludos
 

Bookmarks

Herramientas
Desplegado

Normas de Publicación
Tu no puedes comenzar nuevos hilos
Tu no puedes publicar respuestas
Tu no puedes adjuntar archivos
Tu no puedes editar tus mensajes

BB code está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Trackbacks are habilitado
Pingbacks are habilitado
Refbacks are habilitado
Saltar a Foro


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 19:13:23.


Powered by vBulletin® Version 3.7.4
Copyright ©2000 - 2008, Jelsoft Enterprises Ltd.
Search Engine Optimization by vBSEO 3.2.0
Foro administrado y hospedado por Solarweb.net

La energía | Energía solar térmica | Solar fotovoltaica | Energía eólica | Enlaces solares | Directorio de empresas de energía solar
Oferta formativa en energía solar | Ofertas de empleo energía solar | Eventos energía solar
Nota legal | Quienes somos | Contactar | Enlázanos | Publicidad

Top50Solar Esp


1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24